Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de marzo de 2000, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno, hecho público por Decreto 8/2000, de 24 de enero (BOJA del 29), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2000 para los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes, autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a convocar Concurso-Oposición para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo de Maestros.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5. 1 y 40 del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda anunciar las siguientes: CONVOCATORIAS Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Segunda. Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

PRIMERA. CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS.

Base I. Normas generales.

Se realiza convocatoria pública para cubrir 300 plazas en el Cuerpo de Maestros, con el desglose por turnos y especialidades que a continuación se indica:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con

discapacidad en Andalucía (BOJA del 17 de abril)y en el artículo 2 del Decreto 38/1991, de 19 de febrero (BOJA del 30 de marzo), se reservan 10 plazas, quedando garantizado el mínimo del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan una minusvalía de grado igual o superior al 33 por ciento.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1. 2. Al presente Concurso-Oposición le será de aplicación: La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes;el Real Decreto

14 7/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel;la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y cuantas otras normas le sean de aplicación así como lo

dispuesto en la presente Orden.

1. 3. Las pruebas se realizarán en las

localidades que, en su caso, se determinen. El

número de solicitantes condicionará el número y

ubicación de los Tribunales que hayan de

designarse.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos, se publicará en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía la composición

de los Organos de Selección, la adscripción de

aspirantes a los Tribunales y el lugar y fecha

donde se van a realizar las pruebas.

1. 4. Los aspirantes del turno de reserva de

minusvalía serán asignados, por la Administración

Educativa a los Tribunales de la especialidad

correspondiente que tengan este tipo de plazas,

con independencia de la provincia por la que

hayan solicitado participar.

1. 5. Asignación de plazas a los Tribunales. En

el momento oportuno, las plazas anunciadas a

proveer en cada especialidad, se distribuirán

entre los Tribunales, en proporción al número de

aspirantes que hayan realizado la primera prueba.

Los Tribunales remitirán un certificado a su

Comisión de Selección haciendo constar el número

de aspirantes que hayan realizado la primera

prueba, especificando los aspirantes del turno

general y los del turno de reserva de minusvalía.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas

las correspondientes certificaciones de los

Tribunales, asignarán a cada uno, el número de

plazas que les corresponda, que será

incrementado, en su caso, con las que hubieran

quedado vacantes del turno de reserva de

minusvalía.

1. 6. Los aspirantes que ingresen en el Cuerpo de

Maestros en virtud de la presente convocatoria,

para pasar a la situación de excedencia por

interés particular, habrán de cumplir los

requisitos previstos en el artículo 104 de la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, que da nueva

redacción al artículo 29. 3. c. de la Ley

30/1984, de 4 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública.

Base II. Requisitos que han de reunir los

aspirantes.

Para ser admitido al presente procedimiento

selectivo, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos: 2. 1. Requisitos

generales: 2. 1. 1. Poseer la nacionalidad

española o la de un estado miembro de la Unión

Europea en los términos previstos en la

legislación vigente.

Lo establecido en el párrafo anterior será

asimismo de aplicación al cónyuge de los

españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, así como a sus

descendientes y a los de su cónyuge, siempre que

no estén separados de derecho, menores de 21 años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas

en el ámbito de aplicación de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, en los que sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.

La valoración de esta fase se efectuará por los

Tribunales conforme al baremo que figura como

Anexo I a esta Orden.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos

perfeccionados con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes

establecido en el apartado 3. 4 de esta Orden.

La calificación de la fase de concurso se

aplicará únicamente a los candidatos que hayan

superado la fase de oposición, a fin de obtener

la puntuación ponderada global a que se refiere

el apartado 9. 1 de la presente Orden.

8. 5. Listados de méritos. La puntuación

alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en el tablón de anuncios

de los lugares de realización de la última

prueba.

Los interesados podrán presentar contra los

mismos, en el plazo de cinco días naturales a

partir de su exposición, las alegaciones que

estimen oportunas, mediante escrito dirigido al

Presidente del Tribunal. El estudio y resolución

de las alegaciones corresponde al Tribunal. El

trámite de notificación de la resolución de estas

alegaciones se entenderá efectuado con la

publicación mediante Resolución de los Tribunales

por la que se eleven a definitivas las

puntuaciones de la fase de concurso y se hará

pública en los tablones de anuncios de los

lugares de actuación y en los de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia donde esté ubicado el correspondiente

Tribunal.

Base IX. Superación del proceso selectivo.

9. 1. De conformidad con lo establecido en la

Base V de la presente convocatoria corresponde a

los Tribunales la agregación de las puntuaciones

correspondientes a las distintas fases del

proceso selectivo, la ponderación de las

puntuaciones de la fase de oposición y de

concurso para la obtención de la puntuación

global, ordenación y declaración de los

aspirantes que hayan superado el procedimiento,

de acuerdo con las plazas asignadas.

Los Tribunales, aplicarán a los candidatos que

hayan superado la fase de oposición las

puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en

cuenta que según lo establecido en el artículo

31. 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,

se ponderará en dos tercios la puntuación de la

fase de oposición y en un tercio la puntuación

obtenida en la fase de Concurso, resultando de la

suma de ambas fases, una vez realizadas las

ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas

las propuestas de aprobados, elaborarán y

publicarán las listas de aspirantes

seleccionados.

9. 2. Resultarán seleccionados para pasar a la

fase de prácticas aquellos aspirantes que, una

vez ordenados según la puntuación global de las

fases de oposición y concurso, tengan un número

de orden igual o menor que el número de plazas

asignadas a cada Tribunal.

En ningún caso podrá declararse que han superado

el concurso-oposición mayor número de aspirantes

que el número de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

9. 3. En el caso de que al proceder a la

ordenación de los aspirantes, se produjesen

empates, estos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a)Mayor puntuación en la Fase de oposición.

b)Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios

de la oposición, por el orden en que éstos se

hayan realizado.

c)Mayor puntuación en los apartados del baremo de

méritos por el orden en que estos aparezcan en el

Anexo I.

d)Mayor puntuación en los subapartados del baremo

de méritos por el orden en el que aparezcan en el

Anexo I.

e)Mayor puntuación en la nota media en el

Expediente Académico.

9. 4. Las listas de aspirantes seleccionados, se

harán públicas en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia. Un ejemplar de las mismas se

elevará a la Consejería de Educación y Ciencia,

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

con el resto de la documentación correspondiente

al desarrollo del procedimiento selectivo.

9. 5. Publicadas las listas de seleccionados, si

alguno de los aspirantes que en ella aparecen

formulase renuncia a figurar en las mismas, en

ningún caso podrá considerarse seleccionado el

candidato que por orden de puntuación ocupe el

lugar inmediato posterior al del último que

figure en la lista del Tribunal y especialidad

correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como

seleccionado al aspirante que por orden de

puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al

del último de los seleccionados, sólo se

materializará si la renuncia se presenta ante el

correspondiente Tribunal con anterioridad a que

éste publique la lista de seleccionados.

9. 6. La Consejería de Educación y Ciencia

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía la Orden con las listas de

seleccionados de acuerdo con los criterios

descritos en los apartados 9. 2 y 9. 3 de la

presente base.

9. 7. Aquellos aspirantes que hubiesen superado

el concurso-oposición en convocatorias

correspondientes a distintas Administraciones

Educativas, deberán en el plazo de diez días

naturales contados a partir de la publicación de

las listas de aprobados, optar por una de ellas

mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos,

renunciando a todos los derechos que pudieran

corresponderles por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la

aceptación del primer nombramiento como

funcionario en prácticas, se entenderá como

renuncia tácita en los mismos términos, a las

restantes.

9. 8. La renuncia a los derechos derivados del

concursooposición, no supondrá modificación en

las plazas asignadas al resto de aspirantes.

Base X. Presentación de documentos.

10. 1. En el plazo de cinco días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la lista de aspirantes

seleccionados por las Comisiones de Selección,

éstos deberán presentar, una solicitud según el

modelo que estará a su disposición en dichas

Delegaciones Provinciales, en la que indicarán

por orden de preferencia los centros docentes a

los que desean ser destinados para la realización

de la fase de prácticas, o en el caso de maestros

interinos la ratificación de la solicitud

presentada en su día.

10. 2. Asimismo, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente a

aquel en que las Comisiones de Selección hagan

pública la relación de aspirantes seleccionados,

éstos deberán presentar preferentemente en la

Delegación Provincial de la Consejería de

Educación y Ciencia donde presentaron la

solicitud, o en cualquiera de los lugares

previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común y Artículo 51 de la Ley de

Gobierno y Administración de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:

a)Fotocopia del título exigido para ingreso en el

Cuerpo de Maestros, o resguardo del Título o

Certificación Académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención

del Título. En el caso de que la fecha del título

o de la certificación académica sea posterior al

día en que expire el plazo de solicitudes fijado

en la convocatoria, deberá hacerse constar la

fecha de terminación de los estudios.

b)Declaración responsable de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario de

ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo

VII a esta Convocatoria.

Igualmente, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán presentar

declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal, que impida en su Estado, el acceso a la

Función Pública.

c)Los aspirantes acogidos a la reserva de plazas

prevista en el apartado 2. 3 de la presente

Convocatoria, deberán presentar certificación del

órgano competente de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano

competente de la Comunidad Autónoma

correspondiente, o en su caso, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite tal

condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos acreditativos

de la compatibilidad con el desempeño de la

función docente.

d)Fotocopia del Número de Identificación Fiscal

(NIF).

f)Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar la Tarjeta de

Extranjero.

10. 3. Ante la imposibilidad debidamente

justificada de presentar los documentos

expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones

exigidas en la convocatoria mediante cualquier

medio de prueba admisible en derecho.

10. 4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo

los casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos

exigidos en la Convocatoria, no podrán ser

nombrados funcionarios en prácticas, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubiesen podido

incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base XI. Nombramiento de Funcionarios en

prácticas.

11. 1. La Consejería de Educación y Ciencia,

procederá al nombramiento como funcionario en

prácticas de los aspirantes que hayan superado

las fases de oposición y concurso para cubrir

vacantes o efectuar sustituciones, sin perjuicio

de que la incorporación a los correspondientes

destinos puedan efectuarse escalonadamente en

función de las necesidades del Servicio. Caso de

no incorporarse a los citados destinos en el

plazo de cinco días, a partir de la publicación

de los mismos, se entenderá que renuncian al

Proceso Selectivo, excepto que se le hubiese

concedido el aplazamiento de dicha fase de

prácticas y salvo los supuestos de fuerza mayor

debidamente acreditados.

11. 2. Los aspirantes seleccionados por las

distintas especialidades obtendrán destino

preferentemente por la especialidad de ingreso.

11. 3. Los aspirantes que habiendo superado las

fases selectivas ya están prestando servicios en

la Administración como interinos, o personal

laboral, sin perjuicio de la situación

administrativa o laboral, que de acuerdo con la

normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de las

remuneraciones durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con lo

previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero (BOE del 6 de marzo).

11. 4. Desde el momento de nombramiento de

funcionarios en prácticas hasta el nombramiento

de funcionarios de carrera, el régimen jurídico

administrativo de los aspirantes seleccionados

será de funcionarios en prácticas.

Base XII. Fase de prácticas.

12. 1. La fase de prácticas, tiene como finalidad

comprobar la aptitud para la docencia de los

candidatos seleccionados. La duración de la fase

de prácticas será de cuatro meses de actividad

docente, y su desarrollo será regulado por

Resolución de la Consejería de Educación y

Ciencia.

12. 2. Los aspirantes seleccionados que necesiten

aplazamiento de incorporación a la fase de

prácticas por encontrarse cumpliendo el servicio

militar o prestación social sustitutoria, por

gestación o por otras causas debidamente

justificadas y apreciadas por esta Consejería de

Educación y Ciencia, deberán solicitarlo mediante

escrito dirigido a la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del día

siguiente al de la publicación por las Comisiones

de Selección de los aspirantes seleccionados.

12. 3. La fase de prácticas será tutelada por un

Maestro de la especialidad del candidato,

designado por la Comisión Calificadora. La

composición de esta Comisión, a su vez se

determinará mediante la Resolución que dicte la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

y que se publicará en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía, que regule la fase de

prácticas.

12. 4. La fase de prácticas podrá incluir

actividades de formación, organizadas por la

Consejería de Educación y Ciencia.

12. 5. Al final de la fase de prácticas, se

evaluará a cada aspirante en términos de «apto ¯

o «no apto ¯. La Comisión Calificadora será la

encargada de esta evaluación con arreglo a los

criterios que establezca la Resolución antes

citada. En todo caso, la evaluación tomará en

consideración los informes del Maestro tutor, del

Director del Centro en que se haya desarrollado

la fase de prácticas y de los responsables de las

actividades de formación programada. Aquellos

aspirantes que resulten declarados «no aptos ¯,

podrán incorporarse con los seleccionados de la

siguiente promoción para repetir por una sola vez

la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el

lugar siguiente al del último seleccionado en su

especialidad de la promoción a la que se

incorporen. Quienes no se incorporen o sean

declarados «no aptos ¯por segunda vez, perderán

todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios de carrera. La pérdida de estos

derechos será declarada por la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos mediante

Resolución motivada.

Base XIII. Nombramiento de Funcionarios de

carrera.

13. 1. Concluida la fase de prácticas, la

Consejería de Educación y Ciencia, comprobará que

todos los aspirantes declarados aptos en la misma

reúnen los requisitos generales y específicos de

participación establecidos en la convocatoria,

aprobará el expediente del proceso selectivo que

se hará publico en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía y remitirá las listas de ingresados

en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de

Educación y Cultura a efectos de la expedición de

los correspondientes títulos de funcionarios de

carrera.

13. 2. Destino en propiedad definitiva. De

acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13.

d)del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los

Maestros ingresados en virtud de esta

Convocatoria quedarán obligados a obtener su

primer destino definitivo en Centros gestionados

por la Consejería de Educación y Ciencia de la

Junta de Andalucía, mediante su participación,

con carácter forzoso, en los procedimientos de

provisión que se convoquen, conforme dispone el

artículo 2 en sus apartado 2 y 3 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

SEGUNDA. CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ADQUISICION

DE NUEVAS ESPECIALIDADES POR LOS FUNCIONARIOS DEL

CUERPO DE MAESTROS, CON DESTINO EN EL AMBITO DE

GESTION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Base XIV. Normas generales.

14. 1. Se convoca procedimiento para que los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,

dependientes de la Consejería de Educación y

Ciencia, puedan adquirir nuevas especialidades de

Educación Infantil, Pedagogía Terapéutica,

Audición y Lenguaje, Filología Lengua Extranjera-

Inglés, Educación Física y Música, de acuerdo con

el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio.

14. 2. Al presente procedimiento le será de

aplicación la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo y el

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que

se regula el ingreso y la adquisición de

especialidades en los cuerpos docentes.

14. 3. Por Resolución de la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, se publicará en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la

composición de los Tribunales, la adscripción de

aspirantes a los Tribunales y los lugares y fecha

donde se van a realizar las pruebas.

El número de solicitantes condicionará el número

y ubicación de los Tribunales que hayan de

designarse.

Base XV. Requisitos de los candidatos.

15. 1. Para poder participar por este

procedimiento los candidatos deberán reunir los

siguientes requisitos: Ser funcionario de

carrera del Cuerpo de Maestros con Centro de

destino en el ámbito de gestión de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el caso de funcionarios en situación de

excedencia voluntaria, y de los adscritos a

plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento

de este requisito se entenderá referido al último

Centro de destino.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Base XVI. Solicitudes.

1 . 1. Quienes deseen tomar parte en este

procedimiento deberán hacerlo constar en la

solicitud, conforme al modelo oficial, que figura

en el Anexo II de la presente Orden, y que les

será facilitada en las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Educación y Ciencia de la

Junta de Andalucía.

Todos los aspirantes deberán consignar una X en

la casilla 3, correspondiente a «adquisición

nuevas especialidades ¯.

Asimismo harán constar en el recuadro 1. 2. la

especialidad a la que optan y en el 1. 4. el

número de promoción o el de Registro de Personal.

16. 2. Documentación. Los candidatos acompañarán

a sus solicitudes dos fotocopias del Documento

Nacional de Identidad.

16. 3. Los que participen por este procedimiento,

estarán exentos del abono de la tasa establecida

en el apartado 3. 1. 7 de esta Orden.

16. 4. Lugar de presentación. La solicitud se

dirigirá a la Directora General de Gestión de

Recursos Humanos y se presentará en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia, o en los lugares previstos

en el apartado 3. 4 y 3. 5 de esta Orden.

16. 5. Plazo de presentación. El plazo de

presentación será de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Base XVII. Admisión de aspirantes.

17. 1. Lista de admitidos y excluidos. La Lista

de admitidos y excluidos se publicará de la forma

prevista en la Base IV de esta Orden.

Base XVIII. Organos de selección.

18. 1. Los Organos de Selección para este

procedimiento serán los mismos a que se refiere

la Base V de la presente convocatoria y ejercerán

las mismas funciones que se enumeran en la

mencionada Base.

Base XIX. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

19. 1. El comienzo y desarrollo de las pruebas se

realizará de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 7. 1 de la presente Orden.

Los Tribunales identificarán a los aspirantes e

impartirán instrucciones precisas para el

desarrollo del procedimiento y realización de la

prueba.

Los Tribunales comunicarán a la Comisión de

Selección el número de aspirantes presentados a

la realización de la prueba.

Base XX. Sistema de selección.

20. 1. Conforme lo establecido en el artículo 40

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el

procedimiento constará de una prueba que

consistirá en la exposición oral por el aspirante

ante el Tribunal de un tema de la especialidad a

la que se opta, elegido por el aspirante de entre

cuatro extraídos al azar de los que componen la

parte «A ¯ del temario que figura en el Anexo VI

de la Orden. La exposición tendrá dos partes: La

primera de ellas versará sobre los aspectos

científicos del tema;en la segunda, el aspirante

deberá hacer referencia a la relación del tema

con el currículo establecido en los Decretos

105/1992 y 107/1992 de 9 de junio, por los que se

establecen las enseñanzas correspondientes a la

Educación Primaria y Educación Infantil,

respectivamente, y desarrollará un aspecto

didáctico del mismo, aplicado a un determinado

nivel de alumnado previamente establecido por él.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá

realizar un debate con el candidato sobre el

contenido de su intervención.

20. 2. La exposición y el debate a que se refiere

el apartado anterior tendrá una duración máxima

respectivamente, de una hora y de treinta

minutos. El aspirante dispondrá, de dos horas

para su preparación, pudiendo utilizar en ella el

material que estime oportuno.

Para la exposición del tema el aspirante podrá

utilizar un guión del mismo, que no excederá de

un folio, y que entregará al Tribunal finalizada

ésta.

Base XXI. Obtención de la nueva especialidad.

21. 1. Los Tribunales calificarán la prueba con

«apto ¯ o «no apto ¯. Obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes

calificados con «apto ¯.

21. 2. Los Tribunales, expondrán las listas de

aspirantes que han obtenido la calificación de

«aptos ¯ en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia, elevando un ejemplar de las

mismas a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos para su publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

21. 3. Quienes adquieran una nueva especialidad

por este procedimiento, estarán exentos de la

fase de prácticas.

21. 4. La adquisición de una nueva especialidad

no supone la pérdida de la anterior o anteriores

que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida

más de una especialidad podrán acceder a plazas

correspondientes a cualquiera de ellas a través

de los procedimientos establecidos para la

provisión de puestos de trabajo de los

funcionarios docentes.

Adicional única.

Será motivo de exclusión para los posibles

integrantes de la bolsa de trabajo, creada a fin

de cubrir vacantes o sustituciones mediante

nombramiento interino, durante el curso 2000/2001

en centros públicos de Educación Infantil,

Educación Primaria, Primer Ciclo de la Enseñanza

Secundaria Obligatoria, la no participación en el

concurso-oposición para ingreso en la Función

Pública Docente celebrados en el presente curso,

siempre y cuando hubiese sido convocada la

especialidad por la que figuran en la bolsa de

trabajo.

Aquellos aspirantes que no siendo integrantes de

la bolsa de trabajo y que en caso de no superar

el procedimiento selectivo deseen ser incluidos

en las listas de aspirantes al desempeño de

puestos en régimen de interinidad, una vez

agotada la citada bolsa de trabajo, deberán

consignarlo en el recuadro 5. 1. de la solicitud

que figura en el Anexo II a la presente Orden,

indicando la provincia, una sola, en cuyas listas

de aspirantes deseen ser incluidos,

exclusivamente para la especialidad en la que

hayan participado en el concurso-oposición.

Para la ordenación de este colectivo se tendrá en

cuenta la puntuación obtenida en las pruebas

primera y segunda, teniendo preferencia aquellos

aspirantes que hubiesen superado ambas. A

continuación figurarán aquéllos que hubiesen

superado únicamente la primera prueba, según la

puntuación obtenida.

En caso de empate, éstos se dirimirán teniendo en

cuenta la nota media del expediente académico del

título alegado para participar en el concurso-

oposición, para ello deberán consignar en el

apartado 5. 2. de la solicitud la nota media del

expediente Académico, quien no lo consigne será

ordenado a continuación de los que, habiendo

obtenido la misma puntuación total, lo hayan

consignado.

Base final.

El presente procedimiento, que incluye la

realización y evaluación de la fase de prácticas

a lo largo del curso 2000/2001, se inicia con la

publicación de la presente Orden y finaliza con

la publicación en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la

relación de aspirantes seleccionados que han

superado la referida fase de prácticas. Dicho

procedimiento, salvo causas de fuerza mayor,

finalizará antes del 30 de septiembre del año

2001.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases

que conforman este procedimiento se ajustarán a

lo previsto en la presente Orden.

Debido a las singulares características de este

procedimiento, cuando sobre las solicitudes

formuladas por los interesados no haya recaído

resolución en plazo, se entenderán desestimadas.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente al de

su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administratrivo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8. 2. a), 14 y 46.

1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o

potestativamente recurso de reposición ante el

Excmo. Sr.

Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme a lo establecido en los

artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

BAREMO PARA EL INGRESO POR EL TURNO GENERAL Y

RESERVA DE MINSUVALIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NOTAS AL BAREMO ANEXO I Primera. Unicamente serán

valorados aquellos méritos perfeccionados hasta

la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Segunda. El cálculo de la nota media del

expediente académico se efectuará sumando las

puntuaciones de todas las asignaturas y

dividiendo el resultado por el número de

asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente

académico, en los casos en que no figure la

expresión numérica completa, se aplicarán las

siguientes equivalencias: Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matricula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la

expresión literal «bien ¯, se considerarán

equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas

¯o «apto ¯a cinco puntos, salvo en el caso de las

«convalidadas ¯ en las que se aporte

certificación en la que se acredite la

calificación que dio origen a la convalidación,

considerándose en este caso la calificación

originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para

nota media las calificaciones correspondientes

materias complementarias, proyectos fin de

carrera, tesinas o análogos.

Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los

títulos de validez oficial en el Estado Español.

Tercera. A los efectos del apartado 2 se tendrá

en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los

cuales deberá ser valorado en uno de los

subapartados.

Para la valoración de los méritos del apartado 2,

se considerarán Centros Públicos los que dependan

directamente de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de

Educación y Cultura o de los Organos

correspondientes de otras Comunidades Autónomas.

