Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de marzo de 2000, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convocan Cursos de Especialización para Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la necesidad de adaptar al profesorado a las especialidades contempladas en dicha Ley. En concreto, los artículos 16 y 37 establecen que, para la enseñanza de la lengua extranjera, la música, la educación física y la educación especial en Educación Primaria, el sistema educativo debe disponer de maestros de las especialidades correspondientes.

Por otro lado, la aplicación del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA núm., de 21 de mayo), por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, y su correspondiente desarrollo por la Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA núm., de 1 de junio), por la que se convoca el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria, ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar al profesorado la adquisición de la especialización correspondiente para adaptarse a la nueva ordenación del Sistema Educativo.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia considera conveniente realizar, en el marco del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de

1996, cursos de especialización que habiliten al profesorado que los supere con evaluación positiva para desempeñar los correspondientes puestos de trabajo. Para la organización de estos cursos, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm., de 21 de enero de 1996), se cuenta con las distintas Universidades Andaluzas.

En consecuencia, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado

RESUELVE

Base 1. Objeto de la Convocatoria.

Convocar los cursos de especialización para funcionarios del Cuerpo de Maestros que se relacionan en el Anexo I.

Base 2. Organización.

Los cursos se desarrollarán al amparo de los Convenios de Colaboración en materia de formación del profesorado suscritos entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas. Dichos cursos serán organizados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a través de la Universidad correspondiente y coordinados por la Comisión General establecida en la base 4 de la presente Resolución.

Base 3. Dirección de los Cursos.

Para la puesta en marcha y desarrollo de cada curso, habrá un Director académico del ámbito universitario nombrado por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de diseño del curso, según lo establecido en el Anexo III de la O.M. de 11 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), y en el Decreto 105/1992, de 9 de junio (BOJA núm., de 20 de junio), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en

Andalucía.

b) Diseñar, organizar y realizar, en las especialidades de Lengua Extranjera, Música y Educación Física, la prueba inicial de nivel de los aspirantes, según lo establecido en la Base de la presente Resolución.

c) Proponer y coordinar a los ponentes.

d) Proponer al Centro de Profesorado las medidas necesarias que permitan la máxima eficacia en la planificación y en la utilización de los medios y recursos destinados al curso que dirige.

e) Asesorar y servir de apoyo al profesorado participante para la resolución de posibles problemas que puedan surgir en el desarrollo del curso.

f) Realizar el seguimiento y evaluación del curso.

g) Coordinar el procedimiento de evaluación de los asistentes, así como realizar la evaluación final de los mismos.

h) Formar parte de las Comisiones preceptuadas en las bases 4 y

5 de esta Resolución.

i) Elaborar y presentar la memoria económica del curso a la Comisión General.

Base 4. Comisión General.

En la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una Comisión General para la aprobación del diseño del curso, de los equipos docentes, el seguimiento y la coordinación general de los cursos, formada por:

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación, que actuará como Presidente.

- Los Directores de los cursos.

- Los Coordinadores Provinciales de Formación.

- Como Asesores de la Comisión podrán incorporarse

profesionales de reconocido prestigio, a propuesta de la Dirección General.

- Un funcionario adscrito al Servicio de Planes de Formación, que será el encargado de llevar a cabo la coordinación general de los cursos de especialización convocados, que actuará como Secretario.

Base 5. Comisión Provincial.

La Comisión Provincial será presidida por el Delegado

Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue y estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

- Los Directores de los Cursos.

- El Coordinador Provincial de Formación.

- Los Directores de los Centros de Profesorado en los que se realicen los cursos.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa, que actuará como Secretario.

Serán funciones de esta Comisión:

a) Seleccionar a los participantes.

b) Aprobar los equipos docentes y las medidas necesarias para el desarrollo del curso.

c) Establecer el Plan de seguimiento y evaluación del curso.

d) Supervisar el desarrollo del curso y resolver la casuística específica de su provincia.

e) Aprobar o desestimar, en su caso, las solicitudes de convalidación de la fase práctica.

f) Informar del desarrollo y resultado del curso a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

g) Aprobar el Acta de calificación final de los asistentes.

Dicha Comisión Provincial se reunirá para realizar el

seguimiento y evaluación del curso cuantas veces lo crea necesario y, como mínimo, al finalizar cada una de las fases del mismo.

Base 6. Gestión Económica.

Corresponde al Centro de Profesorado, designado por la

Delegación Provincial correspondiente, la gestión de los recursos destinados a la realización de los cursos, siendo responsabilidad del Director del CEP el pago de los gastos originados, previa autorización de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Base 7. Duración.

