Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 256/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

La Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, contiene los objetivos de planificación general de la estadística en la Comunidad Autónoma Andaluza, y concreta la orientación general de todas las actividades que se van a realizar durante el período de vigencia del Plan.

Asimismo, la propia Ley 4/1989, dispone en su artículo 5.1, que para definir la actividad estadística a desarrollar cada año se elaborará un Programa Estadístico Anual, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. En este sentido, la Ley

4/1998, ha previsto unos objetivos específicos y unas metas de información, que han de concretarse a través de los programas estadísticos anuales, aprobados por el Consejo de Gobierno, los cuales señalan las actividades estadísticas que se realizan cada año.

En este marco, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante el Decreto 10/1999, de 19 de enero, los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al primer ciclo del Plan Estadístico de Andalucía-2001, referidos a los años 1998 y 1999, el cual contenía las actividades estadísticas a realizar en esos dos años por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas dependientes de ella. Las actividades del Programa Estadístico del año 2000 dan cobertura al 88% de las metas establecidas en el Plan Estadístico, con un incremento del 4% respecto del Programa anterior.

La propuesta del Programa Estadístico Anual para el año ha sido elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobada por el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

30.3.b) y 31.3.b) de la Ley 4/1989 y en el artículo 12 de la Ley 4/1998.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley

4/1989, así como en el artículo 12 de la Ley 4/1998, se hace necesario aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Programa Estadístico.

Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, integrado por el conjunto de actividades estadísticas definidas en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas. Todas las actividades estadísticas incluidas en este Programa sirven para satisfacer los objetivos específicos de información que se definen y concretan en cada una de las metas de información establecidas en el Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001 y tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 11.4 de la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía

1998-2001.

Artículo 3. Ejecución.

La ejecución del Programa Estadístico referido se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se llevará a cabo bajo la coordinación del Instituto de Estadística de Andalucía como gestor del Sistema Estadístico de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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