Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION conjunta de 21 de febrero de 2000, del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan plazas vinculadas de Profesorado Universitario y Facultativos Especialistas de Area de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, así como al Convenio Marco de 3 de octubre de 1995, se suscribió el oportuno Concierto de 28 de julio de 1998, entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el art. 4.º, base 8.ª, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

ACUERDAN

Convocar concurso para la provisión de plazas docentes de la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz, vinculadas con plazas de Facultativos Especialistas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas Generales.

1.1. Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma, se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de 25 de agosto (BOE de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto

274/1985, de 26 de diciembre (BOJA de 18 de febrero), y modificaciones: Decreto 69/1987, de 11 de marzo (BOJA de 3 de abril); Decreto 36/1990, de 13 de febrero (BOJA de 27 de marzo), y Decreto 319/1990, de 25 de septiembre (BOJA de 9 de octubre); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio), y en lo no previsto por estas Disposiciones, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (BOE de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en la Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Areas Hospitalarias dependientes del SAS, en determinadas especialidades (BOJA núm. 41, de 8 de abril).

1.2. La relación del número de plazas convocadas por cada especialidad y el área asistencial al que está adscrito el Servicio jerarquizado correspondiente, se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde.

1.4. Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad de Cádiz convocadas quedan vinculadas orgánicamente al Servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área

asistencial al que esté adscrito dicho Servicio jerarquizado.

1.5. La vinculación de las plazas de Cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la Categoría de Facultativo Especialista de Area. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección, obtenida a través de

concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese

desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 será de

aplicación, para el mantenimiento del cargo, la normativa reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos al citado concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2. Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 70 años de edad.

2.1.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autónoma, Institucional o Local, o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones docentes y

asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

2.2. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que a continuación se indican:

2.2.1. Estar en posesión de la titulación de Especialista que proceda para cada plaza, expedida por el Ministerio de

Educación y Ciencia.

2.2.2. Estar en posesión del título de Doctor.

2.2.3. Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de

Universidad se exigirá también tener la condición de

Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos de Universidad los aspirantes Doctores que, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.º.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de dichos requisitos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos, remitirán la correspondiente solicitud (una por cada concurso) al Rector de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, núm. 16. 11001, Cádiz), por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo Anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.2. Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

3.2.3. Para las plazas de Catedráticos de Universidad adjuntar certificación o documento acreditativo de cumplir los

requisitos establecidos en la base 2.2.3.

3.2.4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.

3.2.5. Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Estos serán de 3.500 ptas. y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 3300177522, abierta en Unicaja, a nombre de «Universidad de Cádiz¯, indicando «Concurso Docente¯.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.4. De acuerdo con lo establecido en el art. 71.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo

responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5. La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones.

5.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos habrán de contar con cinco miembros:

Dos Profesores, pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz de Salud.

Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la composición de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los

interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los

concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2. En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el art. 9.º del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 9 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de «curriculum vitae¯ a presentar por los

concursantes será el que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Además de lo contemplado en el art. 9.º del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de

actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberá comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3. El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1. Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre; el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero; el Decreto 232/1997, de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41, de 8 de abril), en cuyo Anexo II se establece el baremo de méritos aplicable al concurso-oposición de Facultativos Especialista de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud en

determinadas especialidades.

6.3.2. Exposición oral de un tema o trabajo original de investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el art. 9.º del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3. Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con

posterioridad por cada aspirante. En este caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 4.º, base 8.ª, apartado 2, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4. La evaluación de las diferentes fases del concurso, reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de

septiembre y el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero; el Decreto 232/1997, de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.

6.4. La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

6.5. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el art. 38.º. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

7.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.

7.1.2. Certificación Médica Oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de

cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.3. Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

7.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la

recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

7.5. Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza, no tome posesión de la misma, en el plazo reglamentario, perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.

8. Norma Final.

8.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Cádiz, 21 de febrero de 2000.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano, El Rector, por delegación de firma, El Vicerrector de Profesorado, Fco. José Fernández- Trujillo Núñez.

ANEXO I

1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de

Universidad. Area de Conocimiento: Medicina (núm. 1.769). Perfil docente: Docencia en Patología Médica. Departamento: Medicina. Perfil asistencial: Medicina Interna. Institución Sanitaria: Hospital Universitario Puerto Real, Puerto Real.

2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Area de Conocimiento: Anatomía Patológica (núm.

2.117). Perfil docente: Docencia en Anatomía Patológica Especial. Departamento: Anatomía Patológica, Biología Celular, Historia de la Ciencia y Toxicología y Legislación Sanitaria. Perfil asistencial: Anatomía Patológica. Institución Sanitaria: Hospital Universitario Puerta del Mar, Cádiz.

3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Area de Conocimiento: Anatomía Patológica (núm.

2.118). Perfil docente: Docencia en Anatomía Patológica Especial. Departamento: Anatomía Patológica, Biología Celular, Historia de la Ciencia y Toxicología y Legislación Sanitaria. Perfil asistencial: Anatomía Patológica. Institución Sanitaria: Hospital Universitario Puerto Real, Puerto Real.

Ver Anexos II y III en el BOJA núm. 117, de 7.10.99, páginas

12.964 a 12.971

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