Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arenas, en la provincia de Málaga.

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Visto el Expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arenas, en la provincia de Málaga.

Segundo. Los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria, se iniciaron el 19 de julio de 1999, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 27 de mayo de 1999, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arenas y en los tablones de anuncios de distintos organismos públicos (Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur).

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las Asociaciones Agrarias (ASAJA) y a las Asociaciones Ecologistas (Gruna, Gena, Silvema, Kaktus, Itaca, Gesim, FAADN).

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 4 de agosto de 1999, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arenas.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones de parte de don Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA-Málaga).

Quinto. Los extremos alegados por el interesado antedicho puede resumirse como sigue:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. En cuarto lugar se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria. Así:

Respecto de todas ellas se manifiesta:

Falta de documentación que acredite la anchura de las vías pecuarias.

- Inexistencia en el plano histórico de ninguna toponimia.

Respecto de la vía pecuaria núm. 2 «Vereda de la Carrera¯:

Que el ramal 2a transcurre por dominio público hidráulico y que dicho ramal no consta en los planos históricos.

- En el acta de deslinde realizado el 31 de agosto de 1874 en los términos de Arenas y Sayalonga no aparece la vía pecuaria núm. 2.

Respecto de la vía pecuaria núm. 3 «Colada de Canillas a Albaida¯:

Que en los planos históricos no figura ninguna vía pecuaria entre el Camino de Carrera y el cruce de camino de Salares a Arenas y el Camino de Albaida.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación cabe señalar:

1. En primer lugar, existe un estudio previo al acuerdo de inicio de todas y cada una de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Arenas, de conformidad con lo previsto en el art. 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias. El mismo comprende:

Fotografías aéreas correspondientes al término municipal de Arenas del año 1957.

- Proyecto de Clasificación elaborado por el Ministerio de Agricultura (ICONA) en 1973.

- Plano histórico del término municipal de Arenas facilitado por el Instituto Geográfico Nacional.

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arenas realizado en diciembre de 1995 por la empresa Servicios Omicrón, S.A.

- Cartografía a escala 1/50.000 del Instituto Geográfico Nacional (Edición publicada en 1996).

- Cartografía de la Junta de Andalucía a escala 1/10.000.

Asimismo, consta en el expediente el informe sobre la

existencia de las mismas.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de

realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria; manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación la

Administración no puede conocer con carácter previo quiénes son los interesados.

En este sentido, el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1.º de este artículo, o bien intentada la notificación no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Asimismo, dispone el apartado 5 del citado artículo: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Se ha anunciado el comienzo de las operaciones materiales a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arenas, en los tablones de anuncios de otros organismos públicos (Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur) y en la Cámara Agraria Provincial, todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias.

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las Asociaciones Agrarias (ASAJA) y a las Asociaciones Ecologistas (Gruna, Gena, Silvema, Kaktus, Itaca, Gesim, FAADN).

3. En tercer lugar, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no establece en su art. la obligatoriedad de tomar datos topográficos en los trabajos de clasificación de vías pecuarias, a diferencia de la regulación contenida en el art. 19 respecto al deslinde.

La toma de datos realizada con los receptores GPS es únicamente para la inclusión y creación de un Sistema de Información Gráfica.

Asimismo, no es obligatorio la señalización de las distintas vías pecuarias en el procedimiento de clasificación de las mismas.

4. Respecto a la inexistencia de documentación que acredite la anchura de las vías pecuarias, sostener que la anchura de cada vía pecuaria indicada en la Proposición de Clasificación se corresponde con las establecidas en los documentos integrantes del Fondo Documental, si bien las mismas, han sido adecuadas a las máximas establecidas en el art. 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y concordante del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En quinto lugar, señalar que en los planos históricos aparecen los topónimos que confirman la existencia de dichas vías pecuarias pero calificándolas como caminos.

6. Ha sido estimada la alegación sostenida relativa a la inexistencia del ramal 2.º de la vía pecuaria núm. 2 denominada «Vereda de la Carrera¯.

