Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 12 de abril de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre (Funcionarización).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional número 99/1987, de 11 de junio; la Ley 23/1988, de 29 de diciembre, introduce determinadas modificaciones en el texto de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionando, entre otros preceptos, la Disposición Transitoria Decimoquinta, que establece las líneas generales de la funcionarización. En orden a su materialización, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido dictando la correspondiente normativa de adaptación, entendiéndose finalizado el proceso con la Orden de 22 de enero de 1996, por la que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de marzo de 1996, por el que se aprueba el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 1999, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF sobre empleo público, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en uso de las facultades que le atribuyen la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto

84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática (A.2019), con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática (A.2019), correspondientes a puestos de trabajos cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario.

El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto haya sido reconvertido.

Quienes no participen o no superen las pruebas selectivas permanecerán como personal laboral en su puesto de trabajo, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional, y sin perjuicio de que, en caso de cesar en su desempeño, sea ocupado por personal funcionario.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso.

1.2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre; la normativa de general aplicación y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el concurso- oposición.

1.4. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando

automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los

aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de

5.466 pesetas, cuyo hecho imponible lo constituye la

presentación de la solicitud para participar en la

convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el modelo oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de

1997, que podrá obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de las distintas provincias y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el mismo impreso.

Para su adecuada utilización, deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a tal fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 3, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiera exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no impu

tables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos de la convocatoria o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

1.7. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.6 de la base anterior.

g) Ser personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que estuviera desempeñando puesto de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral -Grupo I- a funcionario -Grupo A, Cuerpo Preferente A.2019hasta el 6 de marzo de 1996, fecha de entrada en vigor de la Orden de 22 de enero de 1996, y que continúe en su desempeño a la

publicación de la presente convocatoria, o que se encuentre en la situación de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes tendrán que formularse necesariamente en el modelo oficial publicado como Anexo 3 de la presente Orden, el cual deberá ser fotocopiado por los aspirantes.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, núm., Sevilla, 41003, y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el proceso de funcionarización y, asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A.2019, para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud en el espacio destinado para ello. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios cuando sean necesarias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, y dirigido al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la Dirección General de la Función Pública se emitirá certificado que expresará nominativamente a todos los solicitantes que reúnan los requisitos de funcionarización en el Cuerpo referido.

4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se

señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.3. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.4. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base 4.2.

Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.5. Contra la citada Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Consejera de Gobernación y Justicia, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.6. Una vez finalizados los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aspirantes conteniendo la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para alegar las

rectificaciones pertinentes respecto a la valoración de los méritos alegados. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración

definitiva de sus méritos, que se expondrá en los mismos lugares a que hace referencia la base 4.2.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo 2 de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Organizaciones Sindicales que forman parte

de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante y un suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados, a partir de la recepción de la mencionada

notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de

21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.

5.9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios de que consta la fase de oposición que el resto de los aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

5.10. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm. 1, Sevilla,

41003.

5.12. El Tribunal se disolverá una vez que la Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo de la fase de concurso.

6.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos que se relacionan en el baremo que se establece en el Anexo 1. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos. Los méritos alegados y acreditados deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2. Los aspirantes cumplimentarán el Anexo 4, que adjuntarán a su solicitud y en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo establecido en el citado Anexo.

6.3. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada, y se acreditarán documentalmente, siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6.4. La justificación documental de la fase de concurso consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ firmado por el solicitante, que se

responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada, ordenada y numerada.

7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. La fase de oposición, valorable con una puntuación máxima de 20 puntos, constará de dos ejercicios de carácter

eliminatorio, siendo preciso para superar esta fase obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Calificado de 0 a 10 puntos, consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con el programa de materias aprobado mediante Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 10 de noviembre de 1997 (BOJA núm., de 20 de noviembre), por la que se aprueban los programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y Especialidades de Funcionarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones

relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Segundo ejercicio: Calificado de 0 a 10 puntos, consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las

funciones propias del Cuerpo o especialidad a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.

Para esta convocatoria del temario correspondiente al programa para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, opción

Informática (A.2019), los candidatos quedan eximidos de los temas 3, del 5 al 13, del 19 al 24 y del 26 al 30

pertenecientes al grupo primero de materias.

7.2. El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la base anterior, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde para los ejercicios de que consta la fase de oposición.

7.3. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

7.4. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.5. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7.6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Director del Instituto

Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, y de forma motivada, lo que proceda.

8. Calificación final.

La calificación final, que no podrá superar los 30 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

9. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

9.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de los ejercicios en la fase de oposición, así como la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base.1, y contra ella, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera a la Consejera de Gobernación y Justicia.

9.2. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar ante la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, sita en plaza Nueva, núm.. Sevilla, 41001, los siguientes documentos, salvo que hubieran sido objeto de inscripción o anotación en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía:

a) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática, o de la documentación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejera de Gobernación y Justicia nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas, cumplan con los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. Estos serán los puestos de trabajo de personal funcionario en que sus respectivos puestos se hayan reconvertido, debiendo permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo

dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

10. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de abril de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

ANEXO 1

BAREMO

1. Antigüedad: Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses: 0,7 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.

2. Pruebas selectivas: 3 puntos por la superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral fijo en la categoría homóloga al Cuerpo a que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos.

ANEXO 2

TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO,

OPCION INFORMATICA (A.2019)

Presidente: Don Manuel Martínez Rodríguez.

Presidente suplente: Don Juan Almorza Daza.

Vocales titulares:

Don Andrés García Lorite.

Don Manuel Escudero Valera.

Don Manuel Martín Mata.

Doña Amparo Solís Sarmiento.

Vocales suplentes:

Don Antonio Caballero Bastida.

Doña Petra Piñero Castillo.

Don Julián Montaño Reina.

Doña Pilar Vázquez Valiente.

Ver Anexos 3 y 4 en páginas 2.901 a 2.903 del BOJA núm. 27, de

4.3.2000

Descargar PDF