Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 13 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 5080/95- 13-F, interpuesto por don Isidoro Rueda García, doña Carmen Madridejos Vives y don Román Pérez Martínez.

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En el recurso contencioso-administrativo número 5080/95-13- F, interpuesto por don Isidoro Rueda García, doña Carmen Madridejos Vives y don Román Pérez Martínez contra tres Resoluciones de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de junio de 1995, que desestimó los recursos ordinarios promovidos contra el Acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, de fecha 19 de enero de 1995, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, con fecha 9 de junio de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo que el Procurador don Enrique Raya, en nombre y representación de don Isidoro Rueda García, don Román Pérez Martínez y doña Carmen Madridejos Vives, interpuso el 27 de diciembre de 1995 contra tres Resoluciones de 26 de junio de 1995, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó los recursos ordinarios promovidos contra el Acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, de 19 de enero de 1995, que denegó las peticiones de baja en el censo de la citada Corporación y mantuvo los recibos girados por el IRPF de 1992, e IAE de 1993, cuyo acto administrativo anulamos dejándolo sin efecto respecto la cuota cameral sobre el IRPF de 1992, manteniendo en su integridad el resto; sin expresa imposición de costas.¯

Mediante Providencia de fecha 29 de febrero de 2000, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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