Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 4 de febrero de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara la caducidad del expediente que se cita.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Cortegana (Huelva), mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 2 de octubre de

1997, aprobó iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo heráldico y bandera municipales.

Recibido el expediente, esta Dirección General solicitó el preceptivo informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes que, en la sesión celebrada el 5 de marzo de 1998, acordó informar desfavorablemente la propuesta del escudo heráldico y de la bandera municipales.

Mediante escrito con registro de salida de fecha 20 de marzo de

1998, se dio traslado del informe de la Real Academia al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias a la vista del informe recaído.

El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de cinco meses desde la recepción por la Entidad Local del informe de la Real Academia de Córdoba para la remisión del nuevo acuerdo, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del expediente.

El Ayuntamiento de Cortegana (Huelva) no ha cumplido con las previsiones contenidas en la norma citada, al no remitir a la Dirección General de Administración Local el nuevo acuerdo plenario en el plazo de cinco meses a partir de la notificación del informe de la Real Academia, produciéndose, por tanto, la caducidad del expediente por mandato expreso del Ordenamiento Jurídico.

Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad del expediente tramitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cortegana (Huelva) para la aprobación de su escudo heráldico y bandera municipales, así como acordar el archivo de las actuaciones.

La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 4 de febrero de 2000.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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