Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 24 de abril de 2000, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se modifica parcialmente la de 29 de diciembre de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo, durante el ejercicio 2000.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998 (BOJA núm. 48, de 30.4.98), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

Por Resolución de 29 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 12, de

1.2.00) se realizó la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio del año 2000.

En dicha Resolución se preveía en su artículo 5 el modo de pago de estas subvenciones, señalándose que el segundo pago de la subvención se imputaría al presupuesto del año 2001. Debido a que las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer del ejercicio 2000 permiten imputar la totalidad de la subvención al presente ejercicio, se estima no ser necesaria la bianualización del gasto.

Resultando necesario proceder a la modificación parcial de la Resolución del Instituto Andaluz de la Mujer de 29 de diciembre de 1999, por la que convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo, durante el ejercicio 2000 (BOJA núm. 12, de 1 de febrero de 2000), en el aspecto citado, en virtud de lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Se modifica la Resolución del Instituto Andaluz de la Mujer de 29 de diciembre de 1999, en los términos que a continuación se expresa:

El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«5.º Modo de pago. La subvención se materializará en un único pago, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.9.a) de la Ley

16/99, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000¯.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2000.- La Directora, Rosa Gómez Torralbo.

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