Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYTO. DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OPERARIO-PINTOR DEL CUADRO DE PUESTOS DE TRABAJO O PLANTILLA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante oposición libre de una plaza de Operario-Pintor de la plantilla laboral de este Ayuntamiento, como personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, dotada con las retribuciones que corresponden al Grupo E de la Ley 30/1984 y lo que, de conformidad con la misma, acuerde este Ayuntamiento.

Esta convocatoria será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial; un anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Para tomar parte en esta oposición libre será necesario: a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términios en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años sin exceder de 55 años.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios, lo que se acreditará con certificación de la hoja de servicios del solicitante, en su caso.

c) Estar en posesión, al menos, del Certificado de Estudios Primarios o equivalente, lo que se acreditará fehacientemente.

En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido como mínimo, habrá de acompañarse certificado expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación (Subdelegación del Gobierno de la Nación) que acredite tal equivalencia.

d) Estar en posesión del carnet de conducir B-1.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad prevista en la legislación vigente, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

f) Comprometerse a acatar la Constitución Española; lo que se hará constar expresamente.

g) No haber sido separado del servicio público mediante expediente disciplinario, de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de su trabajo; lo que se acreditará mediante certificación médica.

i) No estar incurso en incompatibilidad y comprometerse a no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena al Ayuntamiento, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en esta oposición libre se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, acompañando los documentos que se dicen en la Base Segunda, y el compromiso exigido en el apartado f) de la misma Base, y se presentarán en la Secretaría Municipal, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha en que aparezca el Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determinan los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992). Los derechos de participación de este

concurso-oposición se fijan en cuatro mil pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia.

Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1, 2 y 3 de la Ley 30/1992.

Cuarta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Sr. Alcalde

declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y

excluidos. Esta se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Quinta. El Tribunal Calificador será constituido de la

siguiente forma: Presidente: El Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

Vocales: Un Técnico de Administlración General de este

Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde; un representante de la Junta de Andalucía; el Arquitecto Municipal; el Arquitecto Técnico Municipal; el Alarife Municipal; y un miembro de la Junta de Personal.

Secretario: actuará de Secretario del Tribunal el funcionario administrativo nombrado por el Secretario de la Corporación, caso de que el mismo no asuma esta función.

Se designarán Presidente y Vocales suplentes. Será suplente del Arquitecto Municipal, el Ingeniero Industrial Municipal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, o cuando hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

Una vez comenzados los ejercicios de la oposición, los anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

Sexta. El día y hora indicados el Tribunal Calificador, se constituirá, a las diez horas, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, y llevará a cabo la selección de los aspirantes, de acuerdo con lo siguiente: Pruebas de la oposición.

Estas pruebas son eliminatorias, y se dividen en tres fases: Primera fase. Se compone de dos partes: a) Contenido básico general. Versará sobre cinco cuestiones sobre Administración Local (Alcalde, Concejales, Comisión de Gobierno, Pleno y funcionamiento) y del callejero municipal.

b) Operaciones matemáticas sencillas.

En ambos casos las preguntas serán de tipo test valorándose un punto por cada pregunta acertada con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar esta prueba.

Segunda fase. Contenido técnico concreto.

Constará de 10 preguntas tipo test, que estarán relacionadas con el puesto a cubrir, con un valor de un punto por pregunta correcta, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos a fin de poder superar dicha fase y pasar a la siguiente.

Tercera fase. Contenido práctico concreto.

Constará de dos apartados: a) Realización de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal y propio de la profesión objeto de la presente convocatoria, con marcaje de tiempo y rendimiento por metro cuadrado. Esta prueba se puntuará con un máximo de 8 puntos.

b) Responder a cuatro cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo. Esta prueba se realizará mediante test gráfico y tendrá un valor de 2 puntos.

La puntuación obtenida en esta fase se dividirá por dos, debiendo obtenerse en la nota media de la misma, un mínimo de 5 puntos para superar esta parte de la oposición, siendo la nota máxima a obtener de 10 puntos.

Una vez sumadas las tres fases de la oposición, con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10 por fase y opositor, se dividirá la nota por tres, obteniéndose la puntuación de la fase A).

El aspirante que se propondrá para ocupar esta plaza será el que sume la mayor puntuación.

Séptima. Terminado el acto de calificación de pruebas, se levantará acta con el resultado de la selección efectuada, publicándose seguidamente este resultado en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, y se elevará al Ayuntamiento Pleno propuesta del aspirante que ha de ocupar la plaza objeto de esta convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

Octava. El aspirante que resulte propuesto para ocupar la plaza a cubrir deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, previa presentación de los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria, que no haya presentado con anterioridad, y que son los siguientes: a) Certificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil.

b) Declaración de buena conducta firmada ante la Alcaldía respectiva.

c) Declaración Jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo u Organismo del Estado, provincia o municipio.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quien no presentare la indicada documentación dentro del plazo señalado, salvo casos de fuerza mayor, no podrá posesionarse del cargo y quedará anulado el nombramiento, a favor del concursante que quedase con mayor puntuación dentro del mínimo establecido.

Novena. La presente convocatoria, estas Bases y cuantos actos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la legislación vigente.

Alhaurín el Grande, 23 de marzo de 2000.- El AlcaldePresidente, Miguel de la Rosa Naranjo.