Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 mayo de 2000, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de

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Formación Profesional Específica al Centro docente privado de Educación Secundaria La Salle, de Almería.

Visto el expediente instruido a instancia de don Diego Apresa Mancheño, como representante de la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, titular del Centro docente privado «La Salle¯, sito en Almería, Avda. Federico García Lorca, núm. 60, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «La Salle¯, de Almería, por Orden de 24 de abril de 1997 (BOJA de 24 de mayo), tiene autorización definitiva para tres centros: Un Centro de Educación Infantil con una capacidad para 3 unidades y 75 puestos escolares, otro de Educación Primaria con una capacidad para 12 unidades y 300 puestos escolares, otro Centro de Educación Secundaria con 12 unidades y 356 puestos para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Actualmente, para el curso 1999/2000, funcionan en régimen de concierto educativo 12 unidades de Educación Primaria y 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Actualmente solicita un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Vistos: La Constitución española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto.

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica al Centro privado «La Salle¯, de Almería, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Salle¯.

Titular: Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: Avda. Federico García Lorca, núm. 60.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Código núm.: 04000559.

Enseñanzas que se autorizan.

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 356 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 21 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: 28 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que, en el año académico 2002/2003, se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos ciclos.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha 24 de abril de 1997 (BOJA de 14 de mayo).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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