Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de diciembre de 1999, por la que se concede subvención a la Universidad de Cádiz.

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La progresiva implantación del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE requiere, entre otras actuaciones, la formación permanente del profesorado, constituyendo ésta una responsabilidad de las administraciones públicas.

En tal sentido la Consejería de Educación y Ciencia lleva a cabo una propuesta anual de formación amplia y variada, en el marco del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Decreto 164/1992, de 8 de septiembre (BOJA 29 de octubre).

Uno de los elementos que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece para su propio desarrollo, es la colaboración con otras entidades en materia de formación permanente.

Con fecha 1.6.89, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz y la Sociedad Andaluza de Educación Matemática «Thales¯. En la cláusula tercera, II, 3, se dispone que la Consejería de Educación y Ciencia aportará anualmente una dotación económica para el funcionamiento y adquisición de fondos documentales.

El funcionamiento y adquisición de dichos fondos documentales es de interés social, ya que favorece la calidad y mejora de la enseñanza, según lo dispuesto en el artículo 55 de la LOGSE, ajustándose asimismo a lo establecido en la Ley 10/1998, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y existiendo crédito presupuestario para dicha colaboración económica, de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE

Primero. Conceder, en aplicación del Convenio firmado con fecha 1 de junio de 1989, una subvención a la Universidad de Cádiz para cubrir los gastos derivados del funcionamiento y adquisición de los fondos documentales del Centro de Documentación de Didáctica de las Matemáticas Thales, correspondientes a las anualidades 1997, 1998 y 1999, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.44100 .42A.7., por un importe de 4.500.000 ptas. (cuatro millones quinientas mil pesetas).

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.º, art. 107, de la LGHP de la CAA.

Tercero. Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar actividad que fundamente la concesión, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el apartado h),del art. 108, de la LGHP de la CAA.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

a) El importe de las anualidades de 1997 y 1998 se abonará en firme, previa justificación de los gastos efectuados.

b) El importe de la anualidad correspondiente a 1999 se abonará en firme si se justifica previamente y si no, se procederá, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 10/98, de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, realizándose un primer pago equivalente al 75% de la subvención y cuando justifiquen un segundo pago por el 25% restante.

Quinto. La Universidad de Cádiz deberá justificar la correcta inversión de la subvención de carácter excepcional recibida, en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de

Intervención, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Certificación acreditativa de los gastos efectuados y justificantes de los mismos hasta el límite del importe de la subvención (art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Sexto. La Sociedad Andaluza de Educación Matemática «Thales¯ deberá presentar declaración responsable sobre otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP.

Séptimo. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sevilla, 15 de diciembre de 1999.- P.D. (Orden de 21.5.96), La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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