Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 5 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo adoptado el 18 de febrero de 2000 por la Comisión de Seguimiento del Sercla por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

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Visto el Texto del Acuerdo adoptado el 18 de febrero de

2000 por la Comisión de Seguimiento del Sercla, por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, suscrito por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por que el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprofesional con notificación a las partes concertantes.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2000.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

En Sevilla, a 18 de febrero de 2000, de conformidad con lo establecido en la Estipulación Quinta del Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 48, de 23 de abril de 1996) y Disposición Final del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 147, de 26 de diciembre de 1998), la Comisión de Seguimiento del Sercla, convocada y reunida reglamentariamente, y compuesta por las siguientes representaciones:

La representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía: Don Santiago Herrero León, don Antonio Moya Monterde, don Miguel Angel Olalla Mercadé y don Manuel Carlos Alba Tello.

La representación de la Unión General de Trabajadores: Don José Calahorro Téllez y don Bernabé González Díaz.

Y la representación de Comisiones Obreras de Andalucía: Don Pedro Miguel González Moreno y don Miguel Conde Villuenda,

M A N I F I E S T A N

Que las Organizaciones Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía ostentan la representatividad y capacidad que les otorgan para este acto la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto; el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a efectos de lo dispuesto en su artículo 83.3, y en virtud de lo cual:

A C U E R D A N

Realizar las siguientes modificaciones del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sercla:

Primero. Art. 14, párrafo 1.º: Ampliación del plazo previsto de

15 días hábiles a 30 días hábiles.

Art. 14, párrafo 2.º: Modificar la letra f) con el siguiente contenido: «Determinación de otros posibles interesados afectados por el conflicto y, en todo caso, la composición del Comité de Empresa¯, pasando a ser la letra g) «Fecha y firma¯.

Quedando redactado en su totalidad el mencionado artículo 14 en los siguientes términos:

Artículo 14. Iniciación.

Concluida, en su caso, la actuación ante las Comisiones Paritarias de los Convenios, a que hace referencia la

Estipulación Cuarta, apartado C), del Acuerdo Interprofesional, o transcurrido el plazo establecido para dicha actuación en el correspondiente Convenio Colectivo, o el de 30 días hábiles si no constara tal previsión, el procedimiento se iniciará mediante escrito, en el que se deberá hacer constar lo

siguiente: a) Los datos que permitan identificar y acreditar la legitimación y/o representación con que se interviene o actúa.

b) Domicilio que se designa a efectos de notificaciones.

c) Determinación de los ámbitos a los que se extendería la solución del conflicto.

d) Descripción sucinta del objeto del conflicto, así como la norma o normas que, en su caso, se verían afectadas por él.e) Acreditación, si procede, del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.

f) Determinación de otros posibles interesados afectados por el conflicto y, en todo caso, la composición del Comité de Empresa.

g) Fecha y firma.

Segundo. Art. 15.1, párrafo 1.º: Añadir in fine: «De no producirse dicha subsanación en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones¯.

Art. 15.1, párrafo 2.º: Queda redactado dicho artículo con el siguiente tenor literal: «Del escrito de iniciación se dará traslado a las restantes partes interesadas, citándose de comparecencia por orden de la Presidencia a todos los

intervinientes en el conflicto, en un plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito o, en su caso, al de subsanación a que se refiere el apartado anterior¯.

Art. 15.2, párrafo 1.º: Modificar el inicio de dicho párrafo con el siguiente contenido: «Las partes habrán de comparecer cuantas veces sean requeridas al efecto por orden de la Presidencia¯.

Art. 15.2, párrafo 2.º: Modificar el inicio del párrafo en el siguiente sentido: «La comparecencia a los actos de

conciliación-mediación será obligatoria, salvo que se acredite que la ausencia está motivada por justa causa, comunicándose tal extremo a la otra parte a efectos de proceder al

aplazamiento del acto¯.

Quedando redactado el citado artículo 15 en su totalidad en los siguientes términos:

Artículo 15. Tramitación.

