Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 06/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 16 de marzo de 2000, por la que se da conformidad a la enajenación, mediante subasta pública, de doce solares de los bienes de propios del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

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El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), publicado en el BOP núm. 263, de 16 de noviembre de

1999, acordó enajenar mediante subasta pública doce solares de los bienes de propios del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; artículos 109.1, 112.1,

113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 6/1983, de 21 de julio; Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El importe total de la enajenación asciende a 1.092.416 pesetas.

El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, según el artículo 5 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la

Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén) a enajenar, mediante subasta pública, doce solares de sus bienes propios, cuya descripción es la siguiente:

Solares ubicados en la C/ Antonio Machado:

- Solar núm. 1. Valor: 122.400 pesetas.

- Solar núm. 2. Valor: 96.400 pesetas.

- Solar núm. 3. Valor 101.600 pesetas.

- Solar núm. 4. Valor: 96.800 pesetas.

- Solar núm. 5. Valor: 117.600 pesetas.

- Solar núm. 6. Valor: 143.400 pesetas.

- Solar núm. 7. Valor: 84.000 pesetas.

- Solar núm. 8. Valor: 26.800 pesetas.

Solares ubicados en Traseras de Avda. Andalucía:

- Solar núm. 1. Valor: 49.400 pesetas.

- Solar núm. 2. Valor: 46.816 pesetas.

Solar ubicado en Calle Benito Pérez Galdós:

Solar núm. 3. Valor: 108.800 pesetas.

Solar ubicado en C/ Zorrilla: 98.400 pesetas.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

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