Los cursos tendrán una duración de 500 horas de las cuales 400 serán teóricas y 100 prácticas. Se realizarán durante los años

2000 y 2001 y deberán finalizar antes del 15 de noviembre de

2001. En el caso de la especialización en Música, la duración de los cursos será de 540 horas, de las cuáles 440 serán teóricas y 100 prácticas. Dichos cursos se efectuarán con la secuenciación, contenidos, metodología y evaluación

especificados en el Anexo II de la presente Resolución y se adecuarán al Decreto/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria de Andalucía, y el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, por el que se establece la ordenación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

A los efectos de la realización de la fase práctica, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La fase práctica se realizará durante el desarrollo del curso.

- La fase práctica se llevará a cabo en el Centro donde preste servicios el asistente al curso.

- Se entenderá cumplimentada la fase práctica cuando el asistente al curso haya impartido la especialidad objeto del mismo y así conste en el correspondiente Plan Anual de Centro, durante, al menos, un curso académico completo, con

anterioridad a la publicación de la presente Resolución. A tal efecto, se deberá solicitar la convalidación de la misma adjuntando certificación de la Dirección del Centro con el Vº Bº de la Inspección.

Base 8. Número de plazas.

Cada curso dispondrá de 40 plazas. No obstante, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá autorizar su realización siempre que el número de asistentes sea igual o superior a 20.

Base 9. Participantes.

- Podrán participar en estos cursos los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que presten servicio en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- No podrán participar en esta convocatoria aquellos maestros que estén desarrollando labores específicas que impidan la realización de la fase práctica.

- Sólo se podrá solicitar la participación en la provincia de destino. Excepcionalmente, en caso de suspenderse algún curso, se podrá ofertar la participación en otra provincia.

Base 10. Criterios de Valoración.

Tendrán prioridad los maestros que, reuniendo los requisitos contemplados en la base 9 de esta Resolución, estén en alguna de estas situaciones por orden de preferencia:

1.º Maestros en situación de sobredotación, supresión o desplazados de su Centro de destino por falta de horario que se encuentren impartiendo una materia por capacitación y no por habilitación.

2.º Maestros cuya única habilitación sea la de Educación Primaria.

3.º Maestros que no posean ninguna de las siguientes

habilitaciones: Educación Infantil, Lengua Extranjera Inglés, Música, Educación Física, Educación Especial o Audición y Lenguaje.

4.º Maestros que posean cualquier habilitación excepto la correspondiente a la especialidad objeto del curso.

Dentro de cada uno de estos supuestos, la prioridad se

determinará por la aplicación de los siguientes criterios y por el orden establecido:

a) Mayor tiempo de servicio efectivo como funcionario.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Base 11. Condiciones de participación.

Las condiciones de participación del profesorado en los cursos son las siguientes:

a) Los maestros asistentes estarán obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso, incluidas aquéllas que se desarrollan con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el Centro o dentro del período no lectivo.

b) Los participantes que residan en localidades distintas de aquéllas en que se celebren los cursos podrán solicitar ayudas económicas para los gastos originados por su desplazamiento, según Orden de 2 de julio de 1999 (BOJA 14.8.99).

c) Para la realización de la fase práctica los participantes deberán presentar certificación de la Dirección del Centro Docente en la que se manifieste el conocimiento y aprobación de la realización de las mismas.

La participación en cualquiera de estos cursos comporta no poder participar en ninguna otra convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia para cursos de especialización en los próximos cinco años, excepto en los casos debidamente

justificados. Por ello, en el plazo de cinco días después de conocerse la lista definitiva de admitidos, se podrá renunciar a la plaza asignada y, por consiguiente, no será de aplicación lo que dispone el párrafo anterior. Esta renuncia se hará mediante un escrito de solicitud dirigido a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, presentado en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia correspondiente.

d) Los maestros que superen con evaluación positiva estos cursos deberán impartir las especialidades correspondientes durante, al menos, cinco cursos si la Administración educativa así se lo requiere, y siempre dentro de la localidad de su último destino.

Base 12. Prueba Inicial.

Para las especialidades de Lengua Extranjera (Inglés),

Educación Física y Música, una vez seleccionados los

participantes y, en su caso, los suplentes, será obligatoria la realización de una prueba inicial de nivel para detectar los conocimientos previos de los participantes. Esta prueba la llevará a cabo la Universidad correspondiente y la realizarán las 40 personas seleccionadas de cada curso y también las 10 personas siguientes de la lista, a fin de cubrir todas las plazas de los cursos en el caso de que algún aspirante no superase la prueba inicial o se produjera alguna renuncia tal como prevé la base 11 de la presente Resolución.

Entre los participantes que superen esta prueba inicial se mantendrá el mismo orden de prioridad establecido con

anterioridad a la realización de la misma.

La no realización de dicha prueba traerá consigo la

imposibilidad de realizar el curso.

Base 13. Contenido de la Prueba Inicial.

Lengua Extranjera, Inglés: El contenido de la prueba inicial de esta especialidad, regulada en la base 12 de esta Resolución, será el siguiente:

- Comprensión de un texto o diálogo oral de nivel intermedio.

- Prueba de nivel intermedio de elección múltiple sobre el uso del idioma.

- Prueba de nivel intermedio de comprensión y expresión escrita.

Música: El contenido de la prueba inicial de esta especialidad, regulada en la base 12 de esta Resolución, será el siguiente:

Primera parte:

- Lectura musical.

- Prueba auditiva.

- Cantar una canción tradicional andaluza escogida por el examinador de entre las tres aportadas libremente por el aspirante.

Segunda parte: Interpretación de una obra de libre elección aportada por el aspirante, en un instrumento melódico o armónico.

Educación Física: El contenido de la prueba inicial de esta especialidad, regulada en la base 12 de esta Resolución, será el siguiente:

- Prueba escrita sobre un tema relativo a la Educación Física en la Educación Primaria.

- Realización de un circuito de habilidades motrices básicas.

- Ejecución de un juego de cooperación y comunicación en grupo.

Base 14. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Documentación.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros interesados en

participar en estos cursos presentarán su solicitud según el modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución. A la solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:

- Hoja de servicios certificada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, cerrada al día de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

- Certificado expedido por la Delegación Provincial de

Educación y Ciencia donde se haga constar su situación

administrativa y la habilitación que posee.

- Certificado del Director del Centro correspondiente, visado por la Inspección, donde se haga constar el nivel y área que imparte en el curso 99/00.

- Fotocopia del DNI.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en BOJA y podrá presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, en las Delegaciones

Provinciales de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en la base 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en

particular el art. 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 19 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Base 15. Selección de Participantes.

La selección de los participantes se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases 9 y 10 de esta Resolución y se llevará a cabo por la Comisión Provincial, que se constituirá al efecto, según lo establecido en la base 5.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de quince días, la Comisión Provincial hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, la lista provisional de admitidos y excluidos de cada curso. En esta lista deberán constar el nombre, los apellidos, el DNI y el motivo de la exclusión, si procede, disponiéndose de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en los tablones de anuncios correspondientes, para reclamar la resolución provisional ante dicha Comisión. Finalizado dicho plazo, la Comisión Provincial resolverá, en el plazo de cinco días, las reclamaciones realizadas y hará pública la propuesta de los admitidos a los que se añadirá diez suplentes por orden de puntuación.

En el plazo de cinco días, dicha propuesta será remitida para su aprobación definitiva a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, quien dictará una Resolución en la que se hará constar la relación de admitidos por curso y provincia.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 16. Evaluación.

La evaluación de los cursos será realizada por las Comisiones Provinciales establecidas al efecto, según la base de la presente Resolución. Para llevar a cabo la evaluación de los cursos y de los asistentes, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) En el plazo de un mes después de finalizado el curso, la Comisión Provincial elaborará una memoria global, que se remitirá a la Comisión General establecida en la base 4 de la presente Resolución y en la que se recogerán, al menos, los siguientes puntos:

- Desarrollo y resultado del curso haciendo constar, en su caso, las incidencias habidas.

- Informes de evaluación de asistentes, ponentes y Director.

- Acta de evaluación final de los asistentes con la

calificación obtenida.

b) La evaluación de los asistentes la llevará a cabo el Director de cada curso, según lo establecido en la base, y en ella se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

Antes de comenzar el curso, los asistentes conocerán los criterios e instrumentos de evaluación que se utilizarán en cada una de las fases.

Base 17. Publicación.

Recibida por la Comisión General la documentación a que se refiere el punto a) de la base, dicha Comisión realizará una propuesta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del profesorado, que dictará una Resolución en la que constará la denominación del curso, la relación de maestros que lo hayan superado y los efectos profesionales previstos en la O.M. de 11.1.1996 para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base 18. Certificado de Especialista.

Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía dicha Resolución, la Universidad que haya impartido el curso y la Consejería de Educación y Ciencia expedirán, conjuntamente, el correspondiente Certificado de Especialista a los asistentes que lo hayan superado con la calificación de apto, en el que se harán constar los datos administrativos correspondientes y la normativa por la que se regula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia difundirán la presente Resolución a todos los Centros Educativos y Centros de Profesorado de su provincia.

Segunda. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2000.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN LENGUA EXTRANJERA, INGLES

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros y habilitarlos como especialistas para que puedan impartir el área de Lengua Extranjera, Inglés, en Educación Primaria.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Lengua Extranjera, Inglés.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teórico: 400 horas.

Conocimiento de la lengua extranjera: 120 horas.

- Comprensión y expresión oral.

- Comprensión y expresión escrita.

Fonética de la lengua extranjera: 40 horas.

Morfosintaxis de la lengua extranjera: 40 horas.

Semántica de la lengua extranjera: 40 horas.

Didáctica de la lengua extranjera: 120 horas.

- Metodología y Evaluación.

El currículum del área en la Educación Primaria: 40 horas.

- El Diseño Curricular.

- Secuenciación y Programación.

- Adaptaciones Curriculares.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo individual y en grupo.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

400 horas.

2.ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso.

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2.ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Lengua Extranjera, Inglés, en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de la programación elaborada, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

ANEXO II

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN AUDICION Y LENGUAJE

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros y habilitarlos como especialistas para que puedan impartir el área de Audición y Lenguaje.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Audición y Lenguaje.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teórico: 400 horas.

Anatomía, fisiología y neurología del lenguaje: 40 horas. Aspectos evolutivos del pensamiento y el lenguaje: 40 horas. Desarrollo de habilidades ling?ísticas: 40 horas.

Patología de la audición y el lenguaje: 80 horas.

Tratamiento educativo de los trastornos de audición y el lenguaje oral y escrito: 160 horas.

Sistemas alternativos de comunicación: 40 horas.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo individual y en grupo.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

400 horas.

2.ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso.

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2.ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Audición y Lenguaje en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de la programación elaborada, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

ANEXO II

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN PEDAGOGIA TERAPEUTICA

Objetivos:a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros y habilitarlos como especialistas para que puedan impartir el área de Pedagogía Terapéutica.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Pedagogía Terapéutica.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teórico: 400 horas.

Aspectos didácticos y organizativos de la Educación Especial:

50 horas.

Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia auditiva: 50 horas.

Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia mental: 60 horas.

Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia motórica: 50 horas.

Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia visual: horas.

Educación física en alumnos con necesidades educativas

especiales: 40 horas.

Expresión plástica y musical en alumnos con necesidades educativas especiales: 40 horas.

Trastornos de conducta y personalidad: 50 horas.

Tratamientos educativos de los trastornos de la lengua escrita:

50 horas.

Prácticos: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo individual y en grupo.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

400 horas.

2.ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2.ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Pedagogía Terapéutica en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de la programación elaborada, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

ANEXO II

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN MUSICA

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros y habilitarlos como especialistas para que puedan impartir el área de Música en Educación Primaria.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Música.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teórico: 440 horas.

Lenguaje musical: 40 horas.

Formación vocal y auditiva: 40 horas.

Formación Instrumental: 80 horas.

Formación rítmica y danza: 40 horas.

Agrupaciones musicales: 80 horas.

Música y cultura: 40 horas.

Didáctica de la expresión musical: 80 horas.

El currículum de la Música en Educación Primaria: 40 horas.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo individual y en grupo.

- Elaboración de programaciones curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

440 horas.

2.ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2.ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Música en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de la programación elaborada, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

ANEXO II

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN EDUCACION FISICA

Objetivos:

a) Ampliar la formación de los funcionarios del cuerpo de maestros y habilitarlos como especialistas para que puedan impartir el área de Educación Física en Educación Primaria.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Educación Física.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos:

Teóricos: 400 horas.

Aprendizaje y desarrollo motor: 60 horas.

Desarrollo evolutivo general del niño en relación con los procesos de maduración motora. Procesos de aprendizaje y desarrollo motor.

Bases biológicas y fisiológicas del movimiento: 60 horas.

- Elementos de anatomía y biofisiología. El desarrollo

neuromotor, óseo y muscular.

- Trabajo físico y esfuerzo: Su relación con los diferentes órganos y sistemas.

- Patologías.

Teoría y práctica del acondicionamiento físico: 60 horas.

- Las cualidades físicas básicas y su evolución: Resistencia, fuerza, velocidad y flexibilidad. Factores entrenables y no entrenables de las cualidades básicas en el niño. Efectos del trabajo físico en relación con la salud.

Bases teóricas de la educación física: 60 horas.

- El Juego Motor.

- Elementos y medios de la Expresión Corporal. Actividades en la Naturaleza.

Didáctica de la Educación Física: 120 horas.

- Habilidades perceptivomotoras y su desarrollo. Metodología y Evaluación.

El currículum del área en la Educación Primaria: 40 horas.

El Diseño Curricular. Secuenciación y Programación.

Adaptaciones Curriculares.

Práctico: 100 horas.

Metodología:

- Exposiciones teóricas y sesiones prácticas.

- Trabajo individual y en grupo. Elaboración de programaciones curriculares.

Fases:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de

400 horas.

2.ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimiento de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al

90% del número total de horas del curso:

1.ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

- Evaluación continua del trabajo diario.

- Realización de pruebas orales y/o escritas.

- Realización de trabajos.

2.ª Fase. Práctica:

- Elaborar y poner en práctica la realización de una

Programación de Educación Física en Educación Primaria.

- Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de la programación elaborada, así como las Unidades Didácticas y las prácticas realizadas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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