Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, profundizando con esta nueva denominación en las competencias tradicionalmente atribuidas a la antigua Consejería de Trabajo e Industria, y apostando por competencias tendentes a la innovación y la implantación de nuevas tecnologías con carácter estratégico en las empresas, aumentando su competitividad y la generación de empleo.

Especialmente, le corresponde a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico el fomento en la creación e implantación en Andalucía de empresas y centros vinculados a la industria de la información y el conocimiento, estimulando la cultura emprendedora y empresarial y desarrollando así el tejido productivo.

Asimismo, le corresponderán las competencias en materia de formación de empresarios y trabajadores, así como el fomento del empleo ayudando al desarrollo de nuevos yacimientos de empleo ligados a las nuevas tecnologías.

El presente Decreto contempla la creación de la Secretaría General de Empleo a la que se adscriben las Direcciones Generales con competencias en materia laboral y de empleo, incluidas las competencias que en materia de políticas de empleo sean transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, se crea la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico que, además de absorber las competencias de la antigua Secretaría General de Industria, asume aquellas otras relacionadas con la innovación y la implantación de nuevas tecnologías aplicadas a las empresas.

Asimismo, se desdobla la Dirección General de Formación Profesional y Empleo en dos Direcciones Generales por razones de la importancia y dimensión de las competencias en ambas materias.

La Dirección General de Cooperativas pasa a denominarse Dirección General de Economía Social, concepto más acorde con las competencias que tiene atribuidas en la actualidad pues abarca no sólo a las entidades de tipo personalista, como las sociedades cooperativas, sino también a las empresas de corte capitalista en las que la mayoría del capital se encuentra en manos de los trabajadores, esto es, a las sociedades laborales.

Se crea la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos como órgano de gestión de las políticas de innovación e implantación de nuevas tecnologías aplicadas a la empresa, así como la cooperación económica con las mismas.

Con esta nueva estructura orgánica se pretende potenciar el fomento de la creación de empresas tecnológicamente avanzadas, incentivar la inversión empresarial en materia tecnológica y facilitar el acceso de las empresas a las redes de transporte inteligente, redes de infovía y a los centros logísticos, así como el desarrollo unitario de la política energética de la Junta de Andalucía, incentivando, igualmente, nuevas iniciativas empresariales tendentes al autoempleo y la creación de empresas como mejor alternativa para su incorporación al mundo laboral, para lo cual se instrumentarán los mecanismos que posibiliten la consecución de dichos objetivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado

12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de Consejerías.

En su virtud, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de

Andalucía sobre las siguientes materias:

1. Relaciones laborales individuales y colectivas, sin

perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo, mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Tiempo Libre.

2. Fomento, promoción y regulación del empleo; elaboración, presentación, seguimiento y justificación de medidas que se presenten, en el ámbito de sus competencias, en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, así como la Formación Profesional Ocupacional.

3. Industria, Energía y Minas.

4. La cooperación económica, en general y el fomento de la actividad económica, así como la dirección, control y

coordinación de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, que tengan específicamente dicha finalidad o la ejecución de competencias propias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

5. Economía social, en especial, sociedades y entidades cooperativas y sociedades laborales.

6. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas.

7. Asimismo, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico adoptará cuantas iniciativas tiendan a la implantación de nuevas tecnologías, al desarrollo de la política energética, así como al fomento de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma, como instrumentos de fomento de la inversión

empresarial en materia tecnológica, unificación de las medidas de política energética y apoyo a la iniciativa emprendedora empresarial, respectivamente.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

- Dirección General de Empleo e Inserción.

- Dirección General de Economía Social.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

2. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial, así como cuantas competencias se deduzcan de la adscripción de organismos y entidades.

3. Se adscribe a la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico el Instituto de Fomento de Andalucía.

4. La Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales dependerá orgánicamente del Consejero.

5. Se adscribe a la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico el Consejo Económico y Social de Andalucía.

6. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se consituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de los organismos y entidades dependientes de la Consejería, así como los titulares de unidades administrativas de la misma.

Artículo 3. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería, éste será suplido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el art. 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los Centros Directivos, serán suplidos por el Secretario General de Empleo y, en su defecto, por el Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico.3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Consejero podrá designar para la suplencia al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la

Consejería después del Consejero, correspondiéndole la

representación y delegación general del mismo, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y aquéllas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Especialmente, le corresponderán las competencias en materia de fomento en la creación e implantación en Andalucía de empresas y centros vinculados a la industria de la información y el conocimiento; las relativas a la formación de empresarios y trabajadores en nuevas tecnologías, así como el fomento del empleo mediante el desarrollo de nuevos yacimientos de empleo ligados a las mismas.

3. Asimismo, corresponde al Viceconsejero la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

5. Del Viceconsejero dependen funcionalmente las Secretarías Generales, correspondiéndole, igualmente, la coordinación de los Centros Directivos de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General de Empleo.

Al Secretario General de Empleo, con nivel orgánico de

Viceconsejero, le corresponden la planificación, impulso y coordinación de las políticas en materia de empleo, Formación Profesional Ocupacional, trabajo y Seguridad Social de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, la coordinación de las actividades de los siguientes Centros Directivos: Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

- Dirección General de Empleo e Inserción.

Artículo 6. Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico.

Al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponden la planificación, impulso y coordinación de las políticas en materia de desarrollo tecnológico, industria, energía, minas, incentivos económicos, cooperación económica y economía social de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, la coordinación de las actividades de los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Economía Social.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Asimismo, coordinará las actividades de los mencionados Centros Directivos con el Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería; la organización y

racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a los distintos Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Serán también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la

Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social tendrá atribuidas las competencias que correspondan a la Consejería en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo, en concreto las de seguridad e higiene en el trabajo, mediación, arbitraje y conciliación, así como las relativas a tiempo libre.

2. Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria coordinación que ha de mantener con los otros Centros Directivos, en lo relativo a estudios sobre viabilidad de empresas y análisis de

productividad, se le atribuye la resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos legalmente previstos.

3. También asumirá las competencias que, en materia de

Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, tiene la Consejería.

Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional

Ocupacional.

1. La Dirección General de Formación Profesional Ocupacional asume, en el marco legal de competencias estatutarias, la propuesta y ejecución de los programas de Formación Profesional Ocupacional, tanto propios como derivados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de los Convenios suscritos al efecto con otras Administraciones Públicas.

2. Igualmente, se le atribuye la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de las medidas que, sobre tales materias y dentro del ámbito de sus competencias, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 10. Dirección General de Empleo e Inserción.

1. Corresponde a la Dirección General de Empleo e Inserción la propuesta, coordinación y ejecución de los programas

encaminados a la promoción del empleo. Asimismo, le corresponde dentro del ámbito de sus competencias, el seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

2. Igualmente, se le atribuye la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de las medidas que, sobre tales materias y dentro del ámbito de sus competencias, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 11. Dirección General de Economía Social.

1. A la Dirección General de Economía Social le corresponden, dentro del marco legal de competencias estatutarias, las relativas al orden cooperativo y de otras empresas de economía social y sus asociaciones, su difusión, promoción e

investigación y, en particular, las de fomento y desarrollo de las empresas que, en el ámbito de la economía social, conforman las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

2. Asimismo, le compete la calificación y registro de las cooperativas y sociedades laborales, así como cuantas otras competencias tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de empresas de economía social y sus asociaciones, que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías.

Articulo 12. Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

1. Se atribuye a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos la potenciación de la introducción de las

tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas, como elemento de innovación de sus procesos y productos, facilitando asesoramiento, fomentando y

subvencionando la innovación, impulsando la Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) aplicado, impulsando la

incorporación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones a sectores estratégicos de nuestra economía, aprovechando las oportunidades de las nuevas tecnologías e incrementando la presencia y la oferta de Andalucía en las nuevas redes de información y comunicación; el otorgamiento de ayudas a la formación de empresarios y trabajadores en nuevas tecnologías y el fomento del empleo vinculado a las mismas.

2. La Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos ejercerá, asimismo, las funciones de dirección y control de las actuaciones, en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la

Consejería y no estén gestionadas por otros órganos

administrativos de la misma y, en especial, la cooperación en materia de promoción económica con los Entes Locales y las empresas de Andalucía en general, correspondiéndole, por tanto, la gestión, instrumentalización y canalización de los

incentivos económicos que le son propios, así como aquellos que se le encomienden, facilitando las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptimo de garantías, así como la aplicación de los incentivos

empresariales para el desarrollo regional.

Artículo 13. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejerce las funciones de planificación y dirección de la política industrial, energética y minera de Andalucía.

2. Específicamente, ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de planificación industrial; reordenación sectorial, promoción industrial; instalación, ampliación y traslado de industrias; estadísticas industriales, registro industrial, industrias de interés preferente;

transferencias de tecnología, programas de calidad y

normalización, verificación, metrología y metales preciosos; propiedad industrial; régimen energético, eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo; minería y ordenación minera, aguas minerales y termales; vehículos automóviles y su inspección; seguridad industrial, minera y en las prospecciones de aguas subterráneas, y cualesquiera otras que le sean atribuidas.

Disposición Transitoria Unica. Subsistencia y retribución de determinadas unidades.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF