Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza:Denominación:Arquitecto Técnico.

Número:Una.

Grupo:B.

Categoría, responsabilidad o especialización:Gerencia de Urbanismo.

Título exigido:Arquitecto Técnico.

Sistema:Personal Laboral Fijo.

Sistema de acceso:Libre.

Procedimiento:concurso\u0014oposición.

Edad de Jubilación:65 años.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleados del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales: De aplicación general:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la Ley 11/1999, de

21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

De aplicación específica:

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

De aplicación supletoria:

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

1.4. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, indicándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Alcalde\u0014Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se unirán a la instancia, para su valoración en el concurso, fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se

presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino (calle Real de Arriba núm. 22 de Valverde del Camino (Huelva)); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de dos mil pesetas (2.000 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de Intervención del Ayuntamiento de Valverde del Camino, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido al Ayuntamiento de Valverde del Camino, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente:El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un concejal del PSOE\u0014A de la corporación.

Un concejal de IULV\u0014CA de la corporación.

Un concejal del PP de la corporación.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de la Diputación Provincial.

Secretario:

El de la corporación o trabajador de la misma en quien delegue.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el ar tículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de comprobación de los méritos alegados y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:

6.1. Concurso de méritos.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El Tribunal se reunirá para valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos:

Méritos generales.

1. Méritos profesionales.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente:

0,10 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria:0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

2. Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

2.1. Por la participación, como asistente, en cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:

Hasta 14 horas o 2 días de duración:0,05 puntos De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración:0,10 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración:0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración:0,30 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración:0,50 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración:1,00 punto.

2.2. En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración:0,05 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración:0,10 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración:0,15 puntos De

101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración:0,25 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración:0,50 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

2.3. Por la participación, como Director, Coordinador, Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:

0,20 puntos.

Méritos específicos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General:

0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino en plaza de grupo igual al que se opta o de grupo inmediatamente inferior pero del mismo área de conocimientos, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General:

0,05 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón de sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales, aunque se tratare de los mismos

servicios.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

Méritos Generales:

Méritos profesionales:

5,00 puntos Cursos y seminarios, congresos y jornadas:2,00 punto Méritos Específicos:3,00 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de un solo ejercicio:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en una parte teórica y otra práctica:Teórica: Desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar entre el temario de temas específicos y uno del temario de temas comunes.

Práctica:Consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el caso práctico de la fase oposición.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde\u0014Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Valverde del Camino, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

7.5. Exclusión de los aspirantes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de doce horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

3.1. la adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes.

Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, debiendo comparecer para ello dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en su modificación en la Ley 4/1999 , de 13 de enero.

TEMARIO

Temas comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado.

Colaboración y participación de los ciudadanos en la

Administración.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. Organización y competencias municipales.

Tema 11. El Servicio Público Local:

Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

Tema 13. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades locales.

Tema 14. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Temas específicos.

Tema 1. Planeamiento urbanístico de Valverde del Camino. Concepto General.

Tema 2. El plan como concepto central del derecho urbanístico. Criterios legales de planeamiento y normas de directa

aplicación. Clases de planes y normas urbanísticas.

Tema 3. El plan nacional de ordenación. Los planes directores territoriales de coordinación. Los planes generales municipales de ordenación. Las normas subsidiarias de planeamiento. Los programas de actuación urbanística.

Tema 4. Los planes parciales. Los estudios de detalle.

Los planes especiales. Las ordenanzas de edificación y uso del suelo.

Tema 5. Formación y aprobación de los planes. Líneas generales de los diferentes procedimientos. La participación ciudadana en la elaboración del planeamiento. Las suspensiones de licencias como medida preparatoria. La aprobación definitiva y el juego del silencio positivo. La publicación.

Tema 6. Efectos de la aprobación de los planes. Vigencia, modificación de los planes.

Tema 7. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.

Tema 8. La declaración de ruina. El deber especial de

conservación de la propiedad monumental.

Tema 9. La edificación forzosa. Medidas de fomento de la edificación.

Tema 10. El control de la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Naturaleza jurídica de las licencias.

Tema 11. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de licencias. La regla del silencio positivo. Eficacia de la licencia. El visado urbanístico colegial como técnica adicional de control.

Tema 12. Las infracciones urbanísticas. Clases y tipos de infracciones.

Tema 13. Expediente de expropiación. Clases, requisitos y tramitación.

Tema 14. Concepto general del proyecto. El proyecto definitivo. Documentación del proyecto.

Tema 15. Pliegos de condiciones:

PCG índole técnica. PCG índole facultativa. PCG índole

económica. PCG índole legal.

Tema 16. Movimiento de tierras. Formas de medir en proyecto y en obras. Factores que influyen para valorar la unidad de medida. Partidas que pueden componer el movimiento de tierras.

Tema 17. Mediciones de hormigón armado. Concepto.

Puesta en obra del hormigón. Hierro. Clases de hierro. Forma de medir en proyecto y en obra.

Tema 18. Mediciones de albañilería. Concepto general.

Fábricas de ladrillo. Formas de medir en proyecto y en obra. Tabiques y tabicones. Formas de medir en proyecto y en obra. Peldaños de ladrillo. Formas de medir en proyecto y en obra.

Tema 19. Mediciones de cubrición de edificios. Azotea a la catalana, cubierta de teja árabe, cubierta de teja plana, cubierta de pizarra, cubiertas onduladas y acanaladas,

cubiertas asfálticas y azoteas a la andaluza.

Tema 20. Medición de morteros. Morteros de cemento portland, de cal grasa. Morteros de pasta de yeso. Morteros bastardos. Medición y valoración de revestimientos.

Tema 21. Tipos de contratación. Formas de adjudicación de obras oficiales. Formas de contratación de obras particulares. La fianza.

Tema 22. El mantenimiento de los edificios de propiedad municipal.

Tema 23. El estudio de seguridad y salud en el edificio. El plan de seguridad. Aprobación del plan y coordinación.

Tema 24. Captación y alumbramiento de aguas. Origen y

clasificación del agua. Tratamiento de potabilización de las aguas.

Tema 25. Geografía básica del municipio de Valverde del Camino. Encuadre. Geología. Hidrología. Flora y fauna.

Biotopos. Características meteorológicas. Clima y microclima. Paisaje y ambientes. Espacios naturales protegidos.

Tema 26. Territorio y sociedad en el municipio de Valverde del Camino. Asentamientos de población y estructuras territoriales. Redes de comunicación y servicios.

Población y empleo. Demografía. Actividades económicas.

Tema 27. Cimentaciones ordinarias. Plano de cimientos.

Replanteo. Cimentación por zanja. Cimentación por pozos.

Tema 28. Cimentaciones especiales. Zapatas, losas de

cimentación. Muros pantallas.

Tema 29. Cimentaciones especiales. Pilotes. Ensayo de carga. Pilotes in\u0014situ. Vigas de arriostramiento.

Tema 30. Saneamiento. Red del edificio.

Tema 31. Abastecimiento de agua. Red del edificio.

Tema 32. La red del alcantarillado de Valverde del Camino.

Tema 33. Muros. Muros macizos. Muros de bloque.

Muros entramado. Muros cortina.

Tema 34. Medidas auxiliares:

Encofrados y cimbras.

Tema 35. Pavimentos:Características, clasificación, requisitos a cumplimentar y medición.

Tema 36. Pinturas y barnices:Clasificación, componentes básicos, propiedades, ensayos y medición.

Tema 37. Evolución histórica de la ciudad de Valverde del Camino.

Tema 38. La red de abastecimiento de agua de Valverde del Camino.

Tema 39. Muros de contención:

Tipos, características, armado, desagüe, encofrado, juntas de dilatación y retracción.

Tema 40. Alineaciones y rasantes.

Tema 41. Tipología y características de las vías urbanas de Valverde del Camino.

Tema 42. Proyecto de ejecución de derribo. Documentos que lo integran con especificación del contenido de los mismos. Actuaciones previas al comienzo y medidas de seguridad.

Tema 43. Escaleras:

Tipos, características y dimensionado.

Tema 44. Aparejos y arcos:

Clases y nomenclatura de los distintos elementos que los componen.

Tema 45. Forjados:

Tipos, características y detalles con los elementos de soportes verticales.

Tema 46. Humedades por capilaridad.

Tema 47. Análisis de las barreras usuales de los elementos urbanísticos. Viario, plazas, parques y jardines, mobiliario urbano. Soluciones para la accesibilidad.

Tema 48. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de licencias de apertura de las distintas actividades.

D I L I G E N C I A

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por Decreto del Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino de fecha 1 de diciembre de 1999.

Valverde del Camino, 1 de diciembre de 1999.El

Alcalde\u0014Presidente. El Secretario.