Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre Resolución de Archivo de solicitud de concesión para la construcción y explotación del Puerto José Banus II, ubicado a levante del existente Puerto José Banus de Andalucía la Nueva y como ampliación al mismo, t.m. de Marbella (Málaga). (PD. 1223/2000).

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Intentada sin efecto la notificación a Puerto Banus Dos, S.A., y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, se publica la presente Resolución de Archivo de la solicitud formulada para que sirva de notificación:

«Asunto: Resolución de Archivo de solicitud para la construcción y explotación del "Puerto Deportivo José Banus II", ubicado a levante del existente puerto "José Banus de Andalucía la Nueva" y como ampliación al mismo.¯

Puerto: José Banus.

Solicitante: Puerto Banus Dos, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En abril de 1982, la sociedad Puerto José Banus de Andalucía la Nueva, S.A., solicitó concesión administrativa para la construcción y explotación de la ampliación del «Puerto Deportivo José Banus¯, en la zona de levante del Puerto, apoyado en el dique principal.

Segundo. El 29 de abril de 1986, se recibió instancia presentada por la sociedad Puerto Banus Dos, S.A., exponiendo la plena cesión de los derechos que se derivan del expediente iniciado por la sociedad Puerto José Banus de Andalucía la Nueva, S.A., relativos a la concesión administrativa. Dicha instancia estaba acompañada de los siguientes documentos: Proyecto Reformado Puerto José Banus II; Escritura de Constitución de Puerto Banus Dos, S.A., Escritura de cesión de derechos de Puerto José Banus de Andalucía la Nueva, S.A., a favor de Puerto Banus Dos, S.A., y fianza provisional por valor de siete millones quinientas treinta y dos mil setecientas cinco (7.532.705) pesetas.

Tercero. El 2 de febrero de 1987 se declaró favorable, mediante Resolución del Director General de Transportes, la construcción y explotación del Puerto Deportivo José Banus II, ubicado a levante del existente y como ampliación al mismo, siendo el solicitante Puerto Banus Dos, S.A. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución del Excmo. Consejero de Obras Públicas y Transportes de 6 de febrero de 1987.

Cuarto. Que, con fecha 24 de julio de 1987, se trasladó al promotor el Informe Desfavorable evacuado por la Dirección General de Costas el 18 de julio de 1987. En el citado escrito se instó a la subsanación y complementación del mismo, mediante la presentación de la correspondiente documentación técnica.

Quinto. Que, el 5 de junio de 1989, el Banco Saudí Español notificó la cancelación de la fianza depositada para la tramitación del citado expediente. El 28 de junio de 1989, se le requirió al promotor la presentación de la Fianza Provisional.

Sexto. Que, desde la comunicación efectuada por parte de la Dirección General de Transportes el 28 de junio de 1989, no existe ningún documento en el expediente, por parte de Puerto Banus Dos, S.A., relativo a la petición de prórroga para la presentación de los distintos informes y documentos solicitados.

Séptimo. En la actualidad se constatan los siguientes hechos:

- El solicitante no ha presentado la fianza provisional requerida, en junio de 1989, para la continuación de la tramitación del expediente.

- Puerto Banus Dos, S.A., no ha cumplimentado lo requerido en el Informe Desfavorable de la Dirección General de Costas, solicitado en junio de 1987.

- El promotor no ha solicitado prórroga alguna para la

presentación de la documentación.

Octavo. Intentada sin efecto la notificación de la Propuesta de Resolución al solicitante, ésta se publica en el BOJA núm. 12, de 1 de febrero de 2000. Según se constata en el Certificado expedido por el Encargado del Registro de esta Entidad, el 24 de febrero de 2000 no se han presentado alegaciones a la citada Propuesta de Resolución.

Noveno. En la actualidad, se siguen constatando los mismos hechos descritos en el Antecedente Séptimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Tras instarse la presentación de la Fianza Provisional para la continuación de la tramitación del expediente, en junio de 1989, a fecha actual no se ha presentado la misma.

Art. 88.1 de la Ley 22/1988, de Costas, y 170 del Reglamento de la antedicha Ley y arts. 42 y 71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la obligación de presentación de una Fianza Provisional para la tramitación de una solicitud de concesión omitido en el supuesto que nos ocupa, según se reseña en el expositivo Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno que antecede.

Segundo. Tras instarse la presentación de la documentación necesaria para la continuación del expediente, al existir un informe desfavorable de la Administración de Costas, el solicitante no ha presentado a fecha actual documentación técnica alguna, ni solicitud de prórroga.

Arts. 42 y 71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el incumplimiento de presentación de los

documentos preceptivos para la tramitación de la solicitud, omitido en el supuesto que nos ocupa, según se reseña en el expositivo Cuarto y Séptimo que antecede, entendiendo

desistimiento por parte del solicitante.

Tercero. Art. 18 de los Estatutos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (en adelante EPPA), aprobados mediante Decreto 126/1992 (BOJA de 23 de julio de 1992).

En su virtud procede y en base a los antecedentes y fundamentos de derecho citados, esta Gerencia

RESUELVE

1. Tener por desistido el expediente denominado «Construcción y Explotación del Puerto Deportivo José Banus II, ubicado a la zona de levante del existente Puerto José Banus de Andalucía la Nueva y como ampliación al mismo, en Marbella (Málaga), cuyo promotor es Puerto Banus Dos, S.A., y, consecuentemente, proceder al archivo del mismo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Sevilla, 5 de abril de 2000.- El Director Gerente, José Clavero Salvador.

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