Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/06/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Almería, de expediente de restitución de realidad alterada, RE-44/97, seguido a doña María de los Angeles Martínez de Illarduye Arrúe relativa a supresión de recrecimiento de un cerramiento en zona de servidumbre de la carretera.

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El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía, en relación con la Ley y el Reglamento General de Carreteras, adopta la siguiente Resolución, para la que deben tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero. Por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha de 24 de abril de 1997, se denunció a doña María Angeles Martínez de Illarduye Arrúe por recrecer un murete de 0,60 a

1,20 metros sin permiso en zona de servidumbre de la carretera, a 7,90 metros de la arista exterior de la calzada y a 3,30 metros de la arista exterior de la explanación, en el punto kilométrico 5,150 de la carretera C-3327, término municipal de Vera.

Segundo. A resultas de la misma, previo requerimiento de restitución desatendido, con fecha 26 de abril de 1999, se incoa por esta Delegación expediente de restitución de realidad alterada (RE-44/97), el cual fue notificado por medio de publicación en el BOJA y simultánea exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del domicilio de la interesada, toda vez que, habiéndose remitido tal acto por correo al domicilio donde ya constaba la recepción por la misma del requerimiento previo, nos fue devuelta la carta, agotado el plazo de estancia en lista.

Tercero. Con fecha 30 de abril del corriente año se perfecciona la notificación del trámite de audiencia y vista de expediente, el cual se ha llevado a cabo por el mismo procedimiento que el trámite anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía es competente para incoar y tramitar los expedientes de restitución en materia de Disciplina de Carreteras, según lo establecido en el Decreto/1995, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en relación con el artículo 27 de la Ley de Carreteras.

Segundo. En la tramitación del presente expediente se han observado las normas de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; también los preceptos de aplicación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Tercero. El artículo 130 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la responsabilidad restitutoria del autor de infracción administrativa, compatible con la sanción que, en su caso, le pudiera corresponder. Este artículo fundamenta el presente expediente y, junto con el artículo 27 de la Ley de Carreteras, en relación con el Decreto/1995, de 5 de septiembre, aludido, configuran el régimen legal de los expedientes de restitución de realidad alterada en materia de carreteras.

En virtud de lo expuesto anteriormente, vistos los preceptos legales citados,

RESUELVO

1.º Ordenar a Doña María de los Angeles Martínez de Illarduye Arrúe que suprima las obras realizadas sin autorización en el p.k. 5,150 de la carretera C-3327, término municipal de Vera.

2.º Apercibir a la interesada que cuenta con el plazo de un mes, a partir de la recepción o publicación de la presente Resolución, para proceder voluntariamente a su cumplimiento, procediéndose, en caso contrario, a la ejecución subsidiaria por parte de esta Delegación Provincial, con los consiguientes perjuicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación y Transportes, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, y sin perjuicio de que por Vd. Se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Almería, 18 de mayo de 2000.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.

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