Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2000.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en la Ley

16/1999, de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2000, ha destinado para el programa de nivelación de servicios municipales la cuantía total de cinco mil millones de pesetas (5.000.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.463.00.81A.

La Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia, establece los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio económico con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

Con base en dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 4 de abril de 2000,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de cuatrocientos veintiún millones trescientas setenta y siete mil quinientas veintiséis pesetas (421.377.526 ptas.) correspondientes a la provincia de Huelva, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el art. 2 de la Orden de 4 de abril de 2000, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

463.00.81A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas de forma fraccionada, de manera que el importe que corresponda a cada Ayuntamiento se percibirá por el mismo de forma sucesiva en doce pagos por cuantías iguales.

Tercero. En el plazo de tres meses, contados a partir del abono del duodécimo pago correspondiente a la transferencia por nivelación del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva certificación en la que se acredite el ingreso de los doce pagos y los números de los asientos contables practicados.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente, o podrá interponerse contra la misma directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 15 de mayo de 2000.- El Delegado, P.D. (Orden 4.4.00), Juan Ceada Infantes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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