Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de Resolución incoado a don José Miguel Reina Gallego del expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-59/99-SE).

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Examinada las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 20 de diciembre de 1999 contra don José Miguel Reina Gallego, con DNI núm. 75.472.352, y sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Vista la denuncia formulada por el Delegado Gubernativo del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el día 25 de abril de 1999, el pasado 20 de diciembre de 1999 fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don José Miguel Reina Gallego, por tapar deliberadamente la salida natural de la res, durante la primera y segunda vara del segundo sobrero lidiado en quinto lugar.

Segundo. Dentro del plazo concedido para ello el interesado formuló las alegaciones que estimó oportunas, las cuales, al constar en el expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, habiéndose solicitado informe a la fuerza denunciante, la cual se ratifica en los hechos inicialmente denunciados.

HECHOS PROBADOS

De la documentación obrante en el expediente queda probado el hecho relatado en el antecedente primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El hecho descrito supone una infracción del artículo

72.4, en relación con el 72.9 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificada como infracción grave en el artículo 15 k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Este órgano instructor considera que no deben ser acogidas las alegaciones del interesado, a la vista del informe del Delegado Gubernativo del espectáculo taurino, en el que se indica que, "como quiera que durante la celebración de la corrida nadie solicitó cambio del orden establecido, tanto a la Presidencia, como a la Delegación Gubernativa, se dio por sentado que el picador del quinto toro de la tarde fue don José Miguel Reina Gallego, aunque por cogida de su matador el toro lo lidiara y estoqueara el espada don Miguel Angel Rodríguez Alcañiz, ratificándose en que tapó deliberadamente la salida natural de la res durante el tercio de varas, ratificación a la que hay que otorgar el valor probatorio reconocido tanto por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 137.4, como por la abundante jurisprudencia existente a este respecto. Así pues, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 131 de dicha Ley 30/1992 y 20 de la Ley 10/1991, se propone que se sancione con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, de acuerdo con lo previsto en el artículo

18.1 a) de la Ley sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos para las faltas graves.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este periodo examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo, acuerdo de iniciación, alegaciones al mismo e informe de la Presidencia.

Sevilla, 14 de marzo de 2000.- El Instructor del Procedimiento, Fco. José Ranedo Conejo.