Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de abril de 2000, del Instituto de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Fuente Salinas, de la localidad de Fuentevaqueros (Granada), se aprueban sus Estatutos y se confirman los miembros del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Fuente Salinas, de Fuentevaqueros (Granada) se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 22.9.99, se presentó en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Granada, por doña Eufrasia Vargas Pérez, en representación de la Entidad Mercantil «Centro Asistencial Fuentesalinas, S.L.¯, promotora de la mencionada Fundación, escrito mediante el que se solicita la clasificación e inscripción de la Institución fundacional.

Segundo. Con posterioridad, se aportó Escritura de Constitución de la Fundación, a la que se incorporaron los Estatutos de la misma, otorgada ante el Notario de Granada don José Ignacio Braquehais García el día veintiséis de noviembre de 1999, bajo el número 3.222 de su protocolo. El nueve de marzo de 2000, se otorgó ante el mismo Notario Escritura de Subsanación de la anterior, bajo el número 604 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto las Ciencias de la Salud, y concretamente:

«A) Con carácter primordial:

I. La acción asistencial a personas de las denominadas de la tercera edad, especialmente las más necesitadas económica y socialmente, para lo cual, un importante objetivo fundacional lo constituye el proyecto de creación de centros de asistencia.

II. Apoyo humano y financiero a proyectos interdisciplinares para la mejora en las condiciones de salud de las personas de la tercera edad.

B) Con carácter secundario:

I. El desarrollo e investigación interdisciplinar en ciencias de la salud, fundamentalmente relacionadas con las que afectan al sector de población de personas de la tercera edad, para su puesta en práctica a través de la acción asistencial de la propia Fundación.

II. Actividades docentes en Ciencias de la Salud, como medio para incrementar la dotación de la Fundación, así como

medio para divulgar las investigaciones realizadas por la misma¯.

Cuarto. El Primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el expositivo Cuarto de la Escritura de Constitución, por las siguientes personas:

1. Don Ramón Angel Martínez Ubago. Presidente.

2. Don Moisés Vargas Pérez. Vicepresidente.

3. Doña Eufrasia Vargas Pérez. Secretaria.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución, se hace constar la aceptación por los Patronos de sus respectivos cargos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación tercera de la Escritura de Constitución, por la aportación en metálico de la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas., equivalentes a 12.020,24 euros), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en la Caja General de Ahorros de Granada, según certificación expedida al respecto por la citada entidad y que queda unida a la Escritura de Constitución.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Fuente Salinas persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley

30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/1994.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Fuente Salinas, instituida en la localidad de Fuentevaqueros (Granada) el día veintiséis de noviembre de 1999, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Granada don José Ignacio Braquehais García, bajo el núm. 3.222 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada y modificados en sus artículos 4 y 24 mediante Escritura Pública otorgada el nueve de marzo de 2000 ante el mismo Notario, bajo el núm. 604 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 6 de abril de 2000.- La Directora Gerente, M.ª Dolores Curtido Mora.

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