Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 10/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VIZNAR (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Don Luis Antonio Pérez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Víznar, provincia de Granada.

HACE SABER

Que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de

11 de mayo de 2000, y por delegación de atribuciones de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 1999 (BOP 21.9.99), adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Convocar pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, con la siguiente clasificación:

1. Escala: Administración General.

2. Subescala: Auxiliar.

3. Denominación: Auxiliar Administrativo.

Segundo. Aprobar las Bases de la convocatoria anterior con el siguiente contenido:

Primera. Naturaleza y características de las plazas convocadas.

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera con la denominación de Auxiliar Administrativo, perteneciente al Grupo D, e integrado en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación y dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Sistema selectivo elegido.

El sistema de selección será el concurso libre, consistente en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

Tercera. Tribunal Calificador.

Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales (4):

Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

El Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Personal de este Ayuntamiento.

El Secretario de la Corporación, que intervendrá además como Secretario del Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

Deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y, al menos, dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Cuarta. Méritos, valoración y forma de acreditación de los mismos.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos profesionales (experiencia en puesto de trabajo de igual o similar contenido a las plazas que se convocan):

1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Víznar, en el régimen contractual que fuere, en puesto o plaza relacionada directamente con las funciones de auxiliar administrativo, hasta un máximo de 5 puntos: 0,20 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier otra Administración Pública, distinta de la anterior, en el régimen contractual que fuere, en plaza relacionada directamente con las funciones de auxiliar administrativo, hasta un máximo de 1 punto: 0,10 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento (cursos, seminarios y jornadas de formación).

Por la realización de cursos, seminarios o jornadas de

formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados, impartidos por Institución Pública u Organismo debidamente homologado, a juicio del Tribunal y relacionados con el puesto a desempeñar, hasta un máximo de 3 puntos:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,50 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,75 puntos.

Cursos de más de 40 horas de duración: 1 punto.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que, a juicio del Tribunal, esté relacionado con el puesto a cubrir.

3. Entrevista curricular con ejercicio práctico (experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo que se convoca).

Versará sobre la experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo que se convoca. El Tribunal podrá plantear a los aspirantes algún ejercicio sobre supuesto práctico

relacionado con el sistema informático de aplicación a la Administración Local a efectos de determinar los conocimientos de los entrevistados. Hasta un máximo de 1 punto.

Justificación de los méritos alegados:

1. Méritos profesionales: Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten

los servicios prestados con expresión del tiempo de duración de los mismos o documentación justificativa de la relación contractual.

2. Formación y perfeccionamiento: Mediante certificación o diploma expedido por la Institución Pública u Organismo homologado que lo haya impartido.

3. Entrevista curricular: Se aportará por escrito un curriculum laboral firmado por el interesado.

Quinta. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español, o natural de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

Sexta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que se publica en el Anexo I, para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar en la misma los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Quinta de la presente convocatoria, al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, núm. 5, en horario de oficina.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días a partir del siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Se acompañará a la instancia fotocopia debidamente

compulsada del DNI.

5. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente compulsados, conforme se determina en la Base Cuarta.

6. No serán tenidos en cuenta a efectos de valoración aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de solicitudes.

Séptima. Procedimiento a seguir.

1. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de 10 días, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables, a partir de su publicación en el BOP.

2. Nombramiento y constitución del Tribunal. Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en la forma señalada con anterioridad, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador.

3. Publicaciones. Tanto la lista provisional de admitidos y excluidos como el nombramiento y constitución del Tribunal serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Los sucesivos

llamamientos se realizarán por medio del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Víznar.

4. Propuesta del Tribunal. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la

reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso ordinario en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal. La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

5. Presentación de documentos. El aspirante propuesto

presentará en la Secretaría Municipal, en el plazo de 20 días, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia. Quien tuviera la condición de funcionario entrará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Nombramiento como funcionario. El Alcalde, una vez

acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base correspondiente, procederá al nombramiento del aspirante como funcionario de carrera con los derechos y deberes inherentes.

Octava. Incidencias.

1. Dudas. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

2. Legislación de aplicación. En lo no previsto en las

presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los

funcionarios de la Administración Local, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Novena. Impugnación.

La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos de carácter firme se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, o

directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir

de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la Convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Publicidad.

Las presentes Bases, junto con la Convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el BOJA. Además, un

Anuncio extractado de la misma será objeto de publicación en el BOE. Las presentes Bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Víznar, 12 de mayo de 2000.- El Alcalde, Luis Antonio Pérez Sánchez.

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