Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de febrero de 2000, de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Huétor.

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Mediante la Ley 6/1996, de 18 de Julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se han modificado determinados aspectos de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, delimitando sus funciones, ampliando su composición y regulando su constitución, con el fin, de que, desde esa óptica, se procurase la aportación de criterios de uniformidad en la constitución de las Juntas Rectoras, para mejor cumplimiento de su labor de apoyo a la Consejería de Medio Ambiente.

Por Decreto 239/1997, de 15 de octubre, se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales. En la Disposición Final Segunda, del citado Decreto, se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, y especialmente para aprobar el Reglamento Tipo a que habrán de adaptarse todos los Reglamentos de Régimen Interno de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

Por ello, y teniendo en cuenta la Orden de 23 de noviembre de

1998, por la que se aprueba el Reglamento Tipo de Régimen Interior de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Andalucía,

R E S U E L V O

Artículo único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Huétor, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 8 de febrero de 2000. -El Director General, Enrique Salvo Tierra.

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HUETOR

Capítulo I. Organización

Artículo 1. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Huétor es un órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente en los términos previstos en el Decreto 239/1997, de 15 de octubre, y ajustándose su funcionamiento a lo dispuesto en el citado Decreto y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Funcionamiento de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora podrán funcionar en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones de Trabajo.

2. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, y cuando la materia a tratar lo requiera, las Juntas Rectoras en Pleno podrán establecer en su seno cuantos Grupos de Trabajo compuestos por representantes de distintas Comisiones de Trabajo estimen pertinentes.

3. Constituirán el Pleno de la Junta Rectora el Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el total de los miembros de la misma.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Las Juntas Rectoras se regirán en cuanto a sus convocatorias, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Capítulo II. Presidente y Vicepresidente

Artículo 4. Atribuciones del Presidente.

Le corresponde al Presidente: 1. Ostentar la representación de la Junta Rectora.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el Orden del Día.

3. Presidir las sesiones del Pleno, así como la de las

Comisiones cuando asista a las mismas, asegurando el

cumplimiento de las leyes y la regularidad de las

deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

4. Dirimir con su voto los empates, a fin de adoptar acuerdos.

5. Autorizar con su firma los acuerdos e informes y visar las actas del Pleno, así como las comunicaciones que afecten o se relacionen con la Junta Rectora como unidad orgánica.

6. Requerir en las reuniones de la Junta Rectora, la presencia con voz pero sin voto, de aquellas personas que a su juicio puedan contribuir al mejor análisis de los temas incluidos en el orden del día.

7. Solicitar de los organismos competentes en cada caso la remisión de los antecedentes precisos para pronunciarse.

8. Calificar de urgentes los asuntos que se sometan a estudio e informe de las Comisiones de Trabajo y a petición de un tercio de los asistentes a la sesión en Pleno.

9. Someter al Pleno los estudios e informes de las Comisiones de Trabajo así como las propuestas de acuerdos, si estimase su carácter de urgente.

10. Someter al Pleno, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior, y las modificaciones del mismo, de acuerdo con el presente Reglamento Tipo, así como velar por su

cumplimiento.

11. Proponer la declaración de urgencia para tratar asuntos que no figuren en el orden del día con el apoyo del resto de asistentes, siempre que haya quórum. En consonancia con el artículo 16.

12. Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora en Pleno.

13. Ejercer las demás funciones que le atribuyan las leyes y otras disposiciones vigentes.

Artículo 5. Delegación de atribuciones del Presidente.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cualquiera de las atribuciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6. Atribuciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

3. En los supuestos del apartado 1. del presente artículo, promover e impulsar cerca de los organismos competentes por razón de la materia el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.

4. Ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

5. La elección del Vicepresidente se realizará por votación de candidatos de entre los miembros de la Junta, en una primera votación, elegidos por mayoría absoluta y en segunda votación por mayoría simple.

Capítulo III. Miembros

Artículo 7. Régimen de asistencia a las sesiones.

Los miembros deberán asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de la Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo o Grupos de Trabajo correspondientes. Si no les fuera posible asistir con normalidad, deberán comunicarlo al Secretario y al organismo o entidad a los efectos de que pueda promoverse su sustitución cuando proceda. A causa del carácter de

participación social de este órgano y para facilitar la asistencia, las sesiones tendrán lugar por la tarde y en días laborables. En todo momento se procurará el facilitar la asistencia a todos sus componentes. Las sesiones de ninguno de sus órganos internos se solaparán y, entre ellas, habrá de transcurrir al menos una semana;la convocatoria de estos órganos menores deberán ser notificadas y recibidas con 15 días de antelación.

Artículo 8. Facultades y obligaciones de los miembros.

Los miembros de las Juntas Rectoras tendrán las siguientes facultades:

1. Participar en los debates y deliberaciones de los informes y demás asuntos incluidos en el orden del día y plantear las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas de informes y acuerdo presentados.

2. Obtener la información precisa, a través del Secretario, para el cumplimiento de sus funciones, así como solicitar la ampliación sobre los datos o antecedentes de los informes o acuerdos y de otros asuntos del orden del día con carácter previo a su aprobación, los cuales les serán facilitados en el menor plazo posible.

3. Ejercer su derecho a voto que, sin perjuicio de lo que el Reglamento de Régimen Interior pueda disponer, será personal y delegable sólo a otro miembro de la Junta Rectora previa justificación ante el Presidente, para una sesión concreta o tema especial. Asimismo, se podrá formular en la forma prevista en el presente Reglamento voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembro de la Junta Rectora.

4. Formular ruegos y preguntas.

5. Participar en una o varias de las Comisiones de Trabajo que se constituyan.

6. Solicitar copia autorizada de aquellos documentos que juzguen deben poner en conocimiento del departamento, entidad u organismo a que representan.

7. Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento.

8. Cumplimentar las gestiones aceptadas que le sean

encomendadas, sin perjuicio de la competencia o capacidad de la entidad u organismo a que representan o del que sean titulares.

9. Guardar secreto en todo momento de las deliberaciones, así como de los asuntos a cuyo conocimiento tenga acceso por su condición de miembro, cuando la Presidencia o el Pleno así lo consideren expresamente.

Artículo 9. Asistencia a las Comisiones en supuestos

especiales.

Cualquier miembro no perteneciente a las Comisiones de Trabajo, podrá solicitar del Presidente o responsable de la misma su asistencia a las sesiones, con voz y sin voto, cuando se sometan a deliberación propuestas presentadas por el órgano o entidad que el miembro represente en la Junta Rectora, o tuviera un interés manifiesto en una sesión de las Comisiones antes citadas.

Podrá tener acceso libre a cualquier zona del espacio natural a que pertenezca, sin que previamente haya de pedir autorización, pudiéndose hacerse acompañar de dos personas más y siempre que lo haga en desempeño de su labor.

Artículo 10. El incumplimiento de deberes por un miembro, dará lugar a que el Presidente, previa audiencia del interesado, lo ponga en conocimiento de la autoridad de la que aquél dependa, sin perjuicio de que por Reglamento interno se establezcan las medidas oportunas para evitar esos incumplimientos.

Capítulo IV. Secretario

Artículo 11. Naturaleza y funciones.

El Secretario de la Junta Rectora, que será designado por el procedimiento previsto en el artículo 6. 2 del Decreto

239/1997, de 15 de octubre, actuará con voz y sin voto en las reuniones de la misma, ejerciendo de Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, teniendo además encomendadas las siguientes funciones: 1. En relación a los demás miembros de la Junta Rectora: a)Asistir a la Junta Rectora en el ejercicio de sus funciones.

b)Preparar y cursar el orden del día de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

c)Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del Presidente.

d)Levantar las actas, firmarlas y llevar los libros de actas debidamente foliados y visados por el Presidente.

e)Recibir los actos de comunicación de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f)Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Tipo, así como las citaciones a los miembros del mismo.

g)Custodiar y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas de la Junta Rectora.

2. Como responsable de la Secretaría: a)Distribuir las

funciones del personal adscrito, en su caso, a la Secretaría y velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Como responsable del régimen interno de los servicios de la Junta Rectora: a)Despachar la correspondencia que no sea competencia del Presidente y Vicepresidente.

b)Preparar la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora a incluir en el anteproyecto de presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente.

c)Efectuar el seguimiento de la tramitación realizada por la Consejería de Medio Ambiente en relación a la aprobación de los gastos autorizados de los compromisos y propuestas de

ordenación de los pagos que deban efectuarse por la Junta Rectora.

d)Realizar el pago material con cargo a aquellos fondos librados en concepto de «a justificar ¯.

e)En cada Secretaría de Junta Rectora, podrá existir un 2. Secretario, que estará adscrito a la misma y entre sus

funciones se incluye la de suplir al Secretario, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y asistir al Secretario, cuando el volumen de trabajo así lo requiera a estimación del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

competente.

Capítulo V. Juntas rectoras en Pleno Artículo 12. Atribuciones de la Junta Rectora en Pleno.

A las Juntas Rectoras en Pleno les corresponden las siguientes atribuciones: 1. Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2. Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones.

3. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos que, para el Parque Natural se fijen, ediante el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

4. Promover el conocimiento y difusión de los valores del espacio protegido.

5. Facilitar la participación de los habitantes del Parque Natural como garantía de preservación y desarrollo del espacio protegido.

6. Emitir informe sobre los planes que afecten a los recursos naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.

7. Conocer los informes emitidos, las propuestas formuladas y los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo, así como los informes o proyectos de acuerdo que, habiendo sido calificados de urgentes, sean elevados por cada Grupo de Trabajo al Pleno.

8. Requerir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural, y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

9. Proponer ampliaciones de los límites del Parque Natural e informar las propuestas que, al respecto, provengan de la Consejería de Medio Ambiente.

10. Informar el Programa Anual de Actuaciones, así como conocer y aprobar la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque Natural.

11. Aprobar, y en su caso modificar, por mayoría de dos tercios del Pleno su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con el presente Reglamento, así como velar por su cumplimiento.

12. Acordar la creación de las Comisiones y Grupos de Trabajo que se estimen pertinentes, designando a sus componentes, no pudiendo el número de miembros de cada Comisión superar un cuarto del total de los miembros del Pleno, proponiendo el equilibrio en la representación de los distintos sectores.

13. Someter al Consejero de Medio Ambiente la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora y supervisar su correcta ejecución. Todo ello dentro de los límites

establecidos anualmente en el estado de gastos de la

correspondiente Ley de Presupuestos.

14. Proponer al Consejero de Medio Ambiente la destitución del Presidente, por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda votación y con acuerdo motivado.

15. Proponer, por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda, a tres personas de reconocido prestigio y competencia en materia territorial y ambiental como candidatos a nombramiento de Presidente, cuya propuesta efectuará el Consejero de Medio Ambiente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como la designación de los tres nuevos miembros previstos en el artículo 3. 2 del Decreto

239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la

constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

16. Ser oída previamente al nombramiento del

DirectorConservador del Parque Natural.

Las atribuciones referidas en los apartados 1, 2, 9, 10, 12,

13 y 16, se aprobarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 13. Periodicidad de sus reuniones.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo 2 a 4 veces al año, pudiendo convocarse otras con carácter

extraordinario.

2. En la primera o segunda sesión anual, el Pleno conocerá y, si procede, aprobará provisionalmente la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque Natural, presentada por su Director-Conservador.

3. En su última sesión anual, a propuesta del

DirectorConservador, el Pleno conocerá y, si procede, aprobará provisionalmente el Programa Anual de Objetivos para el siguiente año.

Artículo 14. Creación de Comisiones de Trabajo.

A la vista del Programa de Objetivos, y agrupados por áreas especializadas, el Pleno, a propuesta de su Presidente, podrá acordar en la misma sesión la creación de las Comisiones de Trabajo necesarias para el estudio y evaluación de aquéllas, pudiendo también crearse Grupos de Trabajo cuando las materias a tratar vinculen a más de una Comisión de Trabajo.

Artículo 15. Convocatorias y orden del día.

1. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como

extraordinarias, competen a su Presidente, por sí o a petición de, al menos, un tercio de los miembros. En este último caso, la petición habrá de acompañarse de la correspondiente

propuesta de orden del día, que podrá ser ampliada por el Presidente a los efectos de su convocatoria en el plazo de veinte días.

2. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán instar a los Presidentes de las Juntas Rectoras la inclusión en el orden de día de los puntos que se consideren de interés para el espacio natural. En tal caso, la Junta Rectora deberá ser convocada en un plazo no superior a treinta días naturales.

3. Las convocatorias serán notificadas a los miembros por el Secretario con diez días de antelación a la de la fecha de celebración de las sesiones y se acompañarán de la

documentación que haya de servir de base para los acuerdos y del acta de la sesión anterior.

4. Será facultad del Presidente apreciar la urgencia de la convocatoria, en cuyo caso será suficiente la notificación con setenta y dos horas de antelación y será notificada y recibida por telegrama o telefax.

5. En el orden del día de todas las sesiones figurará un punto de ruegos y preguntas, para cuya contestación deberán ser presentadas por escrito, previamente a la sesión de que se trate y en un plazo previo de, al menos, cuarenta y ocho horas.

Artículo 16. Asuntos no incluidos en el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Para las que se hagan en Pleno, el Presidente arbitrará el modo de contestación que proceda.

Artículo 17. Constitución del Pleno.

1. La convocatoria de la reunión deberá contener su carácter de ordinaria, extraordinaria o urgente, así como el lugar y tiempo de su celebración. Para la válida constitución del Pleno de la Junta Rectora, a efectos de celebración de sesiones,

deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la

presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

2. Si no se alcanzara quórum se constituirá en segunda

convocatoria de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, y en todo caso, la del Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan.

3. Ambas convocatorias podrán ser hechas a la vez y para el mismo día, reuniéndose el Pleno en segunda convocatoria si no pudiese hacerlo en primera por no estar presente el número exigido de miembros. En este supuesto se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la de la tercera parte, al menos, de sus miembros. La reunión en segunda convocatoria no podrá celebrarse hasta transcurrida media hora desde la fijada para el comienzo de la reunión en primera convocatoria.

Artículo 18. Inicio de las sesiones.

1. El Presidente dará cuenta de las sustituciones y de las excusas de asistencia, así como de la renovación de miembros que, en su caso, se hubieran producido desde la última sesión.

2. Abierta la sesión por el Presidente, se someterá a

aprobación el acta de la reunión anterior, que será leída por el Secretario en caso necesario.

3. Aprobada el acta, si procede, se entrará en los siguientes asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 19. Exposición de acuerdos, propuestas e informes.

La relación detallada de los acuerdos adoptados en la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo desde la sesión anterior y, en su caso, las propuestas de acuerdo o informes emitidos por aquéllas serán expuestos ante el Pleno por el Presidente o en su caso por el ponente que designe la Comisión o Grupo de Trabajo correspondiente. La exposición comprenderá, cuando así proceda, la de los escritos en que se hayan concretado el voto o votos particulares de los miembros.

Los miembros, o en su caso, los Ponentes de las Comisiones de Trabajo podrán exponer al Pleno las razones u observaciones que consideren convenientes, y, si no pidiera la palabra ningún miembro, se someterán directamente a la votación del Pleno los informes, acuerdos o propuestas.

Artículo 20. Régimen de debates.

1. Pedida la palabra por algún miembro, se abrirá el debate sobre los informes y propuestas de acuerdo presentados ante el Pleno.

2. Los miembros intervendrán en las discusiones sin más limitaciones que las que el Presidente señale para el buen orden del debate.

3. El Secretario intervendrá siempre que sea requerido a ello por el Presidente o cuando sea preciso asesorar acerca del funcionamiento del órgano.

Artículo 21. Presentación de votos particulares.

Cualquier miembro podrá presentar voto particular discrepante con el acuerdo mayoritario o anunciarlo, siempre que sea antes de levantar la sesión. En este último supuesto, lo remitirá por escrito a la Secretaría de la Junta Rectora dentro de un plazo no superior a cinco días. Al voto particular discrepante podrán adherirse los miembros que estuvieran de acuerdo con él y hubiesen votado en contra del acuerdo.

Transcurrido el plazo señalado sin que el miembro o miembros discrepantes formulen su voto particular, se entenderá éste renunciado.

Artículo 22. Votación.

1. Cuando el Presidente considere bastante debatidos los informes, acuerdos o propuestas de acuerdo, presentados ante el Pleno, preguntará si se aprueba, y en caso de que no exista unanimidad se procederá a la votación, que podrá ser a mano alzada o nominal, por acuerdo del Presidente. A juicio de éste y en casos excepcionales, o por acuerdo de la ayoría, la votación podrá ser secreta si algún miembro lo solicita.

2. Los acuerdos del Pleno se tomarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

3. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, el cual votará en último lugar.

Artículo 23. Prolongación de la sesión.

Si no fuera posible tratar todos los asuntos relacionados en el orden del día en una sesión, el Presidente podrá acordar la celebración de otra inmediata, en el mismo día o en los sucesivos, sin necesidad de una nueva citación por escrito.

Artículo 24. Acta de la sesión.

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá los extremos que establece el artículo 27 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expresándose en relación a los asistentes el departamento, entidad u órgano al que representen.

2. El acta será remitida a sus miembros en el plazo de quince días a partir de la fecha de celebración de aquél.

3. Las actas se redactarán de forma sucinta y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 25. La Administración del Parque Natural se relaciona con la Junta Rectora a través del Director-Conservador, quien prestará la asistencia y asesoramiento necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo VI. Comisiones de Trabajo Artículo 26. La Junta Rectora, para conocer y realizar un adecuado seguimiento de las distintas áreas de funcionamiento del Parque, podrá

estructurarse en Comisiones de Trabajo y, en su caso, en Grupos de Trabajo.

Artículo 27. Atribuciones generales de las Comisiones de Trabajo.

Corresponde a las Comisiones de Trabajo la preparación y estudio de los asuntos que, en razón de su especialidad, les sean encomendados por el Pleno para el cumplimiento de sus funciones.

La actividad de las Comisiones de Trabajo agotan su eficacia con la elaboración de los estudios o propuestas que deban llevar a Pleno.

Artículo 28. Las Comisiones de Trabajo que se pueden crear son:

-Comisión Permanente y de Coordinación Administrativa.

-Comisión de Infraestructura y Servicios, Socioeconomía y Turismo, Desarrollo, Agricultura y Ganadería.

-Comisión de Educación y Cultura y Participación Ciudadana.

-Comisión de Investigación y Conservación.

Artículo 29. Corresponde a la Comisión Permanente y de

Coordinación Administrativa la gestión de los asuntos generales y de carácter relevante de la Junta Rectora que sean

competencia exclusiva de la Junta de Andalucía. Para ello podrán integrar la misma los representantes de las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía presentes en el Pleno.

Y además corresponde a la Comisión Permanente todos los asuntos que competen a la Junta Rectora cuando Artículo 30. Corresponde a la Comisión de Infraestructura y Servicios el estudio y seguimiento de las funciones de vigilancia, transportes, infraestructuras, obras, etc. , y en definitiva, proporcionar todo el apoyo logístico necesario para el normal funcionamiento y cumplimiento de las finalidades que la normativa vigente establece para el Parque Natural.

Artículo 31.

1. Corresponde a la Comisión de Educación y Cultura la función de colaborar en la enseñanza de los ciudadanos sobre la conservación de la naturaleza, mediante la organización de actos, visitas, concursos, publicaciones, etc. Asimismo, procurará la garantía de la conservación y mejora del

patrimonio histórico-artístico vinculado al espacio protegido y participará en la difusión de la imagen del mismo y sus relaciones públicas.

2. Sus actividades se orientarán a la integración de los valores representativos del Parque en las diversas

colectividades humanas y, especialmente, entre las poblaciones asentadas en su interior.

Artículo 32. Corresponde a la Comisión de Socioeconomía y Turismo la promoción y seguimiento de las intervenciones de carácter social, económico y turístico localizadas en el Parque Natural y su entorno, en cuanto tienen su origen en la

implantación del espacio protegido y guardan relación directa con el cumplimiento de su normativa reguladora.

Artículo 33. Corresponde a la Comisión de Conservación el estudio y asesoramiento de aquellas medidas de prevención y corrección de cuantas influencias sean susceptibles de degradar el Parque Natural, así como de las necesarias para restaurar sus sistemas naturales y asegurar el mantenimiento de sus dinámicas. La Comisión de Investigación tiene por función tanto la recogida y recopilación de información teórica y práctica como el impulso y coordinación de la actividad investigadora, de modo que permita una gestión de los recursos naturales del territorio acorde con los objetivos del espacio protegido, así como una evaluación posterior de la gestión del medio natural realizada.

Artículo 35. En aquellos Parques Naturales cuyo territorio coincida en todo o en parte con el de un Coto o Reserva Nacional de Caza, se constituirá, en sustitución de las Juntas Consultivas de Caza, una Comisión Consultiva de Caza, que asumirá las funciones de informar los planes técnicos y de aprovechamiento de caza y aquellas otras que pudieran serle asignadas en el futuro.

Artículo 36. Funciones del Ponente.

Las funciones de los Ponentes de las Comisiones de Trabajo serán: a)Preparar los asuntos que deban someterse a las Comisiones de Trabajo, en función de la materia para la que se crearon.

b)Asumir las funciones propias de la Presidencia y convocar el órgano colegiado cuando ni el Presidente de la Junta Rectora ni el Vicepresidente asistan a las sesiones.

c)Exponer los informes y las propuestas acordadas ante el Pleno.

d)Designar a un especialista en la materia a tratar que le asesore y asista, aunque no sea miembro de la Junta Rectora.

Capítulo VIII. Desarrollo y ampliación del Reglamento Artículo

37. El desarrollo y ampliación del presente Reglamento Tipo requerirá la previa constitución, en el seno de la Junta Rectora, del correspondiente Grupo de Trabajo, designada por aquélla, que deberá presentar el correspondiente proyecto o propuesta al Pleno.

Artículo 38. Su aprobación provisional se acordará por la mayoría cualificada establecida en el presente Reglamento, dándose seguidamente cumplimiento por el Presidente a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto

239/1997, de 15 de octubre.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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