7. Con referencia a la alegación articulada relativa a la inexistencia de la vía pecuaria núm. 3 denominada «Colada de Canillas a Albaida¯ en el tramo que va desde el Camino de Carrera y el cruce de camino de Salares a Arenas y el Camino de Albaida, manifestar que la misma consta en las actas de clasificación elaboradas en 1973, en la que se mencionaba la existencia y el trazado de la misma, siendo de importancia manifiesta al mantener la continuidad con la vía pecuaria núm.

2 «Vereda de la Carrera¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Visto el informe-propuesta de fecha 3 de diciembre de 1999, formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arenas (Málaga), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Málaga de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 21 de febrero de

2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ARENAS, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ARENAS, PROVINCIA DE MALAGA

Vía pecuaria núm. 1.

Nombre: Vereda de Málaga.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Norte.

Longitud total -teórica-: 655 m.

Penetra en el término de Arenas desde el término de Vélez- Málaga donde no se encuentra clasificada en su proyecto de clasificación por la carretera comarcal C-335, con firme de unos 4 m de ancho, discurrimos por ella observando a nuestra derecha unos arquetones y gran talud. A escasos metros

destacamos a nuestra izquierda vigas de acero con mallado metálico existente en el borde de la vía que hace la función de quitamiedos.

Penetramos en el barrio de «Los Vados¯ observando a nuestra izquierda el río Vélez y plantaciones de aguacates junto a diversos invernaderos. Avanzados unos 50 m encontrándonos en un pequeño núcleo de viviendas unifamiliares. Avanzamos 100 m por dicha barriada, sale un carril a mano derecha con una señal existente en el que se puede leer «Entrada Privada Sin Salida¯ mientras que a nuestra izquierda observamos una pequeña plataforma con una portería de fútbol realizada con troncos. Es a los 350 m donde dejamos las viviendas del barrio de Los Vados, dejando a nuestra derecha talud de tierra junto a plantaciones de olivos y a nuestra izquierda postes de Baja Tensión que discurre paralela a la vía pecuaria. Seguimos avanzando hasta llegar al río Rubite, lugar donde finaliza el término de Arenas y se inicia el de La Viñuela, continuando la vía pecuaria en el término de La Viñuela correspondiente a la vía núm. 1 de tal municipio, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por orden ministerial de 10.4.80, publicándose en el BOE de 13.6.80 y en el BOP de 15.5.80.

Vía pecuaria núm. 2.

Nombre: Vereda de la Carrera.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Norte-Sur.

Longitud total -teórica-: 10.493 m.

La vía pecuaria núm. 2, de anchura legal 20 m, parte desde el término municipal de Sedella entrando en Arenas por el eje de un carril de 6 m de ancho medio. En el término de Sedella la vía pecuaria es la núm. 2, denominada «Colada de Vélez-Málaga a Sedella¯, encontrándose aprobado el proyecto de clasificación en el año 1972 y publicado en el BOE el 4.3.72 y en el BOP el

1.3.72.

Comienza el recorrido al cruzar un puente de hormigón sobre el río Rubite, dejando a su espalda y por la izquierda del carril un viejo molino y la antigua escuela de los Valverde. Predomina el cultivo de almendro y olivar en los alrededores.

Transcurridos 200 m del inicio, tras efectuar una curva a la izquierda, la vía abandona el carril que prosigue a su derecha. La vía pecuaria toma en su centro un camino seseante y

ascendente de 1 m de ancho medio que lleva por su derecha chumberas y pitas, pasando junto a un algarrobo solitario en plena cuesta. A continuación, unos metros más arriba, el camino se une a un carril semiabandonado, de tres metros de ancho medio, de cuesta menos empinada y con cuatro casas situadas en línea y a una distancia del origen de 400 m. Estas casas pertenecen a los apodados «Los Coronicas¯ y la casa situada más arriba a don Antonio Pareja Cuadra, ya junto al carril por el que proseguiremos. Todas estas casas se encuentran dentro de los límites de la vía pecuaria.

