Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 28 de marzo de 2000, de la Viceconsejería, por la que se concede el título-licencia de agencia de viajes minorista a la entidad Kauguni Viajes, SL, bajo el nombre comercial Kaugumi Viajes, con el C.I. AN-04563-2.

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Por doña María Jesús Capilla Pérez, en nombre y representación de la entidad «Kauguni Viajes, S.L.¯, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del título-licencia de agencia de viajes minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de agencias de viajes y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en uso de las facultades delegadas en esta Viceconsejería por el artículo 1 de la Orden de 24 de junio de 1996,

RESUELVO

Conceder el título-licencia de agencia de viajes minorista a la entidad «Kauguni Viajes, S L.¯, bajo el nombre comercial «Kaugumi Viajes¯, con el código identificativo AN-04563-2 y sede social en Las Cabañuelas-Vícar (Almería), Plaza de Federico García Lorca, número 3, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de marzo de 2000.- El Viceconsejero, P.V. (D.

181/1996, de 14.5), El Secretario General Técnico, Rafael Rodríguez de León García.

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