Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 04/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 62 viviendas de promoción pública que se construyen en el Centro Histórico de Sevilla, al amparo de varios expedientes.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular, previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2000, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 62 viviendas de promoción pública que se construyen en el centro histórico de Sevilla, al amparo de varios expedientes que en la parte dispositiva se relacionan.

Con la adjudicación singular propuesta, se pretende atender necesidades diversas; a arrendatarios con derecho de retorno que se vieron obligados a abandonar sus viviendas con objeto de que se procediera a la rehabilitación integral del Edificio Pasaje González Quijano, necesidades sociales urgentes a través de la Consejería de Asuntos Sociales, alojamiento transitorio de mujeres, así como procurar viviendas a vecinos residentes del casco histórico que debieran abandonar su vivienda por razones de fuerza mayor -inhabitabilidad, desahucios y similares- y cuya necesidad de vivienda conste en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 62 viviendas de promoción pública que se construyen en el centro histórico de Sevilla, al amparo de los expedientes siguientes:

31 viviendas. SE-95/11-AS. En Pasaje González Quijano,.

8 viviendas. SE-95/03-AS. En Avda. María Auxiliadora, 25-27.

3 viviendas. SE-96/02-AS. En C/ Pascual Gayangos, 14.

3 viviendas. SE-95/07-AS. En C/ Cruz de la Tinaja, 9.

17 viviendas. SE-95/04-AS. En C/ Lerena, 12-16.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero del 2000.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 62 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN EL CENTRO HISTORICO DE SEVILLA, AL AMPARO DE VARIOS EXPEDIENTE

Primera. a) viviendas de las 31 del expediente SE-95/11-AS se ponen a disposición de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con objeto de que las destine a realojo de las familias con derecho de retorno que abandonaron sus viviendas con motivo de la rehabilitación integral del Edificio Pasaje González Quijano, 14.

b) viviendas de las 8 del expediente SE-95/03-AS se ponen a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con objeto de que, conforme al Convenio de

Colaboración de 30 de marzo de 1999 entre ambas Consejerías, se destinen a atender necesidades sociales urgentes.

c) Las 3 viviendas del grupo de la calle de la Tinaja,, se ponen a disposición de la Delegación de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que las destine a alojamiento transitorio de mujeres con o sin hijos, hasta que encuentren una alternativa a su situación.

d) viviendas restantes de las 62 de la totalidad de los expedientes que se citan: 19 del expediente SE-95/11-AS, 5 del expediente SE-95/03-AS, 3 del expediente SE-96/02-AS, y 17 del expediente SE-95/04-AS, se destinan a vecinos residentes y tradicionales del centro histórico de Sevilla, que acrediten empadronamiento desde el año 1994, y que por razones de fuerza mayor o inhabitabilidad de sus viviendas, desahucio,

hacinamiento o similares debieron o deban abandonarlas y cuyas circunstancias económicas, familiares y de necesidad de vivienda consten acreditadas en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Segunda. a) El régimen de adjudicación de las 44 viviendas del apartado d) de la norma específica primera será el de

arrendamiento.

b) Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que, una vez aprobada en pleno, será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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