Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Otros. AYTO. DE PUEBLA DE DON FABRIQUE (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso de méritos una plaza de funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación: Operario de Servicios Múltiples, con arreglo a las siguientes: B A S E S Para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera, denominada Operario de Servicios Múltiples, perteneciente al grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de una plaza de funcionario de carrera, denominado Operario de Servicios Múltiples, perteneciente al grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, vacante en la plantilla de funcionarios.

Las funciones a desempeñar serán las siguientes: - Portero, desempeñando las funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones municipales.

- Agente notificador.

- Trabajos propios del puesto: Electricidad, agua potable, vías públicas, jardines, etc.

- Manejo, custodia y mantenimiento de vehículos y maquinaria municipales.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley

7/1993.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. er Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Avenida Duque de Alba, núm. 6, en el plazo de veinte días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán

presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente compulsados, conforme se determina en la base sexta. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de solicitudes.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en dos mil pesetas, que se ingresarán en la Tesorería Municipal o a través de giro postal o telegráfico. El justificante de haber efectuado el ingreso se acompañará a la solicitud.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de las listas de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.

En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal calificador y de su composición, quedando facultado éste para la fijación de las fechas de valoración de méritos y de la entrevista con ejercicio

práctico, en su caso.

Sexta. Valoración de méritos.

1. Méritos profesionales.

1.a) Por cada año completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique, en el régimen

contractual que fuere, en puesto o plaza relacionado

directamente con las funciones de custodia y vigilancia de bienes, manejo de maquinaria, agente notificador y similares.

A razón de 0,80 puntos/año, hasta un máximo de 4 puntos.

1.b) Por cada año completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, diferente al Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique, en el régimen contactual que fuere o plaza relacionada con las funciones enumeradas en el apartado

1.a).

A razón de 0,10 puntos/año, hasta un máximo de 1 punto.

2. Por disponer de carné de conducir vehículos especiales tales como camión de bomberos, maquinaria de limpieza viaria, camión de recogida de residuos sólidos urbanos, etc., y tener

experiencia acreditada en su manejo.

2.1. Por disponer de carné para conducir vehículos especiales:

1 punto.

2.2. Por tener experiencia en manejo de maquinaria especial: 1 punto.

Hasta un máximo de 2 puntos.

3. Entrevista con ejercicio práctico.

Versará sobre la experiencia en el desempeño del puesto de trabajo que se convoca. El Tribunal podrá plantear a los aspirantes algún ejercicio sobre supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto que se convoca.

Hasta un máximo de 3 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

a) Profesionales: Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados o documentación justificativa de la relación contractual.

b) Experiencia: Mediante aportación de fotocopia compulsada de documentos y certificaciones de los Organismos y empresas donde hubiere prestado sus servicios.

Séptima. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Diputación Provincial.

Un funcionario designado por la Presidencia de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Octava. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y designación.

1. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal

publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría

Municipal, en el plazo de veinte días naturales a contar dede el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

3. Quien tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. Incidencias.

1. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

2. En lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Puebla de Don Fadrique, 23 de marzo de 2000.- El Alcalde, Augusto A. Arias Haro.