Tomamos otra vez el eje del carril anterior de 4,5 m de ancho medio y con cultivos de olivos y almendros alrededor (esto será un hecho casi permanente en todo el recorrido). A 50 m

encontramos una vivienda en construcción a la derecha, con un depósito circular de agua junto al carril. A la izquierda prosiguen los almendros. Unos 20 m más adelante aparece a la derecha de la vía un carril descendente, con pitas y chumberas, que lleva hasta la casa particular propiedad de don Antonio Malena y que se encuentra en venta.

A 900 m del origen y a la derecha de la vía aparece un viejo algarrobo a la vez que la cruza una línea eléctrica de baja tensión. A 1 km y a la izquierda encontramos un carril

ascendente y que lleva una dirección contraria a la que lleva la vía pecuaria por la que circulamos.

Transcurridos 1.250 m hay una alcantarilla en el eje del carril y vía pecuaria; a la derecha aparecen pitas y a la izquierda un talud con almendros sobre éste. Sigue el carril con pitas, chumberas y retamas en el terraplén que queda a su derecha, mientras que a su izquierda sigue el talud anterior.

A 1.950 m la vereda llega a un cortijo en ruinas que queda a la derecha de la vía pecuaria, conocido como cortijo de la «Escandalosa¯, con muchas chumberas cercanas y algún algarrobo.

Unos 350 m más adelante encontramos a la izquierda la propiedad de don Rafael Ruiz, ocupada por olivar y almendros. La vía abandona el carril a la derecha, dejando por la izquierda otro conocido como «Camino de Salares¯; en realidad se trata del mismo, pues llegamos a él en plena curva de éste. La vereda toma en eje un camino de 2 m de ancho medio que asciende con fuerte pendiente y que deja al inicio, por su derecha, un pozo (cuadrado y cubierto) situado a 5,10 m del eje. Atravesamos por orden las fincas de don Rafael Ruiz, don Antonio Cuadras Campos, don Antonio García Cuadras y termina en los terrenos de «Mariquita López¯.

Tras recorrer 700 m de ascenso acompañado de almendros por una vereda bien marcada y con indicios de paso de herradura, ésta llega a una explanada donde existía un cortijo, durante años en ruinas, perteneciente a Mariquita López. En este lugar la vía pecuaria coincide con el eje de un carril de 4,20 m de ancho medio. A 200 m de Mariquita López cruza una línea eléctrica la vía y sale un carril a la izquierda y en dirección contraria a la que llevamos, que discurre entre olivos y almendros. Y 100 m más allá parte un carril a mano derecha hasta una pequeña casa. Por el carril de la vía pecuaria y a 300 m más adelante llegamos al lugar conocido como «Pago de la Cacería¯, desde donde se desprende por la izquierda la Colada de Canillas de Albaida (vía núm. 3) que discurre por un carril ascendente en un principio. En este punto, también, baja a la izquierda un carril llamado «Cuesta Churriano¯ y se encuentran las tierras de don José Peñas (apodado: Pepe Agripina).

A 2.750 m del origen la vereda llega al antiguo cortijo de don José Escobosa, ahora perteneciente a don Francisco García Ortega (apodado: Paco Saltos). En éste, la vereda lleva a su derecha parte de una maya no cinegética y que se encuentra en mal estado, a 2 m del eje y durante unos 100 m.

Llegamos a un cruce de carriles conocido como «La Encina Corchiquita¯. A la izquierda aparece la casa particular propiedad de don Manuel Pareja Cuadra (apodado: Manolo Encarna) y una construcción de don Antonio Bernardo García. A la derecha de la vía pecuaria la casa particular propiedad de don Manuel García (apodado: Manolo El Chicuelo). Proseguimos adelante pasando bajo la encina, por el carril del centro.

La vía sigue adelante teniendo a la derecha un olivar que pertenece a don Antonio García Cuadras. Se adentra en el casco urbano de Arenas.

La vía núm. 2 sale del núcleo poblacional de Arenas por el Camino de Algarrobo coincidiendo con un carril de 5 m de ancho medio, en un pequeño puente de hormigón que cruza el río Seco. La vereda sigue llevando a su derecha un cerramiento metálico, a 2,5 m del eje de la vía pecuaria y durante 100 m. Tras ésta existe una casa situada a 3 m del eje.

La vereda continúa, ascendiendo, llevando una cañada a la derecha y acompañada a ambos márgenes de olivares, para abandonar a 4.000 m del inicio de esta vía (en término

municipal de Sedella) el carril, tomando en eje un camino en mal estado e intransitable con vehículo de 3,5 m de ancho medio durante 100 m, tras los que vuelve a coincidir en eje con el carril inicial.

Tras recorrer 4.300 m desde el origen de la vía, ésta llega al «Portichuelo¯, donde existe un pequeño grupo de casas junto a chumberas y viñedos que descienden hacia el fondo del valle que se abre frente a nosotros, perteneciente al arroyo del Barranco y desde el que se divisa el pueblo de Sayalonga. Desde este punto se desprende un ramal que discurre por el fondo del valle y en dirección al pueblo mencionado.

En este lugar el ramal principal de la vía pecuaria deja un carril a la izquierda y otro a mano derecha que asciende hacia el castillo de Bentomiz (hoy en ruinas). Seguimos por un carril que, con 3 m de ancho medio, deja a su izquierda el pequeño grupo de casas antes mencionado.

Seguimos por el carril, encontrándose entre almendros, con talud a la derecha y fuerte terraplén a la izquierda.

A 1.600 m desde la población de Arenas y a 5.350 m desde el origen de esta vía, se desprende hacia la derecha de la vereda un carril en muy malas condiciones y con fuerte pendiente. Y a los 2.100 m se produce un giro a la derecha brusco, donde el carril empieza a descender y se observa el mar por la

izquierda. En este punto la vía está rodeada de olivar.

Más adelante la vía pecuaria abandona el carril, en una curva, tomando en su centro un camino de 2,5 m de ancho medio en un recorrido de 50 m, retomando el carril posteriormente. De esta manera la vía pecuaria corta camino en una curva muy

pronunciada del carril.

A 2.600 m desde que salimos del pueblo de Arenas y a la derecha, aparecen las viñas de don Antonio García Gómez. A la izquierda tenemos un fuerte terraplén con vistas de Sayalonga.

Sigue la vía pecuaria tras recorrer 6.300 m desde el origen total de la vía núm. 2 y 2.780 m desde el pueblo de Arenas, dejando a la derecha un carril que conduce a unos cortijos. 50 m más adelante surge un carril a la derecha que lleva a una pequeña casita rodeada de viñas. Y 50 m más adelante aparece a la izquierda del carril un antiguo poblado árabe que se encuentra en ruinas hoy. En este punto tenemos a la derecha un olivar y una casa de campo junto a chumberas. Unos 200 m más adelante, tras sobrepasar unos cortijos y un carril situados a la derecha, se encuentra con un carril privado, con cadena de control de paso, por la izquierda.

Recorridos 6.800 m desde el origen, o 40 m tras el carril mencionado, la vereda se desvía del carril, tomando en eje, durante 150 m un camino de 1 m de ancho medio cubierto de chumberas y flanqueada en sus márgenes por alineaciones de piedras. A continuación retoma el carril brevemente. A los

3.400 m desde Arenas, aparece un carril a la izquierda. 20 m más allá una línea eléctrica cruza el carril junto a una casa nueva con un pozo junto a un talud.

A la derecha, cuando llevamos transcurridos 3.500 m desde el núcleo de población, aparece una casa en construcción y una torre eléctrica que se une con la anteriormente citada. A la izquierda se observan vistas de Sayalonga.

