Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 3683/99).

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Don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, con fecha 22 de octubre de 1999, solicita para el año 2000 la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la indicada Estacion en base a lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifasen el porcentaje de aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes.

Las tarifas actualmente en vigor para 1999 se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 6 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 115, de 2 de octubre de 1999).

La empresa Damas, S.A., propone un cuadro de tarifas para el año 2000, obtenido de aplicar a la tarifa actualmente en vigor la subida del IPC habida desde julio de 1998 a julio de 1999, que consiste en un 2,2%, según se desprende del certificado del Instituto Nacional de Estadística que adjuntan.

Comparadas las tarifas solicitadas con las actualmente en vigor, se observa que todos los conceptos tarifarios se encuentran incrementados con el 2,2%, salvo el apartado 1.1.4 que lo hace con el 2,33%.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida aplicada del 2,2% se corresponde con el incremento experimentado por el IPC durante el período de julio de 1998 a julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, así como del artículo

4.º del Reglamento de Régimen Interior, se considera procedente incrementar las tarifas vigentes en un 2,2% como propone la empresa concesionaria Damas, S.A.

Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha

22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva sin redondeo, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas máximas

Concepto sin redondeo

1. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido menor de 25 km 50,14 ptas.

1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 km 107,59 ptas.

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 250,68 ptas.

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 429,28 ptas.

Tarifas máximas

Concepto sin redondeo

1.2. De servicios regulares no encuadrados

en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 213,08 ptas.

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 357,21 ptas.

1.2.3. Recorrido superior a 100 km 714,43 ptas.

2. Por utilización por los viajeros de

los servicios generales de la Estación

con cargo a aquéllos que salen o

rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 15 km. 6,26 ptas./billete

2.1.2. Viajeros de recorrido

semicorto: De 16 a 25 km 12,53 ptas./billete

1.3. Viajeros de recorrido corto:

De 26 a 50 km 26,11 ptas./billete

2.1.4. Viajeros de recorrido medio:

De 51 a 100 km 42,82 ptas./billete

2.1.5. Viajeros de largo recorrido:

De 101 a 150 km 55,36 ptas./billete

2.1.6. Viajeros de recorrido superior

a 150 km 99,23 ptas./billete

2.2. De servicios regulares no encuadrados

en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 29,25 ptas./billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 56,40 ptas./billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km 100,27 ptas./billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad

del abono de las tarifas por los

conceptos que les sean imputables

aquellos viajeros que se encuentren

en tránsito, a través de servicios

de transporte cuyo tiempo de permanencia

en la Estación sea inferior

a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios

de las líneas de transporte deberá

hacerse simultáneamente a la venta

del billete, en el que se hará

constar que en el importe del mismo

está incluida la tarifa correspondiente

a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios

de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg: 4 horas o

fracción 36,56 ptas.

3.2. Bulto mayor 50 kg: 4 horas o

fracción 72,07 ptas.

3.3. Por cada día de demora 144,14 ptas.

4. Facturación de equipajes por la

Estación (sin incluir el precio

del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir

el precio del transporte 72,07 ptas.

Tarifas máximas

Concepto sin redondeo

4.2. Mínimo de percepción 144,14 ptas. En estos precios está incluida la

aproximación de los objetos facturados

desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de

despacho de expedición de billetes

al mes 2.857,71 ptas.

5.2. Mínimo de percepción al mes 35.705,69 ptas.

Los servicios de electricidad y análogos

serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas 286,19 ptas.

6.2. Aparcamiento de un autobús de

servicio regular ordinario y permanente

de uso general desde las 22 a las

horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 571,33 ptas.

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien, servicio regular

no comprendido en el apartado anterior,

desde las 22 a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado 2.857,71 ptas.

7. Por la utilización de la Estación por

los servicios colectivos discrecionales

(entrada, salida o escala en tránsito),

siempre que la capacidad de la Estación

lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 213,08 ptas.

7.1.2. De recorrido comprendido entre

y 100 km 357,21 ptas.

7.1.3. De recorrido superior a 100 km 714,43 ptas.

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 29,25 ptas.

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 56,40 ptas.

7.2.3. En recorrido superior a 100 km 100,27 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor el día 1 de enero del año

2000, previa su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 30 de noviembre de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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