Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 06/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de marzo de 2000, por la que se hacen públicas las bases para la celebración del III Concurso de Bandas de Música de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 23 de diciembre de

1997 entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Bandas de Música, Unicaja y la Fundación Sevillana de Electricidad para la celebración de un Concurso para Bandas de Música de Andalucía, esta Consejería de Cultura

D I S P O N E

Hacer públicas las Bases que regirán el III Concurso de Bandas de Música de Andalucía, que forman parte del Convenio anteriormente citado y que aparecen como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 23 de marzo de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

en funciones

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, LA FEDERACION ANDALUZA DE BANDAS DE MUSICA, UNICAJA, Y LA FUNDACION SEVILLANA DE ELECTRICIDAD PARA LA CELEBRACION DEL III CONCURSO DE BANDAS DE MUSICA DE ANDALUCIA

BASES

Primera. A) Podrán participar aquellas Bandas de Música no profesionales con sede en Andalucía que cumplan y acepten los requisitos que se incluyen en estas Bases.

Quedan excluidas aquellas bandas que se constituyan al amparo de un Centro público o privado, como consecuencia de la realización de alguna asignatura o como consecuencia de la unión de componentes de diferentes grupos asociativos, o de diferentes bandas provinciales.

B) Podrán participar, siendo su actuación fuera de Concurso y sin carácter competitivo, Bandas Juveniles integradas por una o varias agrupaciones musicales en el ámbito local, comarcal o provincial.

Se entiende por Bandas Juveniles aquéllas en las que el ochenta por ciento (80%) de sus componentes, a excepción del Director, no supera los 18 años de edad.

Segunda. A) A efectos de participación en el Concurso, se encuadran las Bandas de Música en los dos grupos siguientes:

Grupo A: Bandas de Música cuyo número de componentes esté comprendido entre sesenta y uno (61) y noventa (90) músicos, ambos inclusive.

Grupo B: Bandas de Música cuyo número de componentes esté comprendido entre cuarenta (40) y sesenta (60) músicos, ambos inclusive.

Para los cómputos de las personas antes citadas, se tendrá en cuenta sólo a los instrumentistas, no incluyéndose por tanto a los Directores, Abanderados, Atrileros u otro personal auxiliar de la Banda.

B) Las Bandas Juveniles que actuaran sin carácter competitivo estarán formadas por un máximo de 60 músicos.

Tercera. Si por enfermedad de algún componente de la Banda o cualquier otra causa justificada es necesario el refuerzo de algunos instrumentistas, sólo se admitirá un máximo de cinco para cada Banda de Música, siempre y cuando el número de integrantes de la Banda más los refuerzos, no implique la catalogación de la misma en la categoría superior o suponga la superación del número máximo de componentes establecidos para el grupo A.

Estas personas de refuerzo no serán músicos profesionales y sólo podrán participar en una Banda y no podrán, por tanto, intervenir en el presente Concurso en otra Banda de Música del mismo o de distinto Grupo.

Se entiende por músico profesional a toda aquella persona que tenga como profesión habitual la de su especialidad

instrumental.

Asimismo, se entiende por «refuerzo¯ aquel músico que participa ocasionalmente de la vida musical de una agrupación y que, por tanto, no asiste a todos los ensayos y actuaciones que la misma realiza, sino que lo hace con carácter ocasional. Por su parte, se considera plantilla de la Banda aquella persona que

participa de todas las actuaciones y ensayos de la agrupación.

Cuarta. No se admitirán más instrumentos que los propios de una Banda de Música y que a continuación se citan:

Flautines, Flautas, Oboes, Corno Inglés, Fagotes, Requintos, Clarinetes en Mi b y Si b, Saxofones en Mi b y Si b,

Fliscornos, Trompetas, Cornetines, Trompas, Trombones,

Bombardinos, Barítonos, Tubas, Bajos o Helicones y Percusión.

Quinta. El III Concurso Andaluz de Bandas de Música se

celebrará los días 20, 21 y 22 del mes de julio, siendo la participación de cada Grupo la siguiente:

Jueves día 20 de julio de 2000: Grupo Juvenil (no incluido en competición).

Viernes día 21 de julio de 2000: Grupo B.

Sábado día 22 de julio de 2000: Grupo A.

La clausura se realizará el día 22 de julio. En dicho acto, actuará la Banda de la ciudad anfitriona, independientemente de que ésta haya participado o sea ganadora del Concurso.

Sexta. A) Las solicitudes para participar en el Concurso, así como la relación nominal de componentes de las Bandas

solicitantes deberán remitirse por correo certificado con acuse de recibo y debidamente cumplimentadas, según los modelos que constan como Anexo I y Anexo II, respectivamente, de las presentes Bases a:

FEDERACION ANDALUZA DE BANDAS DE MUSICA

«Concurso para Bandas de Música¯

C/ Javier Sanz, 14-1.ª Plta.