A 7.250 m desde el origen y a 3.700 m desde el pueblo, la vereda pasa a coincidir de nuevo con el carril, quedando aquí, a su derecha la entrada de un carril con chumberas que va hasta una casa y un depósito de agua; y a la izquierda aparece una torre eléctrica junto a unas chumberas. Unos 25 m más adelante la vía abandona de nuevo el carril para tomar en eje un camino de 2 m de ancho medio que queda cortado 100 m después por la presencia de unas explanaciones. Reaparece el camino durante 25 m, para desaparecer otra vez, en esta ocasión por la presencia de un depósito de agua y de un cerramiento metálico.

Vuelve a tomar en eje el carril anterior, a una distancia del origen de 7.400 m, llevando asociado a su derecha un

cerramiento metálico situado a 2,80 m del eje en un recorrido de 100 m y tras el que queda una casa de reciente construcción, con piscina y una jacaranda en su interior, volviendo a quedar cortado el camino de nuevo, por la presencia de una

explanación.

A 7.500 m desde origen y a 4.100 m desde la población de Arenas, la vía retoma el carril y deja a su derecha una casa de reciente construcción con el nombre de «Puerta del Cielo¯ y a su izquierda un cerramiento metálico situado a 5,50 m del eje durante 75 m, tras el que se divisan unas viñas.

Llevados 4.400 m desde Arenas y 7.800 m desde origen, la vereda finaliza su recorrido en un cruce de carriles y junto a un depósito de agua circular, bastante grande y aún sin cerrar. Junto al camino, a la izquierda, se puede ver un tubo oxidado de 2 m de alto y 1,5 m de diámetro y en posición vertical. A la derecha tenemos vistas de Torre del Mar. Es en este punto donde la vía se adentra en el término de Algarrobo encontrándose clasificada en dicho término como la vía núm., denominada «Vereda de Fuente Ariza¯ perteneciente al proyecto de

clasificación del Término Municipal de Algarrobo cuyo proyecto fue aprobado por orden ministerial el 31.12.71, publicándose en el BOE de 4.2.72 y en el BOP de 4.2.72.

Vía pecuaria núm. 3.

Nombre: Colada de Canillas de Albaida.

Anchura legal: 12 m.

Dirección: Oeste-Este.

Longitud total -teórica-: 4.754 m.

La vía núm. 3, de 12 m de ancho legal, comienza desde la vía núm. 2 tras recorrer 600 m desde la loma conocida, por el cortijo que allí existía, como de Mariquita López, según se proviene desde el término municipal de Sedella.

En este punto parte la vía pecuaria coincidiendo con un carril ascendente de 4 m de ancho medio, en cuyos laterales aparecen almendros y olivos.

Tras 300 m la colada deja a la derecha un carril que sube al cerro Alto, terminando 200 m más arriba. Sigue la vía pecuaria por el carril de la izquierda. 400 m más adelante llega a una ruina que se encuentra a su derecha y a una distancia del eje de 3,5 m. La vía confluye en el cruce de los caminos de Salares (por la izquierda) y Canillas de Albaida (de frente) al kilómetro recorrido desde iniciado este recorrido. A la izquierda aparece el carril que proviene de Daymalos (Pedanía de Arenas).

Continuamos por el Camino a Canillas de Albaida (al frente). Llegamos a un par de pozos cuadrangulares y cubiertos que se encuentran a la izquierda de la vía y a una distancia del eje de 4 m. Alrededor de éstos y tras ellos se extiende un olivar. A la derecha de este punto de la vía pecuaria aparece una zona de almendros.

A 1.350 m desde el origen aparece a derecha e izquierda una pequeña zona de viñedos entre olivos y almendros. El paisaje es bastante homogéneo.

Tras recorrer 1.900 m la vía conecta por la derecha con el carril (en mal estado) que lleva a Daymalos. 200 m más adelante deja a su derecha un pozo cubierto de grandes dimensiones y a

4,10 m de distancia del eje de la vía pecuaria.

A 2.150 m una línea eléctrica cruza el carril tras dejar otro a mano izquierda. A la derecha tenemos vistas de Daymalos y el mar. Y a 2.200 m aparece un carril a la derecha, semiabandonado y ascendente, mientras que a 20 m más adelante y a la izquierda aparece un carril descendente, que finaliza a los 200 m.

