Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 10 de mayo de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Dos Torres (Córdoba).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Dos Torres (Córdoba), con arreglo a la tipología prevista en los artículos

26 y 27.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como monumento.

Las características peculiares de este edificio, resultado de la acumulación de varias etapas constructivas, principalmente desde el siglo XV al XVII representa lo más notable de la arquitectura existente en el norte de la provincia de Córdoba por su factura arquitectónica labrada en granito y su artesonado de buena tracería mudéjar.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, de Dos Torres (Córdoba), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme al artículo 29 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno, según figura en Anexo a la presente Resolución. Según el artículo 10.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, dicha delimitación tendrá carácter provisional.

Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y

custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Dos Torres (Córdoba) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener, previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambio de uso, o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los

accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes

Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Octavo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba a los propietarios de los bienes, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Dos Torres (Córdoba), conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Noveno. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Notifíquese a los titulares del bien, a los titulares de derechos que puedan verse afectados por la delimitación del entorno del bien objeto de inscripción y al Ayuntamiento de Dos Torres (Córdoba), con las indicaciones previstas en el artículo

58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Córdoba.

Sevilla, 10 de mayo de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación.

Denominación: Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.

Localización: Dos Torres (Córdoba).

Dirección: Plaza de la Villa, s/n.

Descripción.

Se accede a la iglesia por la fachada principal, con una portada en arco de medio punto flanqueado por dos contrafuertes que contrarrestan el empuje de los dos arcos apuntados que separan las naves del edificio. El material empleado en su construcción es la piedra irregular de granito gris y rosa.

La fachada lateral presenta contrafuertes en forma piramidal, alzándose un arbotante desde el exterior de la cabecera hasta uno de los contrafuertes de esta última, creando una silueta singular, no frecuente en el Valle de los Pedroches. La portada de esta fachada presenta un arco múltiple abocinado, de piedra, apuntado. La fachada de la cabecera presenta siete

contrafuertes, dos en la línea del arco triunfal, otros tantos en el lado del evangelio y en la cabecera y uno en el lado de la epístola.

El aspecto exterior de las naves es consecuencia de una restauración de los años 70 que ha sustituido los muros de mampostería y sillarejo y ha abierto cinco ventanas y las portadas laterales.

Destaca la presencia de una pequeña espadaña, de un solo cuerpo, que se alza sobre el arco triunfal de la iglesia. Consta de dos vanos con arcos de medio punto enmarcados por alfiz, terminando en frontón triangular.

La Torre presenta un basamento, constituido por un prisma cuadrangular de mampostería sobre el que se levantan dos cuerpos de campanas de ladrillo. El primero, de planta

rectangular, con seis arcos de medio punto, y el segundo, de planta cuadrada con las esquinas en chaflán, cuatro arcos igualmente de medio punto. En la cornisa que los separa se sitúan cuatro remates de pirámides con bolas.

La iglesia es de planta de cruz latina, con crucero, dividida en tres naves por dos filas de arcadas. Las naves están separadas por anchos fustes apoyados sobre un amplio plinto y un toro. Los arcos, de granito como los soportes, son apuntados y sustentan los muros de la nave central, en los que se abren estrechas ventanas abocinadas. La nave central se cubre con un artesonado mudéjar y las laterales por una cubierta de madera con motivos geométricos. Esta parte del edificio es la más antigua.

La unión entre las naves y el presbiterio se realiza mediante un arco triunfal apoyado sobre enormes pilastras acanaladas de capiteles jónicos, reforzada por dos arcos rampantes que se apoyan en el frente del presbiterio se refuerzan en amplios pilares con columnas adosadas con capitel jónico. El

presbiterio se cubre por una bóveda estrellada, decorada en las intersecciones centrales de los nervios con motivos

triangulares de tracería en madera dorada. En los muros del presbiterio se abren cuatro nichos, dos en el lado del

evangelio y otros dos en el de la epístola. En este lado se sitúa la puerta de acceso a la torre y la sacristía.

La iglesia presenta en el último tramo dos capillas: La del tesorero de Indias don Pedro Gómez de Contreras y la Capilla de la Anunciación. La primera, de planta rectangular y cubierta por una bóveda de crucería, decorada con motivos florales y querubines, tiene nichos rematados en arcos en los laterales y un retablo al frente. La Capilla de la Anunciación es de planta cuadrada con cubierta de bóveda estrellada y decorada con motivos florales y querubines.

La sacristía es de planta rectangular cubierta con bóveda de cañón con lunetos y arcos fajones apoyados sobre altas

pilastras. Su acceso es a través de un arco de medio punto enmarcado por alfiz.

Delimitación del Bien y del entorno.

La delimitación de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción incluye la unidad de la edificación original.

La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción se sitúa en la plaza principal de la localidad de Dos Torres, siendo el foco generador de la estructura urbana de esta localidad. Por este motivo la delimitación del entorno de este monumento se concreta en el espacio denominado hoy Plaza de la Villa, al igual que los edificios que lo configuran. De igual modo, se han incluido las parcelas que bordean a la iglesia en sus fachadas norte y este por considerarlas un ámbito de relación física con el bien inmueble, así como los edificios situados frente a la fachada principal.

La iglesia ocupa la parcela 015 de la manzana catastral 48720 y el entorno afectado por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de

Monumento, de este inmueble, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación:Espacios privados:

Manzana 48720.

- Parcela 014, núm. 1 de la Calle Hospital.

- Parcela 002, s/n, de la calle Sevilla.

- Parcela 016, núm. 2 de la calle Barroso.

Manzana 46730.

- Parcela 017, núm. 5 de la calle Barroso.

Manzana 46711.

- Parcela 002, núm. 3 de la calle Barroso.

- Parcela 003, núm. 1 de la calle Barroso.

- Parcela 004, núm. 2 de la calle José Montero.

- Parcela 005, núm. 4 de la calle José Montero.

Manzana 46714.

- Parcela 006, núm. 2 de la calle Mártires.

Manzana 47710.

- Parcela 001, núm. 5 de la Plaza de la Villa.

- Parcela 002, núm. 5.1 de la Plaza de la Villa.

- Parcela 003, núm. 7 de la Plaza de la Villa.

- Parcela 004, núm. 7.1 de la Plaza de la Villa.

- Parcela 005, núm. 9 de la Plaza de la Villa.

Manzana 47701.

- Parcela 001, núm. 1 de la Calle Generalísimo.

- Parcela 002, núm. 11 de la Plaza de la Villa.

- Parcela 003, núm. 2 de la calle San Roque.

Manzana 48710.

- Parcela 014, núm. 2 de la Plaza de la Villa.

- Parcela 001, s/n, de la Plaza de la Villa.

Espacios públicos.

- Plaza de la Villa.

- Calle Barroso.

- Calle José Montero.

- Calle Mártires.

- Calle Generalísimo.

DELIMITACION GRAFICA (VEASE BOJA)

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