Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 9 de febrero de 2000, por la que se determina la organización de la Comisión Central de Ortoprotésica y de las respectivas Comisiones Provinciales.

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Por el Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica, se crean la Comisión Central de Ortoprotésica y las respectivas Comisiones Provinciales como órganos colegiados a los que se encomiendan, de una forma genérica, funciones de seguimiento y asesoramiento relacionadas con las prestaciones incluidas en el Catálogo General de Ortoprotésica.

El artículo 5.2 del citado Decreto establece que la composición, las competencias específicas y el funcionamiento de la Comisión Central Ortoprotésica y de las respectivas Comisiones Provinciales serán regulados por Orden del Consejero de Salud.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Artículo 1. Composición de la Comisión Central de Ortoprotésica.

1. La Comisión Central de Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos representantes del Servicio Andaluz de Salud designados por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Dos representantes de las organizaciones privadas, cuyos miembros sean titulares de empresas de establecimientos sanitarios que mantienen un Convenio de Colaboración con el Servicio Andaluz de Salud para la dispensación de los productos del Catálogo General de Ortoprotésica. Estos vocales serán designados por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a propuesta de las citadas organizaciones privadas.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio Andaluz de Salud, que actuará con voz pero sin voto.

2. Cuando la naturaleza de los temas a tratar lo recomiende, el Servicio Andaluz de Salud y los representantes de los establecimientos podrán recabar la colaboración y asistencia eventual a sus reuniones de hasta un máximo de dos asesores técnicos por cada parte, los cuales actuarán con voz y sin voto.

Artículo 2. Funciones de la Comisión Central de Ortoprotésica.

Serán funciones de la Comisión Central de Ortoprotésica las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la prestación ortoprotésica.

b) Proponer los criterios generales para la modificación del Catálogo de Ortoprotésica, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

c) Debatir y proponer las solicitudes de nuevas inclusiones, modificaciones o exclusiones de los productos del Catálogo.

d) Resolver las discrepancias presentadas por las Comisiones Provinciales de Ortoprotésica.

e) Realizar cuantos informes le sean solicitados por la Administración Sanitaria para su asesoramiento.

Artículo 3. Convocatorias de la Comisión Central Ortoprotésica.

La Comisión Central de Ortoprotésica se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses, sin perjuicio de que pueda ser convocada por su Presidente cuando lo considere necesario.

Artículo 4. Subcomisión Técnica.

1. Como órgano de asesoramiento técnico de la Comisión Central de Ortoprotésica existirá una Subcomisión Técnica que tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración técnica de las solicitudes de

inclusión, modificaciones y exclusión de productos del Catálogo de Ortoprotésica.

b) Estudio y valoración técnica de las discrepancias

presentadas por las Comisiones Provinciales de Ortoprotésica.

c) Otros estudios e informes técnicos que le fueran encargados por la Comisión Central.

2. La Subcomisión Técnica estará compuesta por dos vocales en representación del Servicio Andaluz de Salud, uno de los cuales actuará como Presidente, y dos vocales procedentes de las organizaciones privadas representantes de los establecimientos sanitarios que mantienen un Convenio de Colaboración con el Servicio Andaluz de Salud para la dispensación de productos del Catálogo General de Ortoprotésica.

Los vocales de la Subcomisión Técnica serán designados de la misma forma prevista para los vocales de la Comisión Central de Ortoprotésica.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio Andaluz de Salud.

3. El Servicio Andaluz de Salud y los representantes de los establecimientos sanitarios podrán designar hasta un máximo de dos asesores técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.

4. La Subcomisión Técnica se reunirá a convocatoria de su Presidente, quien dirimirá con su voto los empates que se produzcan a efectos de emitir acuerdos o dictámenes.

Artículo 5. Composición de las Comisiones Provinciales de Ortoprotésica.

1. Cada Comisión Provincial de Ortoprotésica tendrá la

siguiente composición:

a) Presidente: Será designado por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud entre los vocales que representan a los hospitales del Servicio Andaluz de Salud de la provincia.

b) Vocales: Un representante de cada uno de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud existentes en la provincia,

designado por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria a propuesta del Director Gerente del Hospital correspondiente.

El Jefe de la Unidad Administrativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud a la que corresponda la gestión de las prestaciones complementarias.

Representantes, en número igual a los apartados anteriores, de las organizaciones privadas cuyos miembros sean titulares de empresas de establecimientos sanitarios que mantienen un Convenio de Colaboración con el Servicio Andaluz de Salud para la dispensación de los productos del Catálogo General de Ortoprotésica. Estos vocales serán designados por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria a propuesta de las citadas organizaciones privadas.

c) Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, que actuará con voz pero sin voto.

2. Cuando la naturaleza de los temas a tratar lo recomiende, el Servicio Andaluz de Salud y los representantes de los

establecimientos podrán recabar la colaboración y asistencia eventual a sus reuniones de un máximo de dos asesores técnicos por cada parte, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 6. Funciones de las Comisiones Provinciales de Ortoprotésica.

Serán funciones de las Comisiones Provinciales las siguientes:

a) Conocer, debatir y, en su caso, proponer a la Comisión Central las solicitudes de inclusión, modificaciones o

exclusión de productos del Catálogo de Ortoprotésica, que se formularán por parte de los servicios sanitarios existentes en su ámbito de competencias.

b) Resolver las discrepancias que se pudieran presentar.

c) Debatir y proponer a la Comisión Central las cuestiones concernientes a la organización de la prestación que redunden en su mejora.

Artículo 7. Convocatorias de las Comisiones Provinciales de Ortoprotésica.

1. Las Comisiones Provinciales de Ortoprotésica se reunirán en sesión ordinaria una vez cada seis meses, sin perjuicio de que puedan ser convocadas por su Presidente cuando lo estimara necesario.

2. A efectos de adoptar acuerdos, el Presidente dirimirá con su voto los empates que se produzcan.

Artículo 8. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de la Comisión Central y las Comisiones Provinciales de Ortoprotésica se ajustará a lo que dispone el Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica, así como por lo establecido en la presente Orden. En lo no previsto por estas normas será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de febrero de 2000

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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