Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de febrero de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Benéfico Asistencial Hermandades de Triana Los Remedios, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Benéfico Asistencial Hermandades de Triana Los Remedios, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 8 de julio de 1999 ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. 2.033 de su protocolo, rectificada por otra posterior otorgada ante el mismo Notario el día 17 de diciembre de 1999, bajo el núm. 3.785 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 5.º de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La Fundación tiene por objeto:

1. Crear una guardería social en el barrio de Triana para hijos menores (de 0 a 4 años) de familias carentes de recursos económicos y de familiares próximos para su cuidado.

2. Abrir centros de día para ancianos o discapacitados que deambulen por las calles todo el día.

3. Colaborar con Entidades Benéfico Asistenciales de la zona y que posean las condiciones necesarias para que se garantice a sus destinatarios la calidad de las prestaciones y asistencias adecuadas.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de rectificación de la de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos mediante documentos privados con firmas legitimadas por Notario.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación está constituida por la suma de 300.000 ptas., acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Igualmente, la Fundación dispone, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, del siguiente bien inmueble:

1. Urbana: Número trece. Local comercial número cuatro, situado en la planta baja de la casa señalada con el número nueve de la prolongación de calle Milagros, Hispano Aviación, hoy Plaza del Zurraque núm. ocho. Mide la superficie noventa y ocho metros y cuarenta y tres decímetros cuadrados útiles. Linda, por su frente, con la prolongación de calle Sor Milagros, por donde tiene su acceso y local número tres de la casa siete; por la derecha, entrando, con portal de acceso a las plantas altas y el local número cinco de esta planta y casa; por la izquierda y fondo, con espacio libre de la urbanización.

Inscripción. En el Registro de la Propiedad número 10 de Sevilla, al Tomo 1.388, libro 131 de la sección 1.ª, folio 1, finca registral núm. 9.103, inscripción 1.ª

Datos catastrales. Número fijo: 11215639D. Referencia:

3719807TG3431N0001ZG.

Título. Pertenece el uso, por tiempo indefinido, del descrito bien inmueble, a la Fundación, en virtud de cesión efectuada por la Pontificia, Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad

Sacramental y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de Las Penas, María Santísima de La Estrella, Triunfo del Santo Lignum Crucis, San Francisco de Paula y Santas Justa y Rufina, quien, a su vez, lo tenía cedido por Emvisesa, en virtud de escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1997 ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm. 3.598 de su protocolo, constando expresamente la autorización de Emvisesa y cesión efectuada a favor de la Fundación, mediante

protocolización de acuerdos adoptados en escritura pública de fecha 17 de diciembre de 1999, otorgada ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo el núm..785 de su protocolo.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la

correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Benéfico Asistencial Hermandades de Triana Los Remedios instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública de fecha 8 de julio de 1999, y posterior de rectificación de fecha 17 de diciembre de 1999, otorgadas ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, bajo los núms. 2.033 y 3.785, respectivamente, de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes citadas.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de febrero de 2000.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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