Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, crea, en su artículo, con naturaleza de órgano asesor, el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, con el objeto de promover el impulso y la coordinación de las actuaciones previstas en la citada Ley, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Asimismo, la mencionada Ley 1/1999, prevé que este Consejo estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, del movimiento asociativo de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de los agentes económicos y sociales.

Por otra parte, la necesidad de que cada provincia andaluza cuente con un órgano de participación que sea referente del órgano regional, recomienda que no sólo se regule el Consejo Andaluz sino también los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2000,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad como órganos asesores y de participación de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de las entidades y organismos con competencias en este sector.

2. Se crea, con la misma naturaleza y representación que el Consejo Andaluz, los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se adscriben a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

a) Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad.

b) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, proponiendo iniciativas,

recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación.

c) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información.

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación.

f) Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación.

g) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

i) Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

j) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el

reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades.

k) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos

relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.

l) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales.

m) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo 4. Designación y elección de vocales.

Los vocales integrantes del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad que no sean miembros natos de éstos, serán designados o elegidos de la forma siguiente:

1. Los representantes de la Administración Local, por la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Los representantes de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas con discapacidad se elegirán por y entre las entidades miembros del Comité de Entidades

Representantes de Minusválidos de Andalucía.

3. Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales se elegirán entre éstas.

4. Los representantes de los Consejos Provinciales y Locales se elegirán por los Plenos de estos órganos entre los vocales representantes de las personas con discapacidad.

En el caso de que en una provincia se hubieran constituido más de ocho Consejos Locales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias determinará los municipios cuyos Consejos estén representados en el Consejo Provincial.

5. Las personas de relevancia que pudieran incluirse en el Consejo Andaluz se elegirán por el Pleno a propuesta del Presidente o de los Vocales de alguno de los sectores

representados.

CAPITULO II

Del Consejo Andaluz de Atención a las Personas

con Discapacidad

Artículo 5. Organización.

El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con

Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Sección 1.ª Del Pleno

Artículo 6. Composición.

1. El Pleno estará integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, y que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Once vocales en representación de las Administraciones Públicas:

d.1) Por la Administración Autonómica:

- El titular de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- El titular de la Secretaría General de Empleo de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- El titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

d.2) Por las Entidades Locales:

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de

municipios con población inferior a veinte mil habitantes.

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de

municipios con población superior a veinte mil habitantes que no sean capitales de provincia.

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de

municipios que sean capitales de provincia.

- Un diputado del área de servicios sociales en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.

e) Once vocales por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito autonómico, representados en el Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

f) Dos vocales por las organizaciones sindicales más

representativas en Andalucía.

g) Dos vocales por las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía.

h) Ocho vocales por los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapacidad: Uno en representación de cada Consejo Provincial.

i) Dos vocales como máximo que serán designados entre personas de relevancia en este ámbito.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 7. Funciones.

Serán funciones del Pleno:

a) Planificar las actuaciones del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

b) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo, así como la memoria anual de ejecución del mismo.

c) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente.

d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Sección 2.ª De la Comisión Permanente

Artículo 8. Composición.

1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por el Vicepresidente Segundo del Pleno.

c) Diez vocales, elegidos entre los del Pleno por los

designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

- Dos por las Administraciones Públicas.

- Cuatro por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.

- Uno por las organizaciones sindicales.

d) Uno por las organizaciones empresariales.

e) Dos por los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.

Artículo 9. Funciones.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidos por el Pleno.

c) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.

d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a las personas con discapacidad.

e) Coordinar las funciones de las Comisiones Especiales que pudieran crearse.

CAPITULO III

De los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 10. Organización.

Los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad funcionarán en Pleno y en Comisión Permanente.

Sección 1.ª Del Pleno

Artículo 11. Composición.

1. El Pleno de cada Consejo Provincial estará integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será elegida por y entre los vocales que no representen a las Administraciones Públicas.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por el titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Ocho vocales por las Administraciones Públicas, distribuidos de la siguiente forma:

d.1) Cuatro vocales por la Administración Autonómica:

- Un representante de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Delegación Provincial de Salud.

- Un representante de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

d.2) Cuatro vocales por la Administración Local:

- El Diputado del área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial.

- El Concejal del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

- Un representante de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población superior a veinte mil habitantes.

- Un representante de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población inferior a veinte mil habitantes.

e) Diez vocales por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o

representantes legales, de ámbito provincial, representadas en el Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

f) Dos vocales por las organizaciones sindicales más

representativas en Andalucía.

g) Dos vocales por las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía.

h) Hasta un máximo de ocho vocales en representación de los Consejos Locales de personas con discapacidad existentes.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el titular de la Dirección del Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Sección 2.ª De la Comisión Permanente

Artículo 12. Composición.

1. La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será ejercida por la del Pleno.

b) Las Vicepresidencias del Pleno.

c) Ocho vocales, elegidos entre los del Pleno por los

designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

- Dos por las Administraciones Públicas.

- Tres por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad.

- Uno por las organizaciones sindicales.

- Uno por las organizaciones empresariales.

- Uno por los Consejos Locales de personas con discapacidad.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.

CAPITULO IV

Del funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 13. Reglamento de Funcionamiento Interno.

El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad y sus correspondientes órganos se regirán por el Reglamento de Funcionamiento Interno y,

supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que será de aplicación en todo lo no previsto en este Decreto.

Artículo 14. Reuniones.

1. El Pleno del Consejo Andaluz y el de los Consejos

Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se reunirá, al menos, semestralmente, debiendo ser convocado, en todo caso, cuando así lo solicite un tercio de sus miembros o la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se reunirá, al menos, trimestralmente.

Artículo 15. Comisiones Especiales.

1. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad podrán crear Comisiones Especiales para asesorar a los mismos en el cumplimiento de sus funciones.

2. La composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones Especiales se determinará en el Reglamento de Funcionamiento Interno, debiendo respetarse, en todo caso, el principio de proporcionalidad de los grupos integrantes del Pleno. A ellas podrán asistir los expertos que se estime conveniente convocar para que asesoren sobre las materias objeto de las mismas.

Artículo 16. Asistencia de expertos.

Al objeto de prestar asesoramiento, podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad, con voz y sin voto, los expertos que por el mismo se designen.

CAPITULO V

De los Consejos Locales

Artículo 17. Régimen.

Los Consejos Locales de Atención a las Personas con

Discapacidad, como órganos sectoriales de participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, se regirán por sus normas específicas y coordinarán su

funcionamiento con el de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Disposición Adicional Primera. Constitución de los Consejos.

Los Consejos de Atención a las Personas con Discapacidad a que se refiere este Decreto se constituirán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones.

Los miembros de los Consejos de Atención a las Personas con Discapacidad, que siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas asistan a las sesiones de los mismos, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a la normativa aplicable para la Junta de Andalucía.

Igual derecho corresponderá a aquellas personas que, sin ser miembros de los Consejos, y siendo ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía, participen en las sesiones de los mismos.

Disposición Adicional Tercera. Provisión de medios.

La provisión de los medios personales y materiales para el correcto funcionamiento de los Consejos de atención a las personas con discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, sin que ello suponga ampliación de plantilla.

Disposición Transitoria Unica. Incorporación de miembros a los Consejos Provinciales.

Los representantes de los Consejos Locales de Atención a Personas con Discapacidad se incorporarán al Pleno de los Consejos Provinciales a medida que se vayan constituyendo los primeros.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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