04004-Almería

B) El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOJA.

C) La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes Bases.

Séptima. A) De entre todas las solicitudes recibidas, se realizará una preselección para elegir aquellas Bandas que participarán en el Concurso en los días señalados en la Base Quinta para los grupos A y B.

Para cada uno de los Grupos A y B deberá elegirse una Banda y 2 suplentes por provincia.

Por tanto, el numero máximo de Bandas de Música que concurrirán al Concurso será el siguiente:

Grupo A: 8 Bandas de Música.

Grupo B: 8 Bandas de Música.

Total: 16 Bandas de Música.

En el supuesto de que alguna provincia no obtuviese

representación, su lugar se ocuparía con el primer suplente de otra provincia que se determinaría por sorteo.

B) La preselección y presentación de cada Banda Juvenil quedará a cargo de la Delegación Provincial correspondiente de la Federación Andaluza de Bandas de Música.

El número máximo de Bandas Juveniles que podrán actuar en el Concurso será de ocho, una por provincia, esta actuación no tendrá carácter competitivo.

Octava. La preselección descrita en la Base anterior se realizará en cada provincia, por votación de todos los

Directores de las Bandas que participan en el Concurso. Esta votación estará presidida por un representante de cada una de las Instituciones convocantes.

En aquellas provincias que dispongan de medios suficientes facilitados por Entidades públicas o privadas, distintas a las convocantes del presente Concurso, la preselección anterior podrá realizarse mediante un Concurso provincial, previo al final, en el que participarán las Bandas solicitantes de la correspondiente provincia.

La composición del Jurado que se constituya al efecto deberá contar con la aprobación de las entidades convocantes.

Novena. Una vez efectuada la correspondiente preselección de participantes en el Concurso, de acuerdo con los criterios definidos en estas Bases, se remitirá a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Fundación Sevillana de Electricidad y Unicaja la relación de las Bandas de Música que van a participar en cada uno de los Grupos: A y B.

Décima. A) Las Bandas elegidas para participar en el Concurso recibirán la notificación por correo certificado con acuse de recibo y, en la misma, se determinará el plazo del que disponen para remitir a la Federación Andaluza de Bandas de Música la siguiente documentación:

- Historia, currículum y fotografía de la Banda. (A ser posible en 90 x 125 mm).

- Título, Género y Compositor de la obra de libre elección.

- Una instrumentación completa y cuatro (4) ejemplares de la partitura o guión de dirección de la obra de libre elección, perfectamente legibles y de acuerdo con la interpretación que se va a realizar de dicha obra.

B) La documentación relacionada en el apartado anterior deberá remitirse a la Federación Andaluza de Bandas de Música a la dirección señalada en la Base sexta, por correo certificado con acuse de recibo.

La no presentación de cualquiera de estos documentos en la fecha indicada significará la renuncia de la Banda a participar en el Concurso.

Undécima. A) Las Bandas participantes en el Concurso de los grupos A y B deberán interpretar en el mismo, además de una obra de libre elección, una obra obligada, que se determinará para cada edición del Concurso.

La partitura de la correspondiente Obra Obligada se remitirá a las Bandas participantes junto con la notificación reseñada en la Base Décima.

La primera obra que interprete cada Banda será la de libre elección. La duración estará comprendida en los intervalos que se señalan, no influyendo su extensión en la puntuación del Jurado:

Grupo A: Máximo veinte (20) minutos. Mínimo quince (15) minutos.

Grupo B: Máximo quince (15) minutos. Mínimo doce (12) minutos.

Se admitirá un tiempo de desviación, en más o menos de dos (2) minutos.

Cada Banda de Música interpretará en segundo lugar la obra obligada, que en la presente convocatoria es la titulada: Danzas Fantásticas compuesta por Joaquín Turina.

Las Bandas del Grupo A interpretarán los tres movimientos:

- Exaltación.

- Ensueño.

- Orgía.

Las Bandas del Grupo B interpretarán los movimientos:

- Exaltación.

- Orgía.

Es de obligado cumplimiento que cada Banda interprete sólo los números asignados a su grupo, ya que el hecho de que modifiquen en más o menos los números interpretados, se omitan o se incluyan fragmentos no reflejados en la partitura será motivo de descalificación.

B) Las Bandas del Grupo Juvenil dispondrán para la

interpretación de una obra de libre elección, que no tendrá carácter competitivo, de una duración máxima de veinte minutos (20).

Estas Bandas del Grupo Juvenil deberán acceder al lugar de actuación con la interpretación en formación de un pasodoble- pasacalles.

Duodécima. A) Las Bandas de Música seleccionadas para

participar en el Concurso, independientemente de su lugar de procedencia, recibirán las siguientes cantidades totales en concepto de participación y ayuda al transporte:

Grupo A: 300.000 ptas.

Grupo B: 250.000 ptas.

B) Las Bandas de Música del Grupo Juvenil que actuaran en el Concurso sin carácter competitivo recibirán, independientemente de su lugar de procedencia y del número de componentes, 250.000 ptas. en concepto de participación y ayuda al transporte.

C) Se entiende que tanto los desplazamientos de ida y regreso como la estancia se realizan bajo la responsabilidad y por cuenta de las entidades o personas titulares de las Bandas de Música, siendo obligación de las entidades convocantes, únicamente, la aportación de las cantidades indicadas en estas Bases en las condiciones que en las mismas se recogen.

Decimotercera. La selección de las Bandas ganadoras del Concurso de cada Grupo se realizará por un Jurado, que estará constituido por tres personas relevantes del mundo de la Música, designadas por las Instituciones convocantes, y el Compositor de la obra obligada, el cual actuará con voz y sin voto.

Los miembros del Jurado no podrán participar como Director o músico en el Concurso.

Decimocuarta. La calificación se realizará dando una

puntuación, creciente con la calidad, de entre 1 y 10 puntos a cada uno de los siguientes conceptos:

Afinación.

Sonoridad.

Dirección.

Interpretación.

Dificultad técnica de la obra libre.

Tras la intervención de las Bandas de Música de cada uno de los Grupos, el Jurado hará público su fallo y se entregarán los Diplomas correspondientes.

Decimoquinta. Los premios se adjudicarán según la puntuación total obtenida.

Se concederán a los ganadores de cada Grupo los siguientes premios:

Grupo A:

Primer Premio: 700.000 ptas.

Segundo Premio: 300.000 ptas.

Tercer Premio: 150.000 ptas.

Grupo B:

Primer Premio: 500.000 ptas.

Segundo Premio: 200.000 ptas.

Tercer Premio: 100.000 ptas.

El Jurado, cuyo fallo es inapelable, podrá declarar desiertos los premios que a su juicio no correspondan al nivel general de las Bandas de Música que concurran al Concurso.

En el caso de que una Banda de Música, de cualquiera de los dos Grupos, gane dos años consecutivos el primer premio dentro del mismo grupo, no podrá participar en las dos convocatorias siguientes, salvo que se trate de una Banda del Grupo B, que podría hacerlo en el Grupo de superior categoría (A).

Decimosexta. El orden de intervención en el Concurso, dentro de cada Grupo, se determinará por sorteo y el resultado del mismo se notificará a cada una de las Bandas participantes. En dicha notificación constará el día y hora en que deberán presentarse en el lugar de celebración del Concurso. Al acceder al lugar del Concurso, interpretarán, en formación, un pasodoble- pasacalles.

Las Bandas que se retrasen o falten a la hora de su

presentación o participación serán descalificadas.

Asimismo, las seleccionadas que no participasen en el Concurso quedarán inhabilitadas para poder participar en el mismo por un período de tres años consecutivos, salvo causa grave

justificada.

Decimoséptima. Si por causa de fuerza mayor, ajenas a las Bandas de Música, no pudieran celebrarse en el día fijado algunas de las audiciones previstas, se señalará por las Entidades Convocantes y el Jurado una nueva fecha, si ello fuera factible, sin que por estas modificaciones o suspensiones justificadas tengan las Bandas de Música participantes derecho a reclamación o indemnización alguna.

En caso de suspensión justificada, las Bandas de Música que se hubieran desplazado al lugar de celebración del Concurso percibirán las cantidades indicadas en las Base Duodécima, correspondiente a los gastos de participación y ayuda al transporte, sin perjuicio de que, si procediera un nuevo desplazamiento, se abonaría la correspondiente compensación por los gastos originados con motivo de la nueva convocatoria.

Decimoctava. Para el control de las plantillas de componentes éstos deberán ir provistos de su DNI o Partida de Nacimiento en los menores de quince (15) años, para su presentación antes de intervenir en el Concurso y a requerimiento por las personas en quien delegue el Jurado.

En el caso de que una Banda necesite de los refuerzos citados en la Base Tercera, y/o se produzcan cambios en la plantilla habitual, el Ayuntamiento o representante legal de la misma estará obligado a presentar certificación firmada, citando al o los componentes que dichos refuerzos sustituyen con la

indicación del instrumento, y relación nominal igual a la citada en la Base sexta si se hubieran producido cambios. Dicha certificación será expuesta públicamente, junto con la relación nominal enviada a la Federación de Bandas de Música, durante el Concurso para conocimiento general por si fuera motivo de algún reparo o impugnación.

Decimonovena. Las Entidades organizadoras no se hacen

responsables de los tramites necesarios para el uso público de las partituras, ni de cualquier otra responsabilidad que de este uso pudiera derivarse.

Las decisiones del Jurado con referencia al desarrollo del Concurso y a la interpretación de estas Bases no podrá ser objeto de impugnación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF