Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 mayo de 2000, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro Docente privado Altair, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Mariano Boloix Carlos-Roca, como representante de la entidad «Sociedad Anónima para el Fomento de Enseñanzas del Sur¯, titular del Centro Docente privado «Altair¯, sito en Sevilla, calle Barbero de Sevilla, núm. 1, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica.

Resultando que el Centro privado «Altair¯, de Sevilla, por Orden de 27 de enero de 1997 (BOJA de 22 de febrero) tiene autorización definitiva para dos Centros, uno de Educación Primaria con una capacidad de 12 unidades y 300 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria con una capacidad de 16 unidades y 480 puestos escolares para Educación Secundaria Obligatoria, 10 unidades de Bachillerato: 6 unidades y 204 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; por Orden de

13 de mayo de 1998 (BOJA de 16 de junio) tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: 2 ciclos de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 60 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos con 30 puestos escolares y 2 ciclos de Técnico en Laboratorio. En la actualidad, para el curso 1999/2000, funcionan en régimen de concierto educativo 13 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, de las cuales 1 es provisional por un año, 6 unidades de BUP, 6 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado y 5 unidades de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: 1 ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos, 1 ciclo de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas, 1 ciclo de Técnico Superior en Análisis y Control y 1 ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro privado «Altair¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Altair¯.

Titular: Sociedad Anónima para el Fomento de Enseñanzas del Sur.

Domicilio: Calle Barbero de Sevilla, núm. 1.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41006390.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 6 unidades y 204 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Laboratorio.

Capacidad: 60 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Análisis y Control.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 26 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas autorizadas por esta Orden, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el año académico 2002/2003 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha

13 de mayo de 1998 (BOJA de 16 de junio).

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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