Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de octubre de 1999, dirigida a don Francisco Cabezas Gómez, por no ocupación de la vivienda que se cita. (A-15/99).

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Visto el Expediente Administrativo de Desahucio núm. A15/99 incoado contra don Francisco Cabezas Gómez, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Una vez comprobada la denuncia presentada, se notificó mediante anuncio en el BOJA núm. 65 al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la

vivienda sita en calle Canarias, núm. 2 de Palos de la Frontera, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose escrito de descargo.

Segundo. Con fecha 7.10.99, mediante anuncio publicado en el BOJA núm. 17 se notificó al interesado Propuesta de Resolución elevado al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerara convenientes para su defensa. No presentándose en tiempo y forma escrito de alegaciones alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984 de 3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política

Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968 de 24 de julio del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del texto refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio y en su caso el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Haber lugar al desahucio de don Francisco Cabezas Gómez, por no ocupación de la vivienda sita en calle Canarias, núm. 2 de Palos de la Frontera, requiriéndole mediante la presente Resolución para que en el plazo de diez días desaloje dicha vivienda a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Ud. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 27 de octubre de 1999.- El Delegado, Francisco

Díaz Olivares.