Continúa la vía pecuaria entre almendros para sobrepasar a los

3.000 m un cruce de caminos donde se desprenden tres carriles a la derecha. De estos tres, el primero lleva a Daymalos, el segundo muere tras recorrer unos 70 m y el tercero lleva hasta una casa que se distingue desde su inicio de éste y que tiene junto a ella un gran depósito de agua cubierto.

La vía pecuaria prosigue pasando entre dos taludes en lo alto de una pendiente del carril. Prosigue así su recorrido para 250 m después dejar por su izquierda un carril ascendente y en dirección contraria a la que llevamos. 50 m más adelante y por la derecha aparece un depósito junto a una caseta con chumberas en el borde de la vía pecuaria y viñedos alrededor.

A 3.500 m del origen, y a 200 m de la casa, tras interseccionar con un carril, la colada se adentra en el término municipal de Canillas de Albaida entre viñedos y olivos, terminando así su recorrido en tierras de Arenas.

La vía se adentra en el término de Canillas de Albaida

encontrándose clasificada en dicho término como la vía núm., denominada «Vereda de los Eriales¯, perteneciente al proyecto de clasificación del Término Municipal de Canillas de Albaida aprobado por Orden Ministerial el 30.6.80 y publicándose en el BOE el 18.8.80 y en el BOP el 27.7.80.

Ramal 3a.

Si seguimos por el Camino de Salares, antes mencionado, tomamos en eje un carril de 4 m de ancho medio con olivos a ambos márgenes. Unos 300 m más adelante se desprende un camino a su derecha que conduce a un cortijo. Desciende hasta llegar a una cañada con abundante vegetación a una distancia de 500 m del origen del ramal, a partir de la cual toma en eje una senda que baja al arroyo Mortero, llevando en su margen derecha cultivos de almendros.

Esta senda llega al arroyo, pasando por una acequia de 1 m de ancho y que se muestra intransitable. Y desde aquí aparecen rastros del tránsito de animales de herradura. El arroyo se encuentra ocupado por especies ripícolas como adelfas, zarzas. Proseguimos durante unos 40 m por el eje del arroyo.

Ascendemos por una senda que tiene a su izquierda viñas; más tarde discurre entre rocas. La vía pecuaria sigue realizando eses. Pasamos, más tarde, por un camino de 1 m de ancho que pasa entre rocas, encajonado. Giramos a la izquierda y

recorremos unos 60 m más.

La vía pecuaria sigue, teniendo a su derecha árboles diversos (olivos, algarrobos y matorral). Sigue dejando a la izquierda unas viñas y conectando con un carril abandonado de 3,5 m de ancho medio. Tras tomar éste como eje, realizamos un giro de

90º a la derecha.

Conecta ahora la vía común carril, que se encuentra a una distancia del origen de 1.000 m, lo toma en eje y ascendiendo hasta una casetilla que queda a la izquierda de la vía y llega,

300 m después, a las casas de Varas que quedan dispuestas en eje de la vía y mostrando a su comienzo unos paseros a su derecha.

Recorridos 1.500 m y junto a una señal de coto deportivo de caza bastante deteriorado, la colada abandona el carril a la derecha para seguir llevando a su centro un carril que mantiene las mismas características que el anterior, en este caso descendiendo. Encontramos en esta bifurcación de caminos chumberas a la derecha.

A 1.600 m del inicio del ramal, 100 m después de tomar en eje este nuevo carril, la colada se adentra en tierras de Salares, finalizando así su recorrido y conectando con la vía pecuaria núm. 2, denominada «Colada de Alhama de Granada¯, cuyo proyecto de clasificación está en trámite de aprobación.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ARENAS, PROVINCIA DE MALAGA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ARENAS (MALAGA)

Las coordenadas siguientes están tomadas con un intervalo variable, correspondientes a puntos del eje de la vía pecuaria.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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