Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se aprueba el Proyecto del Gasoducto Red de la Roda de Andalucía, en el término municipal de La Roda de Andalucía. (PP. 444/2000).

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Enagás, S.A., ha solicitado mediante escrito de 14 de mayo de 1999 la aprobación del Proyecto de instalaciones del Gasoducto «Red de la Roda de Andalucía¯ y su Declaración de Utilidad Pública del mismo.

El artículo 9 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles establece que corresponde a las Delegaciones Provinciales otorgar las autorizaciones para las redes de distribución y sus ampliaciones correspondientes a los servicios públicos de suministro de gas cuando afecten solamente a las provincias de su competencia.

Durante la fase de Información Pública se ha presentado escrito de alegaciones por particulares: Don José Luis Moreno de Barreda Valverde, don Antonio Maldonado Molina, don José Manuel Reina Calderón, don Antonio Reina Borjas, don José María Guillén Borrego y don Manuel Moreno Quintana, que fueron trasladadas a Enagás, S.A., quien ha emitido escrito de contestación en tiempo y forma con respecto a las cuestiones suscitadas. A su vez Enagás, S.A., dará a conocer a los propietarios el plano exacto por donde se pretende instalar la conducción, con desplazamiento, en su caso, a las fincas para explicarlo sobre el terreno.

Enagás, S.A., ha aceptado la totalidad de los condicionados impuestos por los siguientes Organismos, Diputación de Sevilla, Renfe, Sevillana de Electricidad, Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, Consejería de Medio Ambiente, Vías Pecuarias y Telefónica.

Con fecha 21 de diciembre de 1999, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha dictado Resolución por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto.

Visto el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Real Decreto 2913/1973; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, y el Decreto 1775/1967, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Esta Delegación Provincial, a la vista del «Proyecto de instalaciones del Gasoducto Red de la Roda de Andalucía¯, presentado por Enagás, S.A., e inspeccionada su ubicación en el terreno, ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes al citado proyecto y declarar en concreto la Utilidad Pública del mismo, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

Primera. En todo momento se debe cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como por los reglamentos y normas técnicas y de seguridad que lo complementan.

Segunda. La construcción de las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Proyecto de Instalaciones del Gasoducto Red de la Roda de Andalucía¯, firmado por don Luis Puente Nicasio, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; colegiado núm. 11.094, visado en el Colegio Nacional de Ingenieros del CCP, el día 16.4.99 con el número 107.567.

De acuerdo con dicho proyecto, los principales detalles de la instalación son los siguientes:

Entronque: Con la posición S-02 del Gasoducto Puente Genil- Málaga, en el t.m. de la Roda de Andalucía.

Presión: 16 bares.

Caudal: 5.875 (n) m/h.

Tubería: Acero al carbono según Norma API-5L Gr.B.

Longitud y diámetro: 3.688 ml. Variable entre 4" y 6".

Recorrido: Desde el entronque, la red discurre en dirección Este-Oeste hasta llegar a la Roda de Andalucía, donde

suministrará gas a la acometida doméstico-comercial y a las industrias de derivación Agrosevilla y Migasa.

Presupuesto: 75.695.858 ptas.

Tercera. Previamente a la ejecución de las conexiones, Enagás, S.A., entregará los «procedimientos de interconexión¯ con la conexión de los mismos.

Cuarta. Enagás, S.A., dará cuenta de la terminación de la instalación objeto del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla para su conocimiento definitivo y Levantamiento de Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se han efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagás, S.A., y en los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo.

b) Certificado final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contando a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en los arts. 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de

14 de enero de 1999).

Sevilla, 22 de febrero de 2000.- La Delegada, María José Fernández Muñoz.

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