Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se resuelve el expediente sancionador AC-6/99, incoado a Euroliva Hispania, SL.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Orden de 21 de marzo de 2000, dictada por el Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se resuelve el expediente sancionador AC-

6/99, incoado a Euroliva Hispania, S.L., por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 21 de marzo de 2000.

Visto el expediente sancionador instruido por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén con el núm. AC-6/99, incoado a Euroliva Hispania, S.L., sita en Alcalá la Real, por infracción de la legislación vigente en materia de ayuda al consumo de aceite de oliva, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección Territorial de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de la Junta de Andalucía, a raíz de la visita realizada, el 6 de febrero de 1996, a las instalaciones de la razón social Euroliva Hispania, S.L., sita en Alcalá la Real, se puso de manifiesto lo siguiente:

La firma Euroliva Hispania, S.L., había adquirido durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de

1994, por un total de 1.002.800 litros, a los siguientes proveedores: S.C. Ntra. Sra. del Carmen de C.S. Marcos (Málaga), 304.000 litros; Emilio Vallejo, S.A., de Torredonjimeno (Jaén), 192.600 litros; Coreysa, de Osuna (Sevilla), 368.020 litros; Francisco Jimena Ruiz e Hijos, de Atarfe (Granada), 11.600 litros; S.C.A. Oliv. De Guadalhorce, de Villanueva del Trabuco, 15.900 litros y S.C.A. Virgen de Zocueca de Bailén (Jaén), 110.680 litros; se le instó al compareciente, don Fernando López Ruiz, como Administrador único de la citada empresa, para que aportara toda la documentación correspondiente a las ventas de este aceite, durante el referido período, así como la totalidad de los registros contables y bancarios de todas sus operaciones al objeto de comprobar su recepción por los consumidores, tal como figura en el Acta de constancia de hechos extendida el día 8 de mayo de 1996.

Esta documentación le fue nuevamente requerida el día 2 de octubre del mismo año, sin que en ninguna de las ocasiones se presentarán, por parte de Euroliva Hispania, S.L., datos acreditativos de la venta del millón dos mil ochocientos litros envasados, que le suministraron los citados proveedores, y por los que las empresas envasadoras devengaron y cobraron

69.567.688 ptas. por ayuda al consumo.

2. Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, se acuerda, con fecha 1.10.99, la iniciación del correspondiente expediente sancionador con cuantos requisitos establece el art.

13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto/93, de 4 de agosto.

3. La entidad expedientada presenta escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, dentro del plazo legalmente establecido, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

- La empresa no ha recibido ninguna subvención, limitándose a comprar y pagar las mencionadas cantidades de aceite. Desconociendo si las empresas suministradoras han recibido ayudas y la legalidad de éstas, por lo que no considera de justicia una sanción equivalente al doble de estas ayudas, dado que, en todo caso, debería recaer en los perceptores de las mismas, que son quienes tienen que facilitar los datos

exigidos.

- Euroliva Hispania, S.L., ha entregado toda la documentación que se le ha requerido por la Administración. El aceite fue vendido entre los cosecheros que entregaban la aceituna en el punto de recepción. Solicita que se compruebe, cosechero por cosechero, el aceite retirado por cada uno. La empresa

mantenía, también, su propia red de distribución a través de vehículos de la empresa, conducidos por D. Francisco Moreno Saldo, solicitando prueba testifical en dicho sentido. El aceite fue vendido, igualmente, a personas que se dirigían a almazara con este fin.

- Cualquier acción administrativa que se intente ejercitar por la Administración, a partir del día 4 de octubre de 1999, se encuentra prescrita, ya que han transcurrido más de tres años desde al acaecimiento de los hechos que se imputan.

4. El órgano instructor del expediente, estimando que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos imputados, emite Propuesta de Resolución considerando tales hechos constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el art. 12.7 del Reglamento (CEE) núm. 2677/1985, de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva, y sancionable con una multa igual al doble del de la ayuda al consumo solicitada por las cantidades en cuestión, conforme a lo establecido en el citado art. 12.7, proponiéndose una sanción de 139.135.376 pesetas.

5. De conformidad con el art. 19 del Reglamento que regula la potestad sancionadora, la propuesta de resolución se notifica a la entidad expedientada, quien no presenta escrito de

alegaciones.

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Reglamento (CEE) núm.

2677/1985, de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva; el R.D. 1091/88, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria del Estado, y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente expediente sancionador, en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto 141/97, de 20 de mayo (BOJA de

17 de junio), por el que se atribuyen competencias en materia sancionadora a los órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo

establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Tercero. El art. 12.7 del Reglamento (CEE), núm./85, de la Comisión, de 24.9.85 (DOCE de 25.9.85), por el que se

establecen las modalidades de aplicación del Régimen de Ayuda al Consumo de Aceite de Oliva, establece, "sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, en caso de que los proveedores u operadores contemplados en el párrafo primero del apartado 1 se nieguen a someterse al control o no puedan presentar a la autoridad competente los datos que permitan comprobar si el aceite de que se trata da lugar a la ayuda, dichos proveedores u operadores deberán pagar al Estado miembro un importe igual al doble de la ayuda al consumo solicitada por las cantidades en cuestión".

En su consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por la expedientada, constituyen una infracción administrativa así tipificada en el art. 12.7 del Reglamento (CEE) núm. 2677/85, de la Comisión, de 24.9.85 (DOCE de 25.9.85), por el que se establecen las modalidades de aplicación del Régimen de Ayuda al Consumo de Aceite de Oliva; y sancionable con una multa igual al doble de la ayuda

solicitada, a tenor de lo establecido en el citado artículo

12.7; importe de la sanción que asciende a una cantidad de

139.135.376 pesetas.

Por cuanto antecede,

RESUELVO

Sancionar a Euroliva Hispania, S.L. con multa de 139.135.376 pesetas.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Canovas.¯

Jaén, 10 de abril de 2000.- El Delegado, Rafael de la Cruz Moreno.

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