Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. PATRONATO PROVINCIAL DE S.S. (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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El consejo de Administración del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, en sesión celebrada el dia 10 de Diciembre de 1999, acordó aprobar los siguiente:

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE SEIS PLAZAS DE EMPLEADO/A LABORAL FIJO/A DEL PATRONATO EN LA CATEGORIA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION 1.º Normas Generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante Concurso-Oposición de seis plazas de Auxiliares Administrativos/as, al servicio del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, pertenecientes a la plantilla laboral propia e integrada en la Escala de Administración General, FP 1. er Grado, Especialidad Administrativo/a, Grupo D/IV-2.ª, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/86, de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; las Bases de la presente convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

2.º Requisitos de los/as aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local: a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de FP 1. er Grado, Especialidad Administrativa o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter al servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de éste dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente número 3.119.350.850, con la indicación: «Pruebas selectivas plaza de Auxiliar

Administrativo/a, Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba¯, de Cajasur, oficina principal.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

4.º Admisión de los/as aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Presidente del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y

excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Patronato el mismo día en que se remita a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán excluidos definitivamente de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes, así como los miembros que componen el Tribunal calificador.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los/as siguientes miembros: Presidente/a: El Presidente/a del

Patronato Provincial de Servicios Sociales o Vicepresidente/a del mismo, como titular y suplente respectivamente.

Secretario/a: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: - Cuatro técnicos especialistas en Auxiliares

Administrativos con titulación igual o superior a la exigida para esta Convocatoria.

- Un vocal designado por el Presidente a propuesta de los sindicatos con representación en la Excma. Diputación

Provincial de Córdoba.

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

Los vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.ª.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

5.7. El Tribunal podrá adoptar las medidas precisas para que los/as aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición que el resto de los/aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

6.º Sistema de Selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con los temarios y concurso recogidos en los Anexos I y II de esta convocatoria.

6.1. Fase de concurso: Los méritos alegados por los/as

aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

6.2. Fase de oposición: El programa y contenido de los

ejercicios se llevará a cabo de conformidad con el Anexo II. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la

Resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de anuncios de este Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

6.3. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.º Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden

alfabético de apellidos.

8.º Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los/as aspirantes que hayan superado el mismo, con

especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los/as aspirantes vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso.

En caso de empate, para ocupar puesto, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer y en los sucesivos ejercicios de la fase de oposición por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y designación.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los/as interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en un plazo máximo de veinte días al de la reclamación.

La relación definitiva de aprobados/as, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente del Patronato Provincial de

Servicios Sociales para que formule la correspondiente

designación como empleados/as laborales fijos. En dicha relación figurarán el/los aprobados/as por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Administración del

Patronato Provincial de Servicios Sociales, de acuerdo con el art. 114 de la Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/as opositores/as propuestos presentarán en la Secretaría del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son: 9.1. Fotocopia del DNI.

9.2. Copia autentificada o fotocopia del original para su compulsa, del título de FP 1. er Grado, Especialidad

Administrativa o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.3. Informe del Servicio Médico de Empresa de la Excma.

Diputación Provincial de Córdoba sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la designación, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acredite tal condición,

especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los/as opositores/as no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser designados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, el/la opositor/a u opositores designados deberá/n contratarse en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificada la designación. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de laboral.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria y en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones legales que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios oficial del Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Consejo de Administración del Patronato de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletin Oficial del Estado.

ANEXO I FASE DE CONCURSO Baremo de valoración de méritos para la provisión seis plazas de FP 1. er grado, especialidad Auxiliar Administrativo o equivalente, en el Patronato

Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Titulacion académica.

Por estar en posesión de Titulación Universitaria Media o Superior, expedida por Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas relacionadas con el puesto al que se aspira distinta de la exigida, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Formación y perfeccionamiento.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados, impartidos por Institución Pública u Organismo debidamente homologado, a juicio de la Comisión y relacionados con el puesto al que se aspira, y hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración será la siguiente: Cursos de menos de

10 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,50 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 1 punto.

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

Experiencia profesional.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados y en trabajos relacionados con las

funciones a desempeñar en el puesto, en Servicios Sociales Comunitarios, hasta un máximo de 8 puntos: 2 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba, hasta un máximo de 3 puntos: 0,25 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en trabajos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, en otras Entidades Públicas, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en trabajos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, en Entidades Privadas, hasta un máximo de 3 puntos: 0,50 puntos.

Historial profesional.

Por impartición de Cursos de Formación, Seminarios, etc., relacionados con las funciones desempeñadas en el puesto, hasta un máximo de 0,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente: Cursos de menos de

10 horas de duración: 0,025 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,20 puntos.

- Por presentación de ponencias, comunicaciones, paneles, realización de publicaciones, etc., relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por realización de otras actividades profesionates

directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por haber superado, en convocatoria pública, para la

provisión definitiva de plaza de igual categoria, algún ejercicio de la fase de Oposición, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Justificación de méritos alegados.

Los méritos alegados por los/as interesados/as, deberán ser justificados con fotocopias, cotejadas o compulsadas, y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes: a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente titulo o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso, con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o ha ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido

desempeñando, dependencia a la que está adscrita/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la

Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo visado por la oficina del INEM y certificado de cotizaciones de la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congreso, Jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los

correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

g) La superación de ejercicios de Oposición se justificará mediante certificación expedida por el órgano de la

Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoria de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II FASE DE OPOSICION La fase de oposición será de carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Constará de dos ejercicios: - Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes, consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de 27 preguntas con varias respuestas alternativas correspondientes al Bloque I y II. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una hora.

No superará el ejercicio el/la aspirante que no responda correctamente a 13 preguntas.

El ejercicio se puntuará de O a 10 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollará por escrito durante un periodo máximo de 2 horas, y consistirá en la realización de un supuesto práctico igual para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y que esté relacionado con las funciones de la plaza a desempeñar y sobre las materias que se relacionan en el Bloque II.

El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de diez minutos.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

TEMARIO Bloque I: 1. La Constitución Española de 1978.

Principios generales. Estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Nociones generales sobre la Corona.

4. Los poderes del Estado. Nociones generales.

5. La organización territorial del Estado.

6. La Comunidades Autónomas. Constitución y competencias.

7. El Estatuto de Autonomia para Andalucia: Estructura y disposiciones generales.

8. La provincia en el régimen local. Organización y

competencias.

9. El Municipio. Organización y competencias.

10. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. El Reglamento.

11. Las Haciendas Locales: Clasificacion de los recursos.

12. Los Presupuestos Locales: Elaboración y aprobación. Control y fiscalización.

Bloque II: 1. Procedimiento Administrativo Local. Requisitos en la presentación de documentos.

2. El Registro de Entrada y Salida de documentos.

3. Los actos administrativos: Concepto y clases.

4. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

5. Los órganos colegiados de las Entidades Locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones de Acuerdos.

6. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al Público. Acogida e información al ciudadano.

7. La ofimática: En especial el tratamiento de textos.

Bases de Datos y Hojas de Cálculo.

8. Organización del trabajo. El trabajo en Equipo.

9. Los documentos administrativos: Concepto. La formación del expediente administrativo.

10. Los archivos. Concepto, características y funciones.

Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.

11. Personal al servicio de las Entidades Locales. El personal laboral: Tipología y Selección.

12. Derechos del personal laboral al servicio de las Entidades Locales.

13. Deberes del personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

14. El Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba (I): Naturaleza y fines. Organos de Gobierno. Régimen Económico y Financiero.

15. El Patronato Provincial de Servicios Sociales (II): Instrumentos de actuación.

La Vicepresidenta, Rafaela Crespín Rubio.