Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de marzo de 2000, por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2000/2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio escolar de transporte, comedor y, en su caso, internado, para el alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza a los alumnos y alumnas que tengan que ser escolarizados fuera de su municipio.

El servicio de residencia se configura como una actuación de carácter compensatorio para garantizar la escolarización del alumnado cuando no es posible asegurar por razones geográficas o socio-económicas dicha escolarización a través del servicio de transporte escolar y comedor.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

Igualmente, el citado Decreto en su artículo 2 expresa que las Escuelas Hogar de titularidad privada, subvencionadas hasta la fecha por la Consejería de Educación y Ciencia, podrán solicitar convenios con ésta para su funcionamiento en las condiciones que se determinen.

Con el propósito de posibilitar la escolarización en la enseñanza obligatoria del alumnado que encuentra mayores dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo debido a su lugar de residencia o por proceder de familias que ejercen ocupaciones itinerantes, especialmente los temporeros agrícolas, y como una acción más de compensación educativa, se realiza convocatoria pública de plazas en Residencias Escolares y Escuelas Hogar.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan plazas de residentes y de atención en servicios y actividades complementarios para el curso 2000/2001, en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y en las Escuelas Hogar de titularidad privada con las que la Consejería de Educación y Ciencia suscriba convenio.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar la admisión en una Residencia Escolar o Escuela Hogar aquellos alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que debiendo cursar las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria o a la Educación Secundaria Obligatoria, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnos y alumnas que no puedan asistir diariamente a un Centro Docente sostenido con fondos públicos por la lejanía de su domicilio al mismo y no esté establecida una ruta de transporte escolar por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Alumnos y alumnas, hijos de emigrantes andaluces que pasen largas temporadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de su lugar de origen; así como los alumnos y alumnas procedentes de familias que se dedican a la realización de profesiones itinerantes, con cambios frecuentes de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización.

c) Alumnos y alumnas que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesiten el internado para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que han sido seleccionados.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Plazas de renovación y plazas de nueva

adjudicación.

1. Solicitarán plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tiene concedida plaza durante el presente curso escolar y que mantienen las circunstancias que dieron lugar a la concesión certificada con el Visto Bueno de la Dirección de la Residencia Escolar o Escuela Hogar,

contemplada en la solicitud de Renovación del Anexo II de la presente Orden.

2. Podrán solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que precisen el servicio de residencia para garantizar su escolarización.

3. La petición de plaza se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo

normalizado que figura como Anexo II a la presente Orden, para nueva adjudicación y renovación para la Educación Obligatoria.

4. En la solicitud deberán detallarse tres Residencias

Escolares o Escuelas Hogar, ordenadas según preferencia del solicitante.

5. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar o Escuela Hogar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación acreditativa.

Los requisitos para obtener plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar objeto de esta convocatoria son los siguientes:

1. Para obtener una plaza de renovación será requisito

necesario tener concedida plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar durante el curso 99/2000, haberse incorporado efectivamente a la misma, promocionar en los estudios y mantener la misma situación que dio origen a la concesión de la plaza.

2. Para obtener plaza de nueva adjudicación será necesario cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Residir en un núcleo de población, aldea o localidad distante del Centro educativo donde el alumnado haya de cursar sus estudios y no disponer del servicio gratuito de transporte escolar mediante alguna de las modalidades de prestación de este servicio previstas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente. Se

acreditará mediante declaración jurada del padre, madre o tutor de que el domicilio habitual del alumno o alumna es un

impedimento para su escolarización.

b) Pertenecer a una familia dedicada a la realización de profesiones itinerantes con cambios frecuentes de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización. En defecto del original, se acreditará mediante fotocopia del contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa u organismo correspondiente. La citada fotocopia deberá estar dotada de suficiente veracidad según el Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

c) El alumnado que acredite la existencia de circunstancias de enorme gravedad y que repercutan objetivamente en una

escolarización normalizada según la Disposición adicional primera de la presente Orden.

d) El alumnado que acredite haber sido seleccionado por un club o entidad deportiva para su progresión en el deporte y que necesite de internado para compatibilizarlo con su

escolarización.

e) Haber nacido en los años que, a continuación, se indican:

- Para cursar Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: de 1983 a 1994, ambos inclusive.

- Para cursar tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria:

1984, 1985, 1986.

- Para cursar cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1983,

1984, 1985.

f) El requisito de edad se acreditará mediante fotocopia dotada de suficiente veracidad según el Decreto 204/95, de 29 de agosto, de la hoja correspondiente del Libro de Familia y, en su caso, del DNI del alumno o alumna para una verificación completa de sus datos personales.

g) Copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 1998, presentada en 1999 o Certificado acreditativo de no tener obligación de presentar la citada declaración, la copia deberá estar dotada de la suficiente veracidad como se recoge en el Decreto 204/95, de 29 de agosto.

Artículo 6. Orden de prioridad para la concesión de plaza.

El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las Residencias Escolares o Escuelas Hogar será el que se establece a continuación:

a) Alumnos y alumnas solicitantes de plazas de renovación de los niveles obligatorios.

b) Alumnos y alumnas que se encuentren en las circunstancias señaladas en el apartado a) del artículo, que impida la escolarización en un Centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

c) Alumnos y alumnas que se encuentren en las circunstancias señaladas en el apartado b) del artículo 2, para facilitar unas mejores condiciones de escolarización.

d) Alumnos y alumnas que se encuentren en las circunstancias a que se refiere la Disposición adicional primera de la presente Orden.

e) Alumnos y alumnas que se encuentren en las circunstancias señaladas en el apartado c) del artículo, para el fomento del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de su escolarización en Residencias Escolares. Estos alumnos

acompañarán a la solicitud certificado expedido por la

correspondiente federación deportiva que acredite encontrarse en las circunstancias a que se refiere el artículo indicado.

Artículo 7. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes remitirán las mismas a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres días hábiles, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Comisión Provincial.

Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de plazas de renovación y de nueva adjudicación se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El/la Delegado o Delegada Provincial o persona en quien delegue.

Vocales:

- El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/una representante del Servicio de Inspección Educativa.

- El Jefe de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un trabajador o trabajadora social dependiente de la

Delegación Provincial.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un Director o Directora de Escuela Hogar, propuesto por la Asociación o Federación de tales Entidades.

- Un funcionario o funcionaria, designado por el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como Secretario.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

1. Estudio de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

2. Propuesta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación de la Resolución de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en el artículo de la presente Orden.

3. Propuesta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

4. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada, se deberá señalizar el motivo de la denegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una Residencia Escolar o Escuela Hogar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del

solicitante, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para su estudio y Resolución.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de las propuestas y su Resolución, teniendo en cuenta las vacantes disponibles, en cada Residencia Escolar o Escuela Hogar para el curso 2000/2001, se constituirá en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, una Comisión constituida por:

- El Subdirector General de Formación Profesional, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

- El responsable del tratamiento informático de la

convocatoria.

- El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.

- Un Inspector o Inspectora de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Dos representantes de los titulares de las Escuelas Hogar, designados por las organizaciones representativas de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario o funcionaria, designado por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, que actuará como Secretario.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales del listado provisional de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la relación

provisional de solicitudes admitidas y denegadas.

4. Tras la publicación del listado provisional y en el plazo de

10 días hábiles, desde la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para posibles reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente y su estudio por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y con anterioridad al inicio del curso escolar 2000/2001, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación realizará con carácter definitivo la Resolución de la presente

convocatoria.

5. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos

107.1, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11. Incorporación del alumnado a las Residencias, escolarización y financiación.

1. Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que se les adjudique en la presente convocatoria para el curso

2000/2001, cuyo incumplimiento producirá la Resolución de la ayuda concedida por la Administración, consistente en la denegación de la plaza de Residencia o Escuela Hogar. Asimismo, los alumnos y alumnas incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia Escolar o Escuela Hogar, y les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

2. A los alumnos y alumnas que obtengan plaza de residencia se les reservará un puesto escolar en el Centro Docente que la Delegación Provincial determine, a través de la Comisión Provincial de escolarización.

3. Los Directores y Directoras remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, en el plazo de un mes desde el inicio del curso escolar, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar o Escuela Hogar.

4. La estancia de cada residente será financiada por la Consejería de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.00.487. Los gastos se justificarán por las Residencias Escolares según el modelo del Anexo XI recogido y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de

funcionamiento de los Centros Docentes públicos no

universitarios.

Disposición Adicional Primera. Previo informe del Servicio de Inspección, que acredite la existencia de circunstancias de enorme gravedad y que repercutan objetivamente en un proceso de escolarización normalizado, los Delegados y Delegadas

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, la concesión de plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar a los alumnos y alumnas que se

encuentren en tales circunstancias.

Disposición Adicional Segunda. La Comisión Provincial a la que se refiere el artículo 8.º de la presente Orden, propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, la relación del alumnado solicitante de internado que por residir en la misma localidad y concurran

circunstancias sociales y familiares o de minusvalías que así lo aconsejen, deba ser atendido en las Residencias Escolares o, en su caso, Escuelas Hogar o en Instituciones, a través de los servicios y actividades complementarios o internado que se convenien para el curso 2000/2001.

Disposición Adicional Tercera. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF