Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de mayo de 2000, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se concede subvención al amparo de la Orden que se cita.

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Visto el expediente que se tramita en esta Delegación del Gobierno sobre concesión de subvención al Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén) para financiar los gastos corrientes, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de abril de 2000, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar solicita una subvención para el desarrollo del operativo de Protección Civil «Plan Serrano

2000¯, por la cuantía de dos millones ochocientas mil pesetas (2.800.000 ptas.).

Segundo. Que el citado Ayuntamiento aporta al expediente la documentación preceptiva, y la subvención solicitada está incluida en lo previsto en la Orden de 22.12.98, ya referida arriba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 22 de diciembre de 1998 es la que regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales con destino a financiar gastos corrientes realizados en el marco de las competencias que les son propias.

Segundo. La documentación aportada por el Ayuntamiento de Andújar es la descrita en el art. 6.1 de la norma citada anteriormente.

Tercero. El art. 18 de la Ley 16/1999, de 28.12.1999, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000, en concordancia con los arts. 10 y 11 de la Orden referida, de fecha 22.12.98, establece que el beneficiario de la subvención percibirá el 75% de la cuantía solicitada y, previa justificación de dicho importe, el 25% restante.

Cuarto. El art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título VIII, denominado «De las Subvenciones y Ayudas Públicas¯, el cual dispone las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda, con relación al art. 15 y 16 de la Orden de 22 de diciembre.

Quinto. La competencia para resolver el expediente corresponde, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, a la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, a tenor de lo previsto en el art. 8.2 de la Orden de 22 de diciembre de 1998.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por la Consejera de Gobernación y Justicia,

R E S U E L V O

Conceder al Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén) una subvención por importe de dos millones ochocientas mil pesetas (2.800.000 ptas.) con destino al desarrollo del operativo de Protección Civil «Plan Serrano 2000¯, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:

I. La subvención está sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda.

II. De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de 14.1.99), la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, Servicio de Protección Civil, en la forma y plazos que a continuación se indican:

A) En el plazo de un mes desde su percepción, se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

B) En el plazo de un mes desde su percepción, se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al

75%, la entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago, correspondiente al 25% restante, tendrá carácter firme, por lo que no será necesario remita nuevamente detalle de los gastos realizados.

III. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 1998.

IV. La entidad beneficiaria se somete a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

V. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

De la presente Resolución se dará traslado al Excmo.

Ayuntamiento de Andújar y se ordenará su publicación en el BOJA y en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno de Jaén.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Jaén, 26 de mayo de 2000.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.

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