Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de marzo de 2000, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 27 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la calle Siete Revueltas, de Córdoba, al amparo del expediente CO-94/01-AS.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular, previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2000, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 27 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la calle Siete Revueltas, en Córdoba, al amparo del expediente CO-94/01-AS.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende realojar a aquellas familias que resultaron reubicadas en otros inmuebles con objeto de proceder al derribo de sus casas, conforme a lo previsto en el Plan Especial de Siete Revueltas, a familias afectadas por el Plan Especial de la Ribera (Plan Urban, así como atender necesidades del colectivo de mujeres maltratadas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente: Primero. Se declara como singular la adjudicación de 27 viviendas de Promoción Pública que se construyen en la calle Siete Revueltas, de Córdoba, al amparo del expediente CO-94/01- AS.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2000.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 27 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LA CALLE SIETE REVUELTAS, EN CORDOBA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CO-94/01-AS

Primera. Las viviendas se adjudicarán como sigue:

a) Siete viviendas se ponen a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer con objeto de que las destine al Programa de Mujeres Maltratadas.

b) Resto de las viviendas:

1. Prioritariamente, a unidades familiares afectadas por el Plan Especial de Siete Revueltas.

2. Las viviendas restantes se adjudicarán a unidades familiares afectadas por el Plan Especial de Ribera (Plan Urban).

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas del apartado b) de la Norma Primera será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que, una vez aprobada en Pleno, será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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