Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 17 de marzo de 2000, por la que se distribuyen a los Ayuntamientos andaluces las transferencias destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz para el año 2000.

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Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales.

Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados en el funcionamiento de los Juzgados de Paz requiere -lógicamente- disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.

Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente en materia de Justicia colabore a la hora de sufragar los referidos gastos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo

52 de la referida Ley 38/1988.

Habiendo asignado a la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de los Decretos 83 y 84/1997, ambos de 13 de marzo, las funciones y servicios traspasados en materia de Administración de Justicia, compete a la misma regular la distribución de los fondos destinados a los Ayuntamientos para el año 2000, con objeto de ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

En base a ello, por la presente Orden se fijan las cuantías de las transferencias que hayan de corresponder a cada Ayuntamiento para el año 2000, que estará en función del número de habitantes de derecho del municipio, de acuerdo con los intervalos de población establecidos por la presente Orden.

En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000,

DISPONGO

1. La presente Orden tiene por objeto regular la distribución de las transferencias, para el año 2000, destinadas a colaborar en los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, así como el libramiento de las mismas.

2. Las transferencias previstas en la presente Orden se realizarán a favor de los Ayuntamientos de municipios con Juzgados de Paz pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según distribución establecida en Anexo adjunto.

3. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.00.460.00.21F.7, por un importe global máximo de ciento cuarenta y cinco millones ochocientas os mil (145.802.000) pesetas.

4. Estas cantidades, que han de abonarse de una sola vez, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

Núm. habitantes/municipio Importe anual/municipio

Menos o igual a 499 58.000 pesetas

Entre 500 a 999 109.000 pesetas

Entre 1.000 a 2.999 190.000 pesetas

Entre 3.000 a 4.999 269.000 pesetas

Entre 5.000 a 6.999 326.000 pesetas

Igual o más de 7.000 381.000 pesetas

5. Para determinar la población de derecho se tendrán en cuenta las cifras resultantes de la renovación del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 1998 y declaradas oficiales por Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo.

6. Las ayudas económicas concedidas en aplicación de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan concederse por las diferentes Administraciones Públicas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2000.

Sevilla, 17 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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