15.1. Recibido el escrito de iniciación, si se detectase insuficiencia del poder de representación o cualquier otro defecto u omisión, se requerirá su subsanación, la cual deberá ser cumplimentada dentro del término de cinco días hábiles a contar del siguiente a su recepción. De no producirse dicha subsanación en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones.

Del escrito de iniciación se dará traslado a las restantes partes interesadas, citándose de comparecencia por orden de la Presidencia a todos los intervinientes en el conflicto, en un plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito o, en su caso, al de subsanación a que se refiere el apartado anterior.

15.2. Las partes habrán de comparecer cuantas veces sean requeridas al efecto por orden de la Presidencia. Aportarán la documentación que les sea solicitada, así como la que estimen necesaria o conveniente en apoyo de sus argumentos. Asimismo, podrán actuar asistidas de Asesores, en cuyo caso deberán poner en conocimiento de la C.C.M. esta circunstancia, con la finalidad de que se comunique tal extremo a las otras partes interesadas.

La comparecencia a los actos de conciliación-mediación será obligatoria, salvo que se acredite que la ausencia está motivada por justa causa, comunicándose tal extremo a la otra parte a efectos de proceder al aplazamiento del acto. De no comparecer el solicitante, se entenderá concluido el

procedimiento con archivo de las actuaciones, debiendo

extenderse la oportuna Acta. Si la incomparecencia fuese de la otra parte, se entenderá el acto intentado sin efecto, de lo que, en su caso, se extenderá Acta.

Corresponderá a la Presidencia ordenar y moderar los debates y, en su caso, dar por finalizado el procedimiento, para lo cual será preceptivo el previo acuerdo de la C.C.M.

Tercero. Art. 18.1, párrafo 2.º: Se modifica con el siguiente contenido: «La C.C.M. pondrá en conocimiento de la otra parte en el siguiente día hábil tal circunstancia, así como, en su caso, requerirá al promotor su subsanación, que deberá

efectuarse en el siguiente día hábil, citando de comparecencia a ambas partes para el día hábil inmediato¯.

Quedando redactado el citado artículo 18 en su totalidad en los siguientes términos:

Artículo 18. Procedimiento.

18.1. Los sujetos legitimados para convocar una huelga, previamente a la convocatoria de ésta, podrán instar la intervención de la C.C.M., lo que habrán de efectuar como mínimo con 3 días hábiles de antelación respecto de la fecha límite prevista de presentación del preaviso.

La C.C.M. pondrá en conocimiento de la otra parte en el siguiente día hábil tal circunstancia, así como, en su caso, requerirá al promotor su subsanación, que deberá efectuarse en el siguiente día hábil, citando de comparecencia a ambas partes para el día hábil inmediato.

De no comparecer alguna de las partes o de no llegarse a un acuerdo, la C.C.M. dará por finalizado el trámite. Las partes de mutuo acuerdo podrán someter a Arbitraje el conflicto en los términos previstos en el Capítulo VI y ss. de este Reglamento. De aceptarse el recurso al Arbitraje, se levantará Acta en la que se incorporarán los contenidos exigidos en el art. del presente Reglamento, suscribiéndose por todos los

intervinientes.

18.2. Lo dispuesto en el presente artículo no impide que una vez convocada o iniciada la huelga pueda promoverse alguno de los procedimientos previstos en este Reglamento a instancia de los sujetos legitimados.

De la misma forma podrán instar estos procedimientos el/los empresarios afectados, sin que tengan efectos suspensivos sobre el ejercicio del derecho de huelga.

Una vez aceptada por todas las partes intervinientes la promoción del procedimiento de la C.C.M., se suspenderá durante su tramitación el ejercicio del derecho de huelga.

18.3. Las Partes Firmantes del Acuerdo Interprofesional se comprometen a iniciar las actuaciones contenidas en el apartado

1.º del presente artículo en todos los casos en que ellos sean los convocantes.

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