A estos efectos, los servicios prestados en el

nivel de Educación General Básica con

anterioridad al curso 1990/91, primero en el que

fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de

14 de julio (BOE del 20), que regula la provisión

de puestos por especialidades, serán baremados

por los apartados 2. 1. ó 2. 2, en caso de haber

sido prestados en Centros Públicos;o en los

apartados 2. 3. ó 2. 4. si lo han sido en otros

Centros.

Igualmente los servicios prestados en el primer

ciclo de la ESO, serán baremados por los

apartados 2. 1 ó 2. 2. , en caso de haber sido

prestados en Centros Públicos;o en los apartados

2. 3. ó 2. 4. , si lo han sido en otros Centros.

Los servicios prestados en el extranjero se

acreditarán mediante certificados expedidos por

los Ministerios de Educación de los respectivos

países, en los que deberán constar el tiempo de

prestación de servicios y el carácter de Centro

Público o Privado, el nivel educativo y la

materia impartida. . Cuando no se acredite la

materia impartida o la misma no coincida con

alguna de las especialidades objeto de esta

convocatoria, los servicios se entenderán

prestados en distinta especialidad a la que se

opta, según corresponda. Dichos certificados

deberán presentarse traducidos al castellano.

Cuarta. Para la valoración del mérito aludido en

apartado 1. 4. 2, se tendrán en cuenta las

convalidaciones de las enseñanzas de la Escuelas

Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de

mayo de 1990.

Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente

al apartado 3, se acumularán las de todos los

cursos aportados que reúnan los requisitos

establecidos e igualen o superen las 15 horas, se

dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará

el cociente por 0. 2. No se estimará el resto.

En ningún caso serán valorados por este apartado

aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención

de un título académico.

Con carácter general aquellas certificaciones que

no reflejen el número de horas no se tendrán en

cuenta, a excepción de las que se relacionan a

continuación: -Seminarios Permanentes o Grupos

de trabajo, convocados por los Centros de

Profesores, Proyectos de Innovación y/o

Experimentación Educativa: 40 horas.

-Cursos de actualización lingüística en el

extranjero: 100 horas.

-Cuerpos de Idiomas Modernos (Inglés, Francés

.)para Maestros: 80 horas.

-Curso de Adaptación Pedagógica (CAP): 180 horas.

Los méritos correspondientes a cursos de

formación de los que no se pueda aportar

certificación acreditativa y que hayan sido

perfeccionados conforme a la nota primera,

podrán acreditarse mediante certificación de la

Entidad convocante, adjuntando la Resolución de

homologación del curso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

PRUEBA DE CARACTER PRACTICO

Educación Infantil:

El ejercicio consistirá:

a)Diagnóstico y resolución didáctica de tres

problemáticas concretas de situaciones de aula en

la etapa 3-6.

b)A partir de un texto psicopedagógico

(perteneciente a un autor/a

representativo)referido a cualquier aspecto del

temario específico para la etapa, se realizará un

comentario sobre el significado educativo del

texto, la corriente psicopedagógica en la que se

inserta, y las implicaciones didácticas que, a

juicio del aspirante, pueden derivarse para el

ejercicio docente en la etapa 3-6.

La duración de esta prueba será de tres horas

como máximo.

Pedagogía Terapéutica: El ejercicio podrá versar

sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

a)Organización de la integración escolar en un

centro ordinario que escolariza alumnos con

necesidades educativas especiales.

b)Características fundamentales del proyecto

curricular de un centro específico de educación

especial.

c)Criterios básicos para la elaboración de

adaptaciones curriculares.

d)Resolución o fundamentación teórica de un caso

práctico.

La duración de esta prueba será de tres horas

como máximo.

Audición y Lenguaje: El ejercicio práctico

consistirá en la resolución de un supuesto

práctico de un alumno o alumna con dificultades

en el Lenguaje oral y/o escrito a partir del cual

el aspirante desarrollará los siguientes

aspectos: a)Aspectos relativos a la valoración o

evaluación inicial de las dificultades que el

alumno o alumna presenta.

b)Aspectos relativos a la intervención educativa

propiamente dicha: Adaptación curricular adecuada

al caso planteado, coordinación con otros

miembros del equipo educativo que le atiende y

con la familia, procedimientos, técnicas y

materiales que emplearía para el trabajo con el

alumno, etc.

c)Aspectos relativos al seguimiento, registro del

progreso del alumno y evaluación de la

intervención educativa diseñada.

La duración de esta prueba será de tres horas

como máximo.

ANEXO IV

Don/Doña.

Jefe/a del Servicio de Personal de la Delegación

Provincial de Educación y Ciencia de.

CERTIFICA:

Que según los datos que existen en esta

Delegación Provincial, resulta que el/la

Maestro/a Don/Doña.

con DNI. ha prestado servicios en los Cursos

escolares y especialidad de EGB, de Educación

Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de la

ESO que se indican:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Servicios contabilizados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Y para que conste y a efectos de las pruebas

selectivas convocadas por Orden de , firmo el

presente en. A de. de dos mil.

ANEXO V Don/Doña.

Director/a del Colegio Privado. sito en la

Calle. , de.

CERTIFICA:

Que según los datos que existen en este Centro,

resulta que el/la Maestro/a Don/Doña. con DNI.

, ha prestado servicios en los Cursos escolares y

especialidad de EGB, de Educación Infantil,

Educación Primaria y Primer Ciclo de la ESO que

se indican:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Servicios contabilizados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Y para que conste y a efectos de las pruebas

selectivas convocadas por Orden de , firmo el

presente en. . a de de dos mil.

V º B º Servicio de Inspección Técnica Educativa

ANEXO VI

«A ¯

Educación Infantil.

1. Características generales del niño y la niña

hasta los seis años. Principales factores que

intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos

mas significativos. El desarrollo infantil en el

primer año de vida. El papel de los adultos.

2. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas

hasta los seis años. La psicomotricidad en el

currículo de la educación infantil. La sensación

y percepción como fuente de conoci-. mientos. La

organización sensorial y perceptiva. La

intervención educativa.

3. El desarrollo de la personalidad. El

desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero

a seis años. Aportaciones de distintos autores.

La conquista de la autonomía. Directrices para

una correcta intervención educativa.

4. El niño descubre a los otros. Proceso de

descubrimiento, de vinculación y aceptación. La

escuela como institución socializadora. El papel

del centro de Educación Infantil en la prevención

e intervención con niños y niñas en situación de

riesgo social. Principales conflictos de la vida

en grupo.

5. Desarrollo cognitivo hasta los seis años. El

conocimiento de la realidad. La observación y

exploración del mundo físico, natural y social.

Génesis y formación de los principales conceptos.

6. Influencia de las principales corrientes

pedagógicas y psicológicas en la educación

infantil. Visión actual de sus aportaciones.

Experiencias renovadoras relevantes. Valoración

crítica.

7. La familia como primer agente de

socialización. La transformación de la función

educativa de la familia a lo largo de la

historia. Expectativas familiares respecto a la

educación infantil. Periodo de adaptación de los

niños y niñas al centro educativo. Relaciones

entre la familia y el equipo docente.

8. Educación para la salud. Actitudes y hábitos

referidos al descanso, higiene y actitud

infantil. Prevención de accidentes, primeros

auxilios y enfermedades infantiles. Criterios

para la intervención educativa.

9. Alimentación, nutrición y dietética.

Alimentación equilibrada y planificación de

menús. Trastornos infantiles relacionados con la

alimentación. Las horas de comer como momentos

educativos.

10. La educación sexual en la etapa infantil.

Descubrimiento e identificación con el propio

sexo. La construcción de los roles masculino y

femenino. Estrategias educativas para evitar la

discriminación de género.

11. Consecución de las capacidades generales de

la etapa mediante los objetivos y contenidos de

las áreas del currículo de educación infantil.

12. Principios de intervención educativa en

educación infantil. El enfoque globalizador.

Sentido y significatividad del aprendizaje. Una

metodología basada en la observación y en la

experimentación. Su concreción en el marco del

proyecto curricular.

13. La programación en el primer ciclo de

educación infantil. Objetivos, contenidos y

metodología adecuadas para los niños y niñas de

cero a tres años.

14. La programación en el segundo ciclo de

educación infantil. Objetivos, contenidos y

propuestas metodológicas más adecuadas para este

ciclo. Las distintas unidades de programación. La

continuidad entre la educación infantil y

primaria. Medidas curriculares y vías de

coordinación.

15. La función del maestro o maestra en educación

infantil. La intencionalidad educativa.

Relaciones interactivas entre el niño y el

educador. El Maestro como miembro del equipo

educativo y en su relación con las familias.

16. La organización de los espacios y el tiempo.

Criterios para una adecuada distribución y

organización espacial y temporal. Ritmos y

rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios

y del tiempo.

17. Equipamiento, material didáctico y materiales

curriculares en educación infantil. Selección,

utilización y evaluación de los recursos

materiales.

18. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y

pensamiento.

Evolución de la comprensión y de la expresión. La

comunicación no verbal. Problemas más frecuentes

en el lenguaje infantil.

19. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en

la educación infantil. Técnicas y recursos para

la comprensión y la expresión oral. La

intervención educativa en el caso de lenguas en

contactos.

20. La literatura infantil. El cuento: Su valor

educativo.

Criterios para seleccionar, utilizar y narrar

cuentos orales o escritos. Actividades a partir

del cuento. La biblioteca de aula.

21. La educación musical en educación infantil.

El descubrimiento del sonido y del silencio.

Características y criterios de selección de las

actividades musicales. Los recursos didácticos.

El folklore popular.

22. Evolución de la expresión plástica en los

niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje

plástico. Objetivos, contenidos, materiales,

actividades, estrategias metodológicas y de

evaluación de la expresión plástica. Modelos y

estereotipos.

23. La expresión corporal. El gesto y el

movimiento. La expresión corporal como ayuda en

la construcción de la identidad y de la autonomía

personal. Juego simbólico y juego dramático. Las

actividades dramáticas.

24. La influencia de la imagen en el niño. La

lectura e interpretación de imágenes. El cine, la

televisión y la publicidad. Criterios de

selección y utilización de materiales

audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la

educación infantil.

25. Formación de capacidades relacionadas con el

desarrollo lógico-matemático. Recursos didácticos

y actividades adecuadas a la etapa de educación

infantil.

Pedagogía Terapéutica.

1. La evolución de la educación especial en

Europa en las últimas décadas: De la

institucionalización y del modelo clínico a la

normalización de servicios y al modelo

pedagógico.

2. La educación especial en el marco de la LOGSE.

Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos

con necesidades educativas especiales.

3. El proceso de identificación y valoración de

las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas y su relación con el

currículo. Decisiones de escolarización. La

evaluación del proceso educativo y criterios de

promoción para estos alumnos.

4. El centro ordinario y la respuesta a las

necesidades especiales de los alumnos y de las

alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto

Curricular en relación con estos alumnos. Las

adaptaciones curriculares.

5. El centro específico de Educación Especial:

Características del Proyecto Educativo y del

Proyecto Curricular.

Referentes básicos y criterios para su

elaboración.

6. La orientación en el proceso educativo de los

alumnos y de las alumnas con necesidades

educativas especiales. Estructura y organización

y función de la orientación de estos alumnos.

7. Los recursos materiales y personales para la

atención de los alumnos y de las alumnas con

necesidades educativas especiales. Recursos de la

escuela. Recursos externos a la escuela.

Colaboración entre servicios específicos y

servicios ordinarios.

8. El maestro de educación especial. Funciones.

Modalidades de intervención. Relación del maestro

de educación especial con el resto de los

maestros del centro y con los Servicios de apoyo

externos a la escuela.

9. La participación de la familia en la educación

de los alumnos y de las alumnas con necesidades

educativas especiales. Cauces de participación.

El papel de los padres en la toma de decisiones

respecto al proceso de escolarización de estos

alumnos.

10. Los alumnos y las alumnas de Educación

Infantil.

Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos:

Motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social.

Alteraciones en el desarrollo.

11. Las necesidades educativas especiales en la

etapa de Educación Infantil. La respuesta

educativa a las necesidades especiales de estos

alumnos en el proyecto curricular y en las

programaciones. Las adaptaciones curriculares.

12. Los alumnos y las alumnas de Educación

Primaria.

Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos:

Motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social.

Alteraciones en el desarrollo.

13. Las necesidades educativas especiales en la

etapa de Educación Primaria. La respuesta

educativa a las necesidades especiales de estos

alumnos en el proyecto curricular y en las

programaciones. Las adaptaciones curriculares.

14. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con deficiencia

auditiva. Aspectos diferenciales en las distintas

áreas del desarrollo. Identificación de las

necesidades educativas especiales de estos

alumnos.

Sistemas de detención del déficit auditivo.

15. Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares para alumnos y alumnas con

deficiencia auditiva.

Ayudas técnicas para la deficiencia auditiva.

Organización de la respuesta educativa.

16. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con deficiencia visual.

Aspectos diferenciales en las distintas áreas del

desarrollo. Identificación de las necesidades

educativas especiales de estos alumnos.

Aprovechamiento de la visión residual.

17. Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares para alumnos y alumnas con

deficiencia visual. Utilización de recursos

educativos y ayudas técnicas. Organización de la

respuesta educativa.

18. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con deficiencia motora.

Aspectos diferenciales en las distintas áreas del

desarrollo. Los alumnos con deficiencia motora y

otras deficiencias asociadas.

Identificación de las necesidades educativas

especiales de estos alumnos.

19. Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares para alumnos y alumnas con

deficiencia motora.

Organización de la respuesta educativa.

20. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con deficiencia mental.

Aspectos diferenciales en las distintas áreas del

desarrollo. Identificación de las necesidades

educativas especiales de estos alumnos.

21. Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares para alumnos y alumnas con

deficiencia mental.

Organización de la respuesta educativa.

22. Los problemas de comportamiento en el ámbito

educativo. Análisis de los factores que

intervienen desde una perspectiva interactiva. El

papel de la escuela en la prevención de los

problemas de comportamiento.

23. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con autismo o con otras

alteraciones graves de la personalidad. La

identificación de las necesidades educativas

especiales de estos alumnos.

24. Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares para los alumnos y alumnas con

autismo o con otras alteraciones graves de la

personalidad. Organización de la respuesta

educativa.

25. Los alumnos y las alumnas precoces con

talento y superdotados. Identificación de las

necesidades educativas de estos alumnos.

Organización de la respuesta educativa.

Audición y Lenguaje.

1. La evolución de la educación especial en

Europa en las últimas décadas: De la

institucionalización y del modelo clínico a la

normalización de servicios y al modelo

pedagógico.

2. La educación especial en el marco de la LOGSE

y su desarrollo normativo. El concepto de alumnos

con necesidades educativas especiales.

3. El proceso de identificación y valoración de

las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas y su relación con el

currículo. Decisiones de escolarización.

4. El centro ordinario y la respuesta a las

necesidades especiales de los alumnos y de las

alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto

Curricular en relación con estos alumnos. Las

adaptaciones curriculares.

5. El centro específico de Educación Especial:

Características del Proyecto Educativo y del

Proyecto Curricular.

Referentes básicos y criterios para su

elaboración.

6. Los recursos materiales y personales para la

atención de los alumnos y de las alumnas con

necesidades educativas especiales. Recursos de la

escuela. Recursos externos a la escuela.

Colaboración entre servicios específicos y

servicios ordinarios.

7. Conceptos básicos sobre la comunicación y el

lenguaje.

Adquisición y desarrollo de la comunicación y del

lenguaje y su relación con el desarrollo del

pensamiento, social y afectivo.

8. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas

del lenguaje. Procesos de codificación y

decodificación lingüística.

Descripción y análisis de los componentes del

lenguaje.

9. Características del lenguaje de los alumnos y

de las alumnas de Educación Infantil y Primaria.

Alteraciones del lenguaje más frecuentes en estas

etapas educativas. Actuaciones preventivas.

10. Sistemas alternativos y complementarios de

comunicación. El proceso de evaluación y toma de

decisiones sobre los sistemas alternativos. El

proceso de intervención.

11. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con deficiencia

auditiva. Aspectos diferenciales en el desarrollo

de la comunicación y del lenguaje.

12. Identificación de las necesidades educativas

especiales de los alumnos y de las alumnas con

deficiencia auditiva. Sistemas de detección del

déficit auditivo.

13. La intervención del maestro de Audición y

Lenguaje con los alumnos y alumnas con

deficiencia auditiva. Criterios para la

elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas

técnicas para la comunicación: Tipos y criterios

de utilización.

14. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con deficiencia motora.

Aspectos diferenciales del desarrollo de la

comunicación y del lenguaje.

Identificación de las necesidades educativas

especiales de estos alumnos.

15. La intervención del maestro de Audición y

Lenguaje con los alumnos y alumnas con

deficiencia motora. Criterios para la elaboración

de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas

para la comunicación: Tipos y criterios de

utilización.

16. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con deficiencia mental.

Aspectos diferenciales en el desarrollo de la

comunicación y del lenguaje.

Identificación de las necesidades educativas

especiales de estos alumnos.

17. La intervención del maestro de Audición y

Lenguaje con alumnos con deficiencia mental.

Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares.

18. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con autismo o con otras

alteraciones graves de la personalidad. Aspectos

diferenciales en el desarrollo de la comunicación

y del lenguaje. Identificación de las necesidades

educativas especiales de estos alumnos.

19. La intervención del maestro de Audición y

Lenguaje con alumnos y alumnas con autismo o con

otras alteraciones graves de la personalidad.

Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares.

20. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con alteraciones del

habla. Aspectos diferenciales en el desarrollo de

la comunicación y del lenguaje.

21. Identificación de las necesidades educativas

especiales de los alumnos y de las alumnas con

alteraciones del habla.

22. La intervención del maestro de Audición y

Lenguaje con los alumnos y alumnas con

alteraciones del habla.

Criterios para la elaboración de adaptaciones

curriculares.

23. Las necesidades educativas especiales de los

alumnos y de las alumnas con alteraciones del

lenguaje. Aspectos diferenciales en el desarrollo

de la comunicación y del lenguaje.

24. Identificación de las necesidades educativas

especiales de los alumnos y de las alumnas con

alteraciones del lenguaje.

25. La intervención del maestro de Audición y

Lenguaje con alumnos y alumnas con alteraciones

del lenguaje. Criterios para la elaboración de

adaptaciones curriculares.

(SOLO PARA EL TURNO DE ADQUISICION DE NUEVAS

ESPECIALIDADES):

Idioma Extranjero-Inglés.

1. La lengua como comunicación: Lenguaje oral y

lenguaje escrito. Factores que definen una

situación comunicativa: Emisor, receptor,

funcionalidad y contexto.

2. La comunicación en la clase de lengua

extranjera: Comunicación verbal y no verbal.

Estrategias extra-lingüísticas: Reacciones no

verbales a mensajes en diferentes contextos.

3. Desarrollo de las destrezas lingüísticas:

Comprensión y expresión oral, comprensión y

expresión escrita. La competencia comunicativa en

Inglés.

4. Valoración del conocimiento de las lenguas

extranjeras como instrumento de comunicación

entre las personas y los pueblos. Interés por la

diversidad lingüística a través del conocimiento

de una nueva lengua y su cultura.

5. Marco geográfico, histórico y cultural de los

países de habla inglesa. Aplicación didáctica de

los aspectos geográficos, históricos y culturales

más significativos.

6. Aportaciones de la lingüística a la enseñanza

de las lenguas extranjeras. El proceso de

aprendizaje lingüístico: Semejanzas y

diferencias entre la adquisición de la primera

lengua escolar y de la lengua extranjera.

7. La lengua extranjera oral. La complejidad de

la comprensión del sentido global en la

interacción oral: De la audición a la escucha

activa y selectiva. La toma de palabra: De la

reproducción imitativa a la producción autónoma.

8. La lengua extranjera escrita. Aproximación,

maduración y perfeccionamiento del proceso

lector-escritor. La comprensión lectora: Técnicas

de comprensión global y específica de textos. La

expresión escrita: De la interpretación a la

producción de textos.

9. Descripción del sistema fonológico de la

lengua inglesa. Modelos y técnicas de

aprendizaje. Percepción, discriminación y emisión

de sonidos, entonaciones, ritmos y acentos.

La corrección fonética.

10. Los códigos ortográficos de la lengua

inglesa. Relación sonido-grafía. Propuestas para

la didáctica del código escrito. Aplicaciones de

la ortografía en las producciones escritas.

11. Campos léxicos y semánticos en lengua

inglesa.

Léxico necesario para la socialización, la

información y la expresión de actitudes.

Tipología de actividades ligadas a la enseñanza y

el aprendizaje del léxico en la clase de lengua

extranjera.

12. Elementos esenciales de morfosintaxis de la

lengua inglesa. Estructuras comunicativas

elementales. Uso progresivo de las categorías

gramaticales en las producciones orales y

escritas para mejorar la comunicación.

13. Historia de la evolución de la didáctica de

las lenguas extranjeras: De los métodos de

gramática-traducción a los enfoques actuales.

14. Métodos y técnicas enfocados a la adquisición

de competencias comunicativas. Fundamentos

metodológicos específicos de la enseñanza del

inglés.

15. Epocas, autores y géneros literarios más

adecuados para su aplicación didáctica en clase

de inglés. Tipologías de textos.

16. La literatura infantil en lengua inglesa.

Técnicas de aplicación didáctica para acceder a

la comprensión oral, iniciar y potenciar los

hábitos lectores y sensibilizar en la función

poética del lenguaje.

17. La canción como vehículo poético y como

creación literaria en la clase de inglés.

Tipología de canciones.

Técnicas del uso de la canción para el

aprendizaje fonético, lexical y cultural.

18. Funciones del juego y de la creatividad en el

aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Definición y tipología de juegos para el

aprendizaje y el perfeccionamiento lingüístico.

El juego como técnica lúdico-creativa de acceso a

la competencia comunicativa en lengua extranjera.

19. Técnicas de animación y expresión como

recurso para el aprendizaje de las lenguas

extranjeras. La dramatización de situaciones de

la vida cotidiana y la representación de cuentos,

personajes, chistes, etc. El trabajo en grupos

para actividades creativas. Papel del profesor.

Estos aspirantes deberán acreditar los requisitos

a que se refiere el párrafo anterior.

2. 1. 2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y

no exceder de la edad de la jubilación forzosa.

2. 1. 3. Estar en posesión de alguno de los

siguientes títulos: Maestro/a.

Diplomado/a en Profesorado de Educación General

Básica.

Maestro/a de Primera Enseñanza.

En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero, deberá haberse obtenido la

correspondiente homologación por el Estado

español.

2. 1. 4. Poseer la capacidad funcional para el

desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de

Maestros y especialidad a la que se pretende

optar.

2. 1. 5. No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

2. 1. 6. No ser funcionario de carrera del Cuerpo

de Maestros, o Maestro en prácticas. . 2. 2.

Requisitos específicos para los aspirantes que no

posean la nacionalidad española: De conformidad

con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que

no posean la nacionalidad española, para ser

admitidos al Concurso-Oposición deberán

acreditar, además de los requisitos generales a

que se alude en la base 2. 1, no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2. 3. Requisitos y condiciones específicos para

participar por la reserva de minusvalía: 2. 3.

1. Para participar por esta reserva los

aspirantes, además de reunir las condiciones

generales, deberán tener reconocidos por el

órgano competente de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía, o por el

órgano competente de la Comunidad Autónoma

correspondiente o en su caso, por el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, una disminución

física igual o superior al 33 por ciento,

siempre que ello no sea incompatible con el

ejercicio de la docencia.

La opción para participar por esta reserva habrá

de formularse en la solicitud de participación

con declaración expresa de reunir la condición

exigida.

2. 3. 2. El proceso selectivo se realizará en

condiciones de igualdad con los aspirantes del

turno general, sin perjuicio de las adaptaciones

previstas en el apartado 5. 12 de la Base V de

esta convocatoria.

Si en la realización del proceso selectivo se

suscitaran dudas razonables, por parte del

Tribunal, respecto de la capacidad del aspirante

para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios

del Cuerpo al que se opta, se dará conocimiento

de forma inmediata a la Comisión de Selección

correspondiente, que podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente

mencionado en el apartado 2. 3. 1. En este caso,

y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante

podrá seguir participando condicionalmente en el

proceso selectivo, quedando en suspenso la

resolución definitiva sobre la admisión o

exclusión del proceso hasta la recepción del

dictamen.

2. 3. 3. Los aspirantes que concurran por esta

reserva, no podrán presentarse a la misma

especialidad por el turno general. Asimismo, sólo

podrán concurrir a una única especialidad por

esta reserva de minusvalía.

2. 4. Todos los requisitos enumerados

anteriormente, deberán poseerse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la

toma de posesión como funcionario de carrera.

Base III. Solicitudes y méritos.

3. 1. Solicitudes: Quienes deseen tomar parte en

esta Convocatoria deberán presentar solicitud por

duplicado, conforme al modelo oficial que figura

en el Anexo II, que les será facilitada en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Al cumplimentar dicha solicitud, los aspirantes

tendrán en cuenta lo recogido en esta Base así

como las instrucciones que se especifican en el

anverso de la misma.

3. 1 1 Todos los aspirantes deberán consignar en

su solicitud de participación una X en la

casilla correspondiente al procedimiento por el

que concurren, de entre los detallados a

continuación:

Código 1: Turno general.

Código 2: Turno de reserva de minusvalía.

Asimismo harán constar en los recuadros

correspondientes la especialidad que elijan y la

provincia por la que desean participar.

3. 1. 2. Los aspirantes que por padecer

minusvalía precisen adaptaciones de tiempo y

medios lo señalarán expresamente en la instancia,

utilizando el recuadro 2. 5 de la misma, y

deberán adjuntar escrito indicando la minusvalía

que sufren y en su caso, las adaptaciones de

tiempo y medios que para la realización de los

ejercicios solicitan, de forma que gocen de

igualdad de oportunidades respecto a los demás

aspirantes.

3. 1. 3. Los aspirantes que hayan prestado

servicios docentes en Centros Públicos

dependientes de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía, lo consignarán

en el recuadro 4. 1. de la solicitud.

3. 1. 4. Aquellos aspirantes que, para el caso de

no superar el Concurso-Oposición, deseen ser

incluidos en las listas de aspirantes al

desempeño de vacantes o sustituciones en régimen

de interinidad, deberán consignarlo en el

recuadro 5. 1. de la solicitud, indicando la

provincia (sólo una)en cuyas listas deseen ser

incluidos.

20. El área de lenguas extranjeras en el

currículo.

Criterios a reflejar en el proyecto educativo de

centro y en el proyecto curricular de centro.

21. La programación del área de lenguas

extranjeras: Unidades de programación. Criterios

para la secuencia y temporización de contenidos y

objetivos. Selección de la metodología a emplear

en las actividades de aprendizaje y de

evaluación.

22. Variables a tener en cuenta en la

organización de la clase de lengua inglesa:

Agrupación del alumnado, distribución del espacio

y tiempo, selección de metodologías, papel del

profesor, etc.

23. La elaboración de materiales curriculares

para la clase de inglés. Criterios para la

selección y uso de los libros de texto.

Documentos auténticos y documentos adaptados:

Limitaciones de su uso. La colaboración de los

alumnos en el diseño de materiales.

24. Aspectos tecnológicos y pedagógicos de la

utilización de los materiales audiovisuales (el

periódico, la TV, el magnetófono, el vídeo, etc.

). El ordenador como recurso auxiliar para el

aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas

extranjeras.

25. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la

lengua extranjera centrado en el alumno:

Fundamentos y aplicaciones. La identificación de

las motivaciones y actitudes ante la lengua

inglesa. Aplicaciones prácticas.

Educación física.

1. Concepto de Educación Física: Evolución y

desarrollo de las distintas concepciones.

2. La Educación Física en el Sistema Educativo:

Objetivos y contenidos. Evolución y desarrollo de

las funciones atribuidas al movimiento como

elemento formativo.

3. Anatomía y fisiología humanas implicadas en la

actividad física. Patologías relacionadas con el

aparato motor.

Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.

4. El crecimiento y el desarrollo neuromotor,

óseo y muscular. Factores endógenos y exógenos

que repercuten en el desarrollo y crecimiento.

Patologías relacionadas con el crecimiento y la

evolución de la capacidad del movimiento.

Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.

5. La salud y la calidad de vida. Hábitos y

estilos de vida saludables en relación con la

actividad física. El cuidado del cuerpo.

Autonomía y autoestima.

6. Capacidades físicas básicas, su evolución y

factores que influyen en su desarrollo.

7. Coordinación y equilibrio. Concepto y

actividades para su desarrollo.

8. El aprendizaje motor. Principales modelos

explicativos del aprendizaje motor. El proceso de

enseñanza y de aprendizaje motor. Mecanismos y

factores que intervienen.

9. Habilidades, destrezas y tareas motrices.

Concepto, análisis y clasificación. Actividades

para su desarrollo.

10. Evolución de las capacidades motrices en

relación con el desarrollo evolutivo general.

Educación sensomotriz y psicomotriz en las

primeras etapas de la infancia.

11. El esquema corporal, el proceso de

lateralización.

Desarrollo de las capacidades perceptivo-

motrices.

12. La expresión corporal en el desarrollo del

área de Educación Física. Manifestaciones

expresivas asociadas al movimiento corporal.

Intervención educativa.

13. El juego como actividad de enseñanza y de

aprendizaje en el área de Educación Física.

Adaptaciones metodológicas basadas en las

características de los juegos, en el área de

Educación Física.

14. Los deportes. Concepto y clasificaciones. El

deporte como actividad educativa. Deportes

individuales y colectivos presentes en la

escuela: Aspectos técnicos y tácticos

elementales;su didáctica.

15. La Educación Física y el deporte como

elemento sociocultural. Juegos y deportes

populares, autóctonos y tradicionales. Las

actividades físicas organizadas en el medio

natural.

16. Principios de sistemática del ejercicio y

elementos estructurales del movimiento. Sistemas

de desarrollo de la actividad física (analíticos,

naturales, rítmicos. . . ).

17. Desarrollo de las capacidades físicas básicas

en la edad escolar. Factores entrenables y no

entrenables. La adaptación al esfuerzo físico en

los niños y en las niñas.

18. El desarrollo de las habilidades. Principios

fundamentales del entrenamiento. Adecuación del

entrenamiento en la actividad física en los

ciclos de Educación Primaria.

19. Recursos y materiales didácticos específicos

del área de Educación Física: Clasificación y

características que han de tener en función de la

actividad física para las que se han de utilizar.

Utilización de los recursos de la Comunidad.

20. Organización de grupos y tareas. La

planificación de actividades de enseñanza y

aprendizaje en el área de Educación Física:

Modelos de sesión.

21. Alumnos con necesidades educativas

especiales.

Características generales de los tipos y grados

de minusvalías: Motora, psíquicas, sensoriales,

en relación con la actividad física.

22. El desarrollo motor y perceptivo del niño

discapacitado. La integración escolar como

respuesta educativa. Implicaciones en el área de

Educación Física.

23. Métodos de enseñanza en Educación Física.

Adecuación a los principios metodológicos de la

Educación Primaria.

24. La evaluación de la Educación Física en la

Educación Primaria. Evaluación del proceso de

aprendizaje y del proceso de enseñanza:

Mecanismos e instrumentos. Función de los

criterios de evaluación de etapa.

25. La coeducación e igualdad de los sexos en el

contexto escolar y en la actividad de Educación

Física. Estereotipos y actitudes sexistas en la

Educación Física. Intervención educativa.

Música.

1. La Música como lenguaje y como medio de

expresión.

Valor formativo de la música. Percepción y

expresión. Importancia de la educación musical en

la Educación Primaria. El currículo de educación

musical en la concreción de unidades didácticas

globalizadas.

2. La melodía en la educación musical. Intervalo,

línea melódica, frase melódica. Reconocimiento de

la melodía.

Tonalidad, modalidad y transporte de canciones.

Armonización de canciones y de obras

instrumentales. Recursos didácticos para trabajar

en el aula.

3. La modulación. Procedimientos y ejemplos de su

mecánica. Función expresiva. Recursos didácticos

para trabajar en el aula.

4. La armonía en la educación musical. Acorde,

tipos de acorde, inversiones. Su origen.

Cadencias principales. Recursos didácticos para

trabajar en el aula.

5. La textura: Tipos. La textura en la

instrumentación de canciones y en obras

musicales. La forma. Análisis formal de

canciones. Principales formas musicales.

6. La educación musical a través del ritmo. Ritmo

libre, rítmico y métrico. Ritmo y lenguaje.

Ritmo y movimiento.

Ritmo y ejecución instrumental. Polirritmia.

Pequeñas formas rítmicas: Análisis e

improvisación. Intervención educativa.

7. Corrientes pedagógico-musicales del siglo XX.

Análisis y proyección de las mismas en la

educación musical escolar.

8. La música como parte del desarrollo integral

del niño.

Fundamentos psicopedagógicos de la educación

musical.

Desarrollo musical y enseñanza de la música.

9. La actividad musical en la educación

psicomotriz: Coordinación general y práxica,

alteraciones de esquema y ajuste corporal,

trastornos de la orientación temporo-espacial.

Aportaciones interdisciplinarias al campo de la

educación psicomotriz, tomando como base la

actividad musical.

10. La actividad musical como compensadora de las

desigualdades educativas. Principios básicos de

intervención.

La educación musical en el ámbito de las

deficiencias auditivas. Técnicas de

sensibilización vibrátil. Estimulación y

respuesta. Aportaciones interdisciplinares para

trabajar las desigualdades educativas partiendo

de la actividad musical.

11. Funcionalidad de la lectura y escritura

musical. Representaciones gráficas y gestuales no

convencionales. Grafías convencionales.

Objetivos, contenidos y recursos didácticos.

12. El juego como actividad de enseñanza y

aprendizaje en la educación musical. Criterios de

clasificación y selección de repertorio.

Aportaciones y posibilidades del juego en las

actividades que se relacionan con la educación

vocal, instrumental y de movimiento y danza.

13. El cuerpo y el movimiento como medios de

expresión musical. La relajación: Técnicas

necesarias para la actividad musical vocal,

instrumental y de movimiento. La danza en la

educación musical.

14. La improvisación como forma de expresión

musical libre y espontánea. La improvisación como

procedimiento compositivo. Recursos didácticos

para la producción musical en el aula.

Creatividad e improvisación.

15. La canción y su influencia en el proceso

educativo musical. Las intenciones comunicativas

del canto. El canto coral en los distintos ciclos

educativos: Canto monofónico, homofónico y

polifónico. Criterios de selección del repertorio

escolar. Metodología y recursos didácticos en el

proceso de enseñanza y aprendizaje de una

canción. Principios básicos de la dirección

coral.

16. La dramatización como juego musical

coordinador de los distintos tipos de expresión.

Dramatización de canciones infantiles y

populares. Criterios para la selección de

canciones dramatizables. Participación e

improvisación instrumental en la dramatización.

17. El desarrollo de la voz como instrumento de

expresión musical. Metodología y recursos

didácticos de la técnica vocal: Respiración,

articulación, entonación, resonancia. La tesitura

vocal en Educación Primaria. La voz del profesor

de música: Importancia de su cuidado y

mantenimiento.

18. Los instrumentos musicales escolares.

Familias de instrumentos. El cuerpo como

instrumento. Agrupaciones instrumentales.

Instrumentos de la música actual. Instrumentos de

construcción propia. Uso de la electrónica e

informática musical.

19. La práctica instrumental. Criterios de

selección y sistematización del repertorio

instrumental en Educación Primaria. Objetivos y

contenidos de la actividad instrumental en el

aula. Metodología y recursos didácticos en el

proceso de enseñanza y aprendizaje de una pieza

instrumental.

20. La discriminación auditiva. Recursos

didácticos de exploración e investigación sonora.

El desarrollo de la percepción auditiva: Altura,

duración, intensidad, timbre y forma.

Técnicas y métodos.

21. La audición musical: Su didáctica. Desarrollo

de la comprensión auditiva en Primaria.

Objetivos, contenidos y actividades. Programación

de audiciones para el alumnado de Educación

Primaria.

22. Sociología de la música. Relación música-

sociedad.

Función social de la música. El entorno socio-

cultural y su influencia en el desarrollo de la

sensibilidad musical. La música en el mundo de

hoy. Música y consumo. Aportaciones y

posibilidades de los medios audiovisuales en el

desarrollo de la percepción y apreciación

musical.

23. Grandes períodos de la historia de la música:

Desde los orígenes hasta el Barroco.

Características generales.

Selección de fragmentos musicales para el

alumnado de Educación Primaria.

24. Grandes períodos de la historia de la música:

La música en el Clasicismo, en el Romanticismo y

en el siglo XX. Características generales.

Selección de fragmentos musicales para el

alumnado de Educación Primaria.

25. La música como expresión cultural de los

pueblos.

La música étnica. El folclore y sus aplicaciones

didácticas.

Selección de fragmentos musicales para el

alumnado de Educación Primaria.

«B ¯

Cuerpo de Maestros.

1. La Educación Infantil y Primaria en la LOGSE y

disposiciones que la desarrollan. Características

generales, finalidades, estructura curricular y

áreas de aprendizaje.

2. Concepto de currículo. Planteamiento

curricular del sistema educativo. Fuentes y

funciones del currículo. Análisis de los

elementos del currículo de la Educación Infantil

y Primaria.

3. Escuela y sociedad. El sistema educativo en

una sociedad cambiante y plural. El contexto

social en el que se pretende educar. Factores

culturales y lingüísticos.

4. Características básicas del desarrollo

psicoevolutivo de la infancia. Aspectos

cognitivos, motrices, afectivos y sociales de los

niños y niñas hasta los 12 años. Implicaciones en

el desarrollo del proceso de enseñanza y de

aprendizaje.

5. El proyecto educativo y el proyecto

curricular. Finalidades y elementos que incluyen.

Estrategias para el proceso de elaboración.

6. Organización de los centros de Educación

Infantil y Primaria. Organos de gobierno. El

equipo docente. Formas organizativas en función

de la coherencia horizontal y vertical del

proceso de enseñanza y de aprendizaje.

Participación de la comunidad educativa.

7. La programación. Aplicación de los principios

psicopedagógicos y didácticos, el enfoque

globalizador. Estructura y elementos básicos de

las unidades de programación. Formas

organizativas para favorecer la comunicación e

interacción social.

8. Los temas o ejes transversales. Su presencia

en el currículo, en la toma de decisiones del

proyecto educativo, del proyecto curricular y en

las programaciones.

9. La atención a la diversidad del alumnado.

Factores de diversidad. La infancia en situación

de riesgo social. Las adaptaciones curriculares

como medida de atención a la diversidad en el

aula. Necesidades educativas más frecuentes en

Educación Infantil y Primaria. La integración

escolar como respuesta educativa.

10. La acción tutorial del maestro o maestra.

Organización, funciones y actividades tutoriales.

El tutor o tutora y su relación con los alumnos,

con el grupo de alumnos y con las familias.

Coordinación del maestro tutor con los maestros y

maestras especialistas y de apoyo u otros

profesionales que intervengan en su grupo.

11. La evaluación en el marco de la Educación

Infantil y Primaria. Evaluación del proceso de

enseñanza y de aprendizaje. Función de la

evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos

de evaluación.

12. La investigación a partir de la práctica en

la Educación Infantil y Primaria. La

investigación como estrategia para el

perfeccionamiento del equipo docente.

13. El juego: Teorías, características y

clasificaciones del juego infantil. El juego como

actividad de enseñanza y de aprendizaje.

14. El desarrollo de la capacidad creadora.

Estrategias metodológicas para potenciar en los

alumnos la construcción de sus capacidades

creativas.

15. Los recursos didácticos: Materiales,

impresos, audiovisuales e informáticos. Criterios

para la selección y utilización. La biblioteca:

Funciones según los distintos propósitos de

lectura.

16. Diversidad lingüística. Lenguas en contacto.

Fundamentación teórica y consecuencias para la

práctica docente.

17. Desarrollo de las nociones espaciales y

temporales.

La percepción, estructuración, representación e

interpretación del espacio y del tiempo y sus

relaciones. Intervención educativa.

18. Los procesos de crecimiento y transformación

del cuerpo. Imagen y esquema corporal. El cuerpo

y el movimiento como medios de expresión y

comunicación. Construcción de la identidad,

autonomía y autoestima. Intervención educativa.

19. Los medios de comunicación. Su importancia en

la sociedad democrática y en la formación de

valores, actitudes y hábitos de convivencia.

Educación para el uso crítico de los medios de

comunicación.

20. La educación permanente como principio básico

del Sistema Educativo. Organización, metodología

y evaluación del proceso de enseñanza y de

aprendizaje de personas adultas.

21. El área de Conocimiento del medio natural,

social y cultural: Enfoque y características.

Aportaciones del área a los objetivos de la

Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y

criterios de evaluación. El área de Conocimiento

del medio natural, social y cultural y su

relación con las otras áreas.

Intervención educativa.

22. El área de Educación Física: Enfoque y

características. Aportaciones del área a los

objetivos de la Etapa.

Análisis de objetivos, contenidos y criterios de

evaluación. El área de Educación Física en

relación con las otras áreas.

Intervención educativa.

23. El área de Educación Artística: Enfoque y

características. Aportaciones del área a los

objetivos de la Etapa.

Análisis de objetivos, contenidos y criterios de

evaluación. El área de Educación Artística en

relación con las otras áreas.

Intervención educativa.

24. La enseñanza de las lenguas en la Educación

Primaria. Fundamentos lingüísticos, psicológicos,

pedagógicos y sociológicos. Enfoque comunicativo

y consecuencias en la selección de objetivos,

contenidos y criterios de evaluación.

Aportaciones de la enseñanza de las lenguas a los

objetivos generales de la Etapa. Las áreas de

Lengua y su relación con otras áreas.

Intervención educativa.

25. El área de Matemáticas: Enfoque y

características.

Construcción del conocimiento matemático.

Aportación del área a los objetivos generales de

Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y

criterios de evaluación. El área de Matemáticas

en relación con las otras áreas. Intervención

educativa.

Nota: Las referencias que se hagan a la

legislación en materia educativa en determinados

temas de este cuestionario incluirán, junto con

la normativa de carácter básico, las

disposiciones legislativas que la desarrollen en

el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO VII

DECLARACION RESPONSABLE

Don/Doña. , con domicilio en. , y Documento

Nacional de Identidad o Pasaporte Número. ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de

ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de

Maestros, que no ha sido separado/a del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas, y

que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de funciones públicas, ni en el caso de no poseer

la nacionalidad española no se encuentra sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

En. a. de de 2000

Firma

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Esta provincia puede ser la misma por la que se

presente al Concurso-Oposición o cualquier otra

de las comprendidas en el ámbito de gestión de

esta Consejería de Educación y Ciencia.

Igualmente deberán consignar en el apartado 5. 2.

la nota media del expediente académico.

3. 1. 5. Documentación: Junto a la solicitud

todos los aspirantes deberán adjuntar: -Dos

fotocopias del DNI o del Documento que acredite

su nacionalidad, en el caso de aspirantes de

nacionalidad extranjera.

-Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa

correspondiente o documento justificativo de

estar exento de la misma.

-Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y estén exentos de la realización de la

prueba previa de acreditación de conocimiento del

Castellano, lo consignarán en el recuadro 2. 7.

de la solicitud, y deberán aportar a tal efecto

fotocopia del Diploma Superior de Español como

Lengua Extranjera o el Certificado de Aptitud en

Español para Extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas, o estar en

posesión del título de licenciado en Filología

Hispánica o Filología Románica, o certificación

académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención de los mencionados

diplomas.

De no aportar la documentación a que se refiere

el párrafo anterior no podrán ser declarados

exentos, debiendo en consecuencia realizar la

prueba a que se refiere el apartado 6. 1 de esta

convocatoria.

-Si la titulación alegada para ingreso en el

Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero, se

adjuntará a la solicitud de participación

fotocopia de la correspondiente Resolución de

homologación.

3. 1. 6. No podrá presentarse más de una

solicitud, a no ser que se opte a más de una

especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes como especialidades a las que

se optan.

3. 1. 7. La solicitud de participación en la

presente convocatoria determinará la liquidación

de la tasa por parte de quienes soliciten su

inscripción en la misma por el turno general. La

tasa se devenga en el momento de la solicitud de

inscripción, si bien, el ingreso de su importe

será previo a la misma. La cuantía de la tasa

aplicable a la presente convocatoria es de nueve

mil trescientas setenta y tres pesetas (9. 373

ptas. ), que se abonarán por cada una de las

especialidades a las que los solicitantes opten,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25

de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

para el año 2000.

La tasa deberá ser ingresada en cualquiera de las

sucursales de Caja Postal-Argentaria en la cuenta

restringida núm.

1302. 4037. 86. 0013329181 «De ingreso Consejería

de Educación Ciencia. Cuerpo de Maestros ¯. Dicho

ingreso habrá de efectuarse en efectivo por los

medios autorizados legal y reglamentariamente y

en el modelo normalizado de la Caja Postal,

indicando nombre y apellidos y DNI del aspirante.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo

acreditativo de haber abonado la tasa, cuya

falta, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las

entidades bancarias citadas supondrá sustitución

del trámite de presentación de la solicitud en

tiempo y forma ante el Organo expresado en el

apartado 3. 4 de esta Base.

Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos

solicitantes que acrediten su condición de

minusválido en un grado igual o superior al 33

por ciento. Para ello deberán adjuntar junto a la

solicitud certificado de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano

competente de la Comunidad Autónoma

correspondiente, o, en su caso, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite dicho

grado de minusvalía.

3. 1. 8. Reintegro de los derechos de examen. Los

derechos de examen serán reintegrados a petición

de los aspirantes que fuesen excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas

selectivas, por falta de alguno de los requisitos

para tomar parte en dichas pruebas, y para

quienes estando exentos del abono hayan efectuado

el ingreso.

De conformidad con lo establecido en el artículo

12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y

Precios públicos, no procederá la devolución de

las tasas por derechos de examen a aquellos

aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

3. 2. Méritos. Los méritos que se aleguen en la

fase de concurso, estructurados en los tres

bloques que se indican en los apartados 3. 2. 1,

3. 2. 2 y 3. 2. 3, se deberán acompañar con los

documentos justificativos consignados en el

baremo, y se presentarán ante los Tribunales por

aquellos aspirantes que superen la segunda

prueba. A estos efectos, cuando los Tribunales

expongan la calificación de dicha prueba,

publicarán el día y la hora en que deben

entregarse los referidos méritos. El

emplazamiento para la entrega de méritos no será

antes de cuarenta y ocho horas, contadas a partir

de la publicación de las listas de aprobados.

3. 2. 1. Formación académica: Expediente

académico. Certificación académica personal

original, o fotocopia, en la que consten las

calificaciones obtenidas en los estudios

correspondientes al Título que les da derecho a

participar en el Proceso Selectivo, con

indicación de la nota media.

A efectos de valoración del expediente académico

del título alegado, los aspirantes cuyo título

haya sido obtenido en el extranjero, deberán

presentar en el plazo indicado en el párrafo

anterior, certificación expedida por la

Administración Educativa del país en que se

obtuvo el título que indique la nota media

deducida de las calificaciones obtenidas en toda

la carrera y exprese además, la calificación

máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de

determinar su equivalencia con las españolas.

Méritos académicos. Certificados originales o en

su defecto fotocopias, de las titulaciones

universitarias distintas a la alegada como

requisito.

3. 2. 2. Experiencia Docente Previa: a)En

Centros Públicos: A estos efectos, se entenderán

por Centros Públicos los dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, en la del Estado o en las demás

Comunidades Autónomas con competencias plenas en

materia de Educación.

Las Delegaciones Provinciales acreditarán a

instancia de los Tribunales la experiencia

docente previa, en Centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, correspondientes a aquellos aspirantes

que hayan superado la segunda prueba del proceso

selectivo. A estos efectos las Delegaciones

Provinciales darán la oportuna publicidad a fin

de que los interesados puedan presentar las

alegaciones pertinentes.

En el supuesto de Maestros que hayan prestado

servicios previos en distintas provincias, éstos

se acumularán en la provincia del último destino.

En el caso de que los servicios prestados sean en

Centros Públicos dependientes de otras

Administraciones Educativas, los aspirantes

deberán acreditarlos ante los Tribunales.

A estos efectos aportarán certificación conforme

al modelo de Anexo IV de esta Orden, o documento

oficial acreditativo.

b)En Centros Privados: Se acreditarán mediante la

certificación del Director del Centro, según el

modelo de Anexo V de esta Orden, o documento

oficial acreditativo, con el Visto Bueno de la

Inspección Educativa correspondiente.

Todos los tiempos acreditados conforme a este

subapartado 3. 2. 2 estarán referidos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, y se ajustarán a las

especificaciones establecidas en el baremo que

figura en el Anexo I de esta Orden.

3. 2. 3. Otros méritos: Los cursos de formación

y perfeccionamiento, convocados u organizados por

los órganos Centrales o periféricos de las

Administraciones con competencias Educativas u

Organismos dependientes de ellas, o realizados

por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan

sido homologados por estas mismas

Administraciones Educativas, así como los

convocados por las Universidades u Organismos

dependientes de las mismas.

Todos los cursos deberán reflejar

inexcusablemente el número de horas y se

acreditarán del modo indicado en el baremo.

3. 3. Solamente serán tenidos en consideración

los méritos perfeccionados con anterioridad a la

finalización del plazo de presentación de

solicitudes establecido en el apartado 3. 4 de

esta Orden, y acreditados a través de la

documentación que se determina en la presente

Orden.

Los participantes se responsabilizan expresamente

de la veracidad de la documentación aportada. En

caso de falsedad o manipulación en algún

documento, decaerá el derecho a la participación

en la presente convocatoria, con independencia de

la responsabilidad a que hubiere lugar.

3. 4. Lugar y plazo de presentación de las

solicitudes: Las solicitudes se dirigirán a la

Directora General de Gestión de Recursos Humanos

de la Consejería de Educación y Ciencia, y se

presentarán preferentemente en la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia de la provincia en que se desee

participar o en los lugares previstos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre)y

artículo 51 de la Ley del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente a la publicación

de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía. En el caso de que se optara

por presentar solicitud ante una Oficina de

Correos, se hará en sobre abierto, para que la

solicitud sea fechada y sellada por el

funcionario de Correos antes de ser certificada.

De no ser así, no podrá estimarse como presentada

en esa fecha. Asimismo podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el Artículo 19 del

Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de

octubre), por el que se establecen medidas

organizativas para los servicios administrativos

de atención al ciudadano.

El requerimiento establecido para subsanar

defectos, conforme a lo previsto en el artículo

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se

efectuará mediante la Resolución Provisional por

la que se publica la relación de admitidos y

excluidos para participar en el presente proceso

selectivo.

3. 5. Las solicitudes suscritas por los

aspirantes que residan en el extranjero, podrán

cursarse en el plazo señalado, a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas

consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente a la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos.

Base IV. Admisión de aspirantes.

4. 1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado

el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

dictará Resolución en el plazo de un mes,

declarando aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que

se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, se indicarán los lugares en que se

expondrá al público la lista completa de

aspirantes admitidos y excluidos, así como la

fecha de su exposición. Dicha lista se expondrá,

en todo caso, en los Tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia. En la lista deberán constar

los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte

o análogo para los de nacionalidad extranjera,

especialidad a la que concurre, así como, en el

supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4. 2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un

plazo de siete días naturales contados a partir

del siguiente al de la exposición de las listas,

para poder subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que

hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales podrán manifestarlo en este

mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la

Directora General de Gestión de Recursos Humanos

y se presentarán en cualquiera de los lugares

previstos en el apartado 3. 4 de esta

Convocatoria.

4. 3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas

o denegadas en la Resolución por la que se

aprueba la lista definitiva de admitidos y

excluidos. Dicha Resolución se publicará en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la

misma se establecerá el lugar y fecha de

publicación de las correspondientes listas

definitivas.

4. 4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la

vía administrativa los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con el procedimiento descrito en la Base

Final.

4. 5. El hecho de figurar en la relación de

admitidos no presupone que se reconozca a los

interesados la posesión de los requisitos

exigidos en la presente convocatoria. Cuando del

examen de la documentación, que de acuerdo con la

Base X de la presente Orden, deben presentar, en

caso de ser seleccionados, se desprenda que no

poseen alguno de los requisitos, los interesados

decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en este

procedimiento.

Base V. Organos de selección.

5. 1. La selección de los aspirantes será

realizada por los Tribunales, nombrados al efecto

por la Consejería de Educación y Ciencia, sin

perjuicio de lo previsto en el apartado 6. 4 de

la presente Orden respecto al Tribunal de

Valoración que ha de valorar la prueba previa de

conocimiento del Castellano. Los Tribunales

estarán coordinados por las Comisiones de

Selección.

5. 2. Los funcionarios de carrera en activo que,

reuniendo los requisitos establecidos en los

párrafos primero y segundo del apartado 5. 4, y

párrafo tercero del apartado 5. 5 de la presente

Orden, deseen formar parte de los Organos de

Selección, deberán solicitarlo, en el plazo

establecido en el apartado 3. 4 de la presente

convocatoria, mediante solicitud dirigida a la

Directora General de Gestión de Recursos Humanos,

y se presentará en la Delegación Provincial donde

los interesados tengan el destino.

5. 3. El nombramiento de los Tribunales y de las

Comisiones de Selección, se efectuará mediante

Resolución de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, en el plazo máximo de un mes a

partir de la fecha de la publicación de la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos,

haciéndose pública su composición en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Educación y Ciencia, al objeto

de garantizar un funcionamiento óptimo de los

Organos de Selección, podrá organizar un curso

de formación.

5. 4. Composición de los Tribunales. De acuerdo

con lo que dispone el artículo 7. 3 y 7. 4 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los

Tribunales estarán compuestos por funcionarios en

activo de los Cuerpos docentes, en número no

inferior a cinco. La totalidad de los miembros de

los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o

superior grupo de clasificación que el que

corresponde al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los Tribunales, se tendrá en

cuenta el principio de especialidad, de acuerdo

con el cual, la mayoría de sus miembros deberán

ser titulares de la especialidad objeto del

proceso selectivo.

En consecuencia los Tribunales estarán compuestos

por: -Un Presidente, designado directamente por

la Consejería de Educación y Ciencia.

-Cuatro vocales, designados prioritariamente por

sorteo público entre los Maestros que lo hayan

solicitado, conforme a lo establecido en el

apartado 5. 2 de la presente Orden, y

subsidiariamente entre los Maestros que prestan

servicio en la provincia donde esté ubicado el

tribunal y reúnan los requisitos de especialidad.

El sorteo se realizará en la primera quincena del

mes de mayo de 2000 en la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios que hubieren actuado como

vocales en alguna de las dos últimas

convocatorias de acceso a la función pública

docente podrán solicitar a la Administración

Educativa, con anterioridad a la fecha anunciada

para el sorteo, su no inclusión en el mismo.

Actuará como Secretario el Vocal de menor

antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal

libremente disponga otro criterio.

Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal Suplente.

5. 5. Composición de las Comisiones de Selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo

8 del Real Decreto 850/1993, cuando se nombre más

de un Tribunal para alguna o algunas de las

especialidades convocadas, se constituirán

Comisiones de Selección para cada una de éstas.

En aquellas especialidades en las que se nombre

Tribunal único, éste actuará además como Comisión

de Selección.

Estas Comisiones estarán constituidas por

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos

docentes, en número no inferior a cinco. La

totalidad de sus miembros pertenecerán a cuerpos

de igual o superior grupo de clasificación que el

que corresponde al Cuerpo de Maestros. La mayoría

de sus miembros deberán ser titulares de la

especialidad objeto del proceso selectivo.

En consecuencia las Comisiones de Selección

estarán compuestas por: -Un Presidente,

designado directamente por la Consejería de

Educación y Ciencia.

-Cuatro Vocales, designados por el procedimiento

establecido en el apartado 5. 4 de la presente

Orden.

Actuará como Secretario el Vocal de menor

antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión

libremente disponga otro criterio.

Para cada Comisión de Selección se designará, por

igual procedimiento, una Comisión Suplente.

5. 6. La participación en los órganos de

selección tiene carácter obligatorio, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá

determinar las circunstancias en que, por su

situación administrativa o por imposibilidad

material derivada de fuerza mayor, determinados

funcionarios puedan ser dispensados de esta

participación.

Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la

Consejería de Educación y Ciencia, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas de acceso a Cuerpos Docentes en los

cinco años anteriores a la publicación de esta

Convocatoria.

Todos los miembros de los Organos de Selección

harán declaración expresa de no hallarse incursos

en las circunstancias previstas en el párrafo

anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros de los Organos de Selección en los casos

y forma previstos en el artículo 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ante la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, que

resolverá lo que proceda.

5. 7. Previa convocatoria de los Presidentes,

para la válida constitución de los Tribunales y

Comisiones de Selección, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de

acuerdos, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes

les sustituyan y la de la mitad al menos de sus

miembros.

5. 8. En casos de ausencia o de enfermedad,

certificada por los Servicios Médicos de la

Delegación Provincial donde tenga su destino el

interesado y, en general cuando concurra alguna

causa de fuerza mayor debidamente justificada, la

suplencia de los Presidentes de los Tribunales y

de las Comisiones de Selección, será autorizada

por la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos. La de los Vocales, por el Presidente que

haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá

recaer en el Vocal Suplente respectivo o, en su

defecto en los que le sigan según el orden

decreciente y rotatorio en que figuren en la

Resolución por la que hayan sido nombrados.

5. 9. Los Tribunales, en la misma sesión de

constitución, acordarán las decisiones que les

correspondan en orden al correcto desarrollo del

proceso selectivo;todo ello con sujeción a lo

previsto en esta convocatoria y a los criterios

de actuación que marquen las respectivas

Comisiones de Selección.

5. 10. Funciones de los Organos de Selección: 5.

10. 1. Funciones de las Comisiones de Selección.

Corresponderá a estas Comisiones: -La

coordinación de los Tribunales.

-La determinación de los criterios de actuación

de los Tribunales y homogeneización de los

mismos.

-La elaboración y publicación de las listas de

aspirantes seleccionados, así como elevación de

las mismas al órgano convocante.

-Dentro de las distintas fases del Concurso-

Oposición, las Comisiones de Selección

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en

aplicación de estas normas, así como lo que se

deba hacer en los casos no previstos, con pleno

sometimiento a la Ley y al Derecho.

5. 10. 2. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales: -La calificación

de las distintas pruebas.

-El desarrollo del procedimiento selectivo, de

acuerdo con las bases de la presente

Convocatoria.

-La valoración de los méritos correspondientes a

la fase de Concurso.

-La agregación de las puntuaciones

correspondientes a las distintas fases del

proceso selectivo, la ponderación de las

puntuaciones de la fase de oposición y de

concurso para la obtención de la puntuación

global, ordenación y declaración de los

aspirantes que hayan superado el procedimiento de

acuerdo con las plazas asignadas.

5. 11. Los Tribunales y las Comisiones de

Selección podrán proponer, previa autorización de

la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos, la incorporación a sus trabajos, de

asesores especialistas, que pertenezcan a Cuerpos

de igual o superior grupo de clasificación que el

que corresponde al Cuerpo de Maestros. Los

asesores se limitarán al ejercicio de sus

competencias y colaborarán con el Organo de

Selección exclusivamente en tareas relativas a

dicha función asesora. Serán nombrados por la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

a propuesta de los Organos de Selección.

5. 12. Los Tribunales adoptarán las medidas

precisas en aquellos casos que resulten

necesarias, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares oportunidades para

la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se deberán

establecer para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en el apartado

3. 1. 2 de la Base III de esta Convocatoria, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su

realización.

5. 13. Los Organos de Selección que actúen en

este Proceso Selectivo quedarán encuadrados

dentro del Grupo Segundo de los recogidos en el

artículo 32 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21

de marzo (BOJA del 21 de abril), modificado por

el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, sobre

indemnizaciones por razón de servicio de la Junta

de Andalucía.

Base VI. Prueba de acreditación del conocimiento

del Castellano para los aspirantes que no poseen

nacionalidad española.

6. 1. De conformidad con lo previsto en el

artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se

comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

Estarán exentos de la realización de la prueba a

que se refiere el apartado anterior quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como

lengua extranjera establecido por el Real Decreto

826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10

de enero (BOE del 15), o en posesión del

Certificado de Aptitud en Español para

extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas, o en posesión del título de

licenciado en Filología Hispánica o Filología

Románica, o certificación académica que acredite

haber realizado todos los estudios para la

obtención de los mencionados diplomas.

6. 2. Los aspirantes que no posean los diplomas,

certificados o titulaciones, indicados en el

párrafo segundo del apartado 6. 1. realizarán la

citada prueba, que comenzará el día 29 de mayo de

2000, a las nueve horas, en la Escuela Oficial de

Idiomas de Málaga, Paseo de los Martiricos, núm.

26, y se desarrollará durante los días que fije

el Tribunal de Valoración.

6. 3. El contenido de la prueba de acreditación

del conocimiento del castellano se ajustará a lo

dispuesto en el Anexo III del Real Decreto

826/1988, de 20 de julio, por el que se

establecen los Diplomas acreditativos del

conocimiento del Español como lengua extranjera.

6. 4. Tribunal de Valoración. La valoración de la

prueba será realizada por un Tribunal designado

por Resolución de la Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos, compuesta por un Presidente

y cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la

especialidad de Español para Extranjeros.

La citada Resolución se publicará en los tablones

de anuncios de las Delegaciones Provinciales de

la Consejería de Educación y Ciencia, con quince

días de antelación a la fecha de realización de

la prueba fijada en el apartado 6. 2.

6. 5. Calificación. El Tribunal de Valoración

otorgará la calificación de la prueba de «apto ¯

o «no apto ¯, siendo necesario obtener la

calificación de apto para ser admitido en la

realización de las pruebas de la fase de

oposición. Por el con- trario quedarán excluidos

de las mismas los considerados «no aptos ¯.

Una vez concluida la prueba, el Tribunal de

Valoración hará pública la lista de los

aspirantes que han obtenido la calificación de

«apto ¯, en los tablones de anuncios del lugar de

actuación y elevará las mismas a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos para su

incorporación a los expedientes de los

interesados.

Contra la lista, los interesados podrán

interponer recurso ordinario ante la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y

114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Base VII. Comienzo y desarrollo del procedimiento

selectivo.

7. 1. Las pruebas darán comienzo a partir del día

26 de junio del presente año, determinándose la

fecha y hora exacta en la Resolución que dicte la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

por la que se nombra a los Organos de Selección y

que se publicará en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

En la citada Resolución, se indicará la fecha y

Centros donde se llevará a cabo la realización de

las pruebas, así como la adscripción de los

aspirantes a los Tribunales.

7. 2. Los aspirantes serán convocados a través

del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para

la realización de la primera prueba, en único

llamamiento, siendo excluidos del Proceso

Selectivo quienes no comparezcan. A estos

efectos, los convocados para un ejercicio

colectivo deberán hacer su presentación ante el

Tribunal en la fecha y hora fijadas en la

citación. En el caso de pruebas individuales,

todos los aspirantes convocados para cada día

deberán estar presentes a la hora fijada por el

Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los Tribunales identificarán a los aspirantes e

impartirán las instrucciones precisas para el

desarrollo del proceso selectivo antes del

comienzo de la prueba.

No será obligatoria la publicación de los

sucesivos anuncios de la celebración de las

restantes pruebas en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán

hacerse públicos por los Tribunales en los

locales donde se estén celebrando las pruebas

anteriores, con cuarenta y ocho horas, al menos,

de antelación al comienzo de las mismas.

7. 3. El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de éstos

cuyo primer apellido comience por la letra «X ¯,

de conformidad con lo establecido en la

Resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública, de 6 de julio de 1999

(BOJA de 13 de julio), en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado. Los Tribunales

que no cuenten con aspirantes cuyo primer

apellido comience con la indicada letra,

iniciarán el orden de actuación por la letra o

letras siguientes.

7. 4. En cualquier momento del proceso selectivo

los aspirantes podrán volver a ser requeridos por

el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento

de que algún aspirante no posee alguno de los

requisitos exigidos en la presente Convocatoria,

previa audiencia del interesado deberán proponer

su exclusión a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y

Ciencia, comunicándole asimismo los motivos en

que base su propuesta de exclusión. En este caso,

hasta tanto se emita la Resolución

correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso

selectivo.

Contra la Resolución dictada por la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, el

aspirante podrá interponer recurso contencioso-

administrativo de acuerdo con el procedimiento

descrito en la Base Final.

Base VIII. Sistema de selección.

8. 1. Conforme a lo establecido en la Disposición

Adicional Novena, Apartado 3, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo y en

el capítulo VI del Título II del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el

ingreso y la adquisición de especialidades en los

Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere

la precitada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, el sistema de selección constará de las

siguientes fases: Fase de Oposición, Fase de

Concurso y Fase de Prácticas.

8. 2. Desarrollo de la fase de oposición. La

valoración de las pruebas a que se refiere esta

Base, versará sobre los conocimientos específicos

necesarios que han de poseer los aspirantes para

impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su

dominio de las técnicas necesarias para el

ejercicio docente.

En esta fase los aspirantes habrán de superar las

correspondientes pruebas que tienen carácter

eliminatorio, y se realizarán en el orden que se

indica: Primera prueba. Prueba escrita:

Consistente en el desarrollo de dos temas. El

primero de los temas será elegido por el

aspirante de entre dos extraídos al azar por el

Tribunal de los correspondientes a la parte A del

temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la

parte B. La duración de esta prueba será de

cuatro horas. La distribución del tiempo como el

orden de desarrollo de los temas

correspondientes, será a conveniencia del

aspirante.

La extracción de los temas de la parte A del

temario así como de la parte B se efectuará al

principio, de modo que el desarrollo de ambos

temas se realice sin interrupción.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a

diez puntos. La distribución de la puntuación se

realizará con las siguientes proporciones: Tema

de la parte «A ¯, un 70 por ciento, y tema de la

parte «B ¯, un 30 por ciento. Para su superación

los aspirantes deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta

prueba, los Tribunales expondrán en los tablones

de anuncios de los locales donde se hubiera

realizado la misma y en los de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia donde esté ubicado el correspondiente

Tribunal, la puntuación obtenida por los

participantes que la hayan superado y remitirán

una copia a las Comisiones de Selección.

Segunda prueba. Prueba de carácter práctico:

Consistirá en responder a supuestos relacionados

con el temario que figura en el Anexo VI, y con

arreglo a las características que se especifican

en el Anexo III de esta Orden.

La elaboración del ejercicio práctico será

realizada por el Presidente de la Comisión de

Selección.

Esta prueba se celebrará el mismo día y a la

misma hora para todos los Tribunales de una misma

Comisión de Selección.

La duración de esta prueba será de tres horas

como máximo.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a

diez puntos. Para su superación los candidatos

deberán obtener una puntuación igual o superior a

cinco puntos. Finalizada esta prueba, los

Tribunales expondrán en los tablones de anuncios

de los locales donde se hubiera realizado la

misma y en los de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia donde esté

ubicado el correspondiente Tribunal, la

puntuación obtenida por los participantes que la

hayan superado y remitirán una copia a las

Comisiones de Selección.

Tercera Prueba. Prueba oral: Consistente en la

exposición de un tema elegido por el candidato

entre dos extraídos al azar por el mismo, de la

parte A del temario de la especialidad. La

exposición tendrá dos partes. La primera versará

sobre los aspectos científicos o de contenido del

tema. En la. segunda, el aspirante deberá hacer

referencia a la relación del tema con el

currículo establecido en los Decretos 105/1992 y

107/1992, de 9 de junio, por los que se

establecen las Enseñanzas correspondientes a la

Educación Primaria y Educación Infantil

respectivamente en Andalucía, así como los

aspectos didácticos del mismo.

Los aspirantes podrán elegir el nivel del

alumnado en el que se concreten estos aspectos

didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal

podrá debatir con el candidato sobre el contenido

de su intervención.

La exposición y el debate citados en el párrafo

anterior, tendrán una duración máxima,

respectivamente, de una hora y de treinta

minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos

horas para su preparación, pudiendo utilizar en

ella el material que estime oportuno y que deberá

aportar él mismo.

Para la exposición del tema podrá utilizar un

guión del mismo, que no excederá de un folio y

que entregará al Tribunal finalizada ésta.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a

diez puntos, diferenciando cada una de las dos

partes de la exposición oral del tema elegido y

calificando de cero a cinco puntos cada una de

ellas. Para superar esta prueba los aspirantes

deberán obtener una puntuación igual o superior a

cinco puntos, acumulando las puntuaciones

asignadas a cada parte.

8. 3. La puntuación de cada una de las pruebas de

la fase de oposición será la media aritmética de

las calificaciones de todos los miembros

presentes en el Tribunal. Cuando entre las

puntuaciones otorgadas por los miembros del

Tribunal exista una diferencia de tres o más

enteros serán automáticamente excluidas las

calificaciones máxima y mínima, hallándose la

puntuación media entre las calificaciones

restantes. Las calificaciones se expresarán,

cuando proceda, con aproximación de hasta

diezmilésimas.

8. 4. Desarrollo de la fase de concurso. Para la

valoración de méritos, los aspirantes que superen

la segunda prueba de la fase de oposición los

presentarán ante el correspondiente Tribunal,

como se establece en el apartado 3. 2 de esta

convocatoria, ordenados según los tres bloques

que conforman el baremo Anexo I a esta

convocatoria. De acuerdo con el artículo 32 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación

podrá ser presentada por personas debidamente

autorizadas. Los solicitantes se responsabilizan

expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad o manipulación en

algún documento, decaerá en todos los derechos

que pudieran corresponder por su participación en

la presente convocatoria, con independencia de la

responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a

requerir en cualquier momento del desarrollo del

procedimiento la acreditación de la documentación

que considere necesaria.

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