Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada de Carboneros, en el tramo comprendido entre la carretera de Sancti Petri hasta el entronque con el Cordel del Taraje a la Molineta y carretera del Ferial, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz. (VP. 391/98).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria «Colada de Carboneros¯, sita en el término municipal de Chiclana de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Chiclana de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960, con una anchura legal de 25 metros, y una longitud aproximada de 8.000 metros.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por Acuerdo del Consejero de Medio Ambiente, de 14 de mayo de 1997.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 1 de febrero de 2000, y conforme a lo establecido en el artículo 42.2.º de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó la ampliación del plazo fijado para resolver el Procedimiento de Deslinde objeto de la presente.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de julio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 21 de junio de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Rafael Oliver Alarcón.

- Don José Carlos Fernández Escalante.

- Don Manuel Sánchez Sánchez.

- Don Agustín Cantero Olvera.

- Doña Concepción Sievert Pascual.

- Don Antonio Jaén Utrera.

- Don Antonio Terrero Colchón.

- Don Alfonso Terrero Colchón.

- Don Juan Polanco Periñán, en representación de Maderas Polanco.

- Don Joaquín Gutiérrez Forero.

- Don Ruperto Castro García.

- Don Francisco Zubiela Ossorio.

- Don Francisco Rodríguez López.

- Don Luis Aragón Gómez.

- Don José Luis Alcalá Criado.

- Doña Irene Hoyo Periñán.

- Don Manuel del Río Oliva.

- Doña María Román Hita.

- Don Angel Carretero Páez.

- Don José Terrero Colchón.

- Don Antonio Rodríguez Delgado.

- Don Rafael Aragón Medina.

- Don Manuel Parrado Cerreño.

- Doña Antonia Parrado Cerreño.

- Doña Luisa García Viejo.

- Doña Manuela Parrado Cerreño.

- Doña Eloísa Gil Fedriani.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados pueden resumirse según lo siguiente:

1. Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

2. Aportación de Títulos de Propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad.

3. Prescripción adquisitiva de los terrenos.

4. Inexistencia de un procedimiento reglado.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha

9 de noviembre de 1998, emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la

Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Carboneros¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1960, siendo esta Clasificación conforme al artículo de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas, ya referidas, ha de señalarse lo siguiente:

1. Respecto a la disconformidad generalizada con el trazado de la vía pecuaria y su anchura, aclarar que el artículo de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. Anchura y trazado que, en este caso, responde al acto administrativo de clasificación recogido en la Orden Ministerial, ya referida, de

9 de diciembre de 1960. Dicho acto administrativo ha de considerarse firme y, por tanto, produce todos sus efectos conforme a la regla general de ejecutividad de los actos administrativos.

2. En alguna de las alegaciones presentadas se indica que el deslinde, en sus actuales términos, puede afectar a viviendas. La solución, en estos casos, vendrá dada por lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas en la que se regula un Procedimiento especial de Desafectación de Vías Pecuarias. En su caso, dicha solución no afecta al deslinde que nos ocupa.

3. En lo que se refiere a la cuestión de adquisición por Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, ha de tenerse en cuenta que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público. Además de que no se cuestiona, en este caso, la titularidad dominical de una finca concreta, globalmente considerada, sino las porciones de la vía pecuaria usurpadas.

En este sentido se pronuncia el artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, que, en su párrafo 3, es rotundo: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯. Este precepto nos indica que el Registro no opera frente al deslinde, no juegan los principios de legitimación y fe pública registral, y, sobre todo, del mismo modo que sucede con el dominio público marítimo terrestre, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca

registral no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto a esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería consagrar una interpretación contra legem, porque, en

definitiva, se estaría haciendo prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

4. Por último, no puede hablarse de prescripción adquisitiva de un bien demanial, que, por definición es imprescriptible. Las vías pecuarias constituyen un bien de dominio público y, como tales, gozan de unas notas intrínsecas que los caracterizan: Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. En consecuencia, quedan fuera del comercio de los hombres, del tráfico jurídico-privado.

Así, la posesión de estos terrenos durante un lapso determinado de tiempo no da lugar a prescripción adquisitiva. El artículo

1.936 del Código Civil, habla de prescripción de bienes que sí están en el comercio de los hombres.

Las notas definitorias, antes referidas, del régimen jurídico demanial hacen inaccesibles e inatacables los bienes

demaniales, con objeto de preservar su naturaleza jurídica y el interés público a que vienen destinados.

5. Por último, en alguna de las alegaciones se hace referencia a la indefensión por la inexistencia de un procedimiento reglado, en la medida en que la vigente Ley de Vías Pecuarias derogó expresamente el Reglamento anterior. No es posible aceptar esta argumentación, el ordenamiento jurídico es completo y, en el presente caso, puede acudirse a una

pluralidad de soluciones que permitan configurar un

procedimiento donde las garantías del administrado queden perfectamente cubiertas y el principio constitucional de audiencia satisfecho. No puede hablarse de indefensión a la vista de la propia existencia del escrito de alegaciones donde el particular pudo aducir cuanto a su derecho convino.

Tampoco es posible aceptar que la Orden de Clasificación de la vía pecuaria objeto de la presente, deba entenderse derogada por la Constitución de 1978. La Constitución española derogó cuantas disposiciones de carácter general fueran contrarias a la misma, pero el contenido de la Orden de Clasificación referida no pugna en ningún modo con el espíritu o la letra de la Carta Magna, que más bien lo que hace es dar carta de naturaleza al dominio público, como materia de configuración legal, e inspirándose, en todo caso, en los principios de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 10 de julio de 1998, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria «Colada de Carboneros¯, en el tramo comprendido entre la carretera de Sancti Petri hasta el entronque con el Cordel del Taraje a la Molineta y carretera del Ferial, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 5.981 metros.

Anchura: 25 metros.

Superficie total deslindada: 14,95 hectáreas.

Descripción: Se inicia este segundo tramo en el cruce de esta vía pecuaria -por la que transcurre la Avda. de la Diputación y la carretera de Sancti Petri, km 2 y 3- donde actualmente existe una rotonda, continúa en dirección Sur llevando en su interior la nueva carretera que va a La Barrosa.

Siguiendo en dirección Sur a unos 400 metros, gira casi en ángulo recto en dirección Este, dejando a la derecha los terrenos de Francisco Bey Sánchez y a la izquierda los de Manuel Ariza Rodríguez, llevando en su interior un camino y carretera, continúa más adelante por la derecha. Como

colindantes se encuentran: Excavaciones Vela, S.L., Mariana Morena Daza y María Moreno Moreno, volcándose la vía pecuaria hacia la izquierda por los terrenos de Melchor Amaya Pérez; continúa la vía en la misma dirección dejando los terrenos de Lezase, S.L. (Camping «La rama verde¯) que tiene intrusada una pequeña parte, más adelante, por la derecha, pasa por los terrenos ocupados por José Manuel Infante Pérez, hasta llegar al cruce con la Colada de Carabineros, siguiendo en

la misma dirección y llevando la carretera dentro, se alcanza el cruce con la Colada de Fuente Amarga, la cual cruza y, tras recorrer unos 90 metros, la vía pecuaria hace un quiebro, hacia el Sureste, por los terrenos de Juan Guillén Berroso, hasta llegar a un camino que se incorpora por la derecha, el cual hace una curva para marcharse en dirección Sur, en ese punto la vía pecuaria vuelve a girar tomando de nuevo dirección Este, dejando por la derecha los terrenos ocupados por José Antonio Saucedo Aragón, y por la izquierda los de Josefina Tajunio Expósito, prosigue por un camino teniendo a ambas lados numerosas ocupaciones o intrusiones, llegando a un camino que la cruza, continúa atravesando un camino perpendicularmente, continuando por los terrenos ocupados de Diego Castillo Aragón, en este tramo hasta llegar a la carretera N-IV a la altura de Polanco, la vía pecuaria se encuentra totalmente intrusada, justo al entrar en los terrenos de Polanco, la vía pecuaria hace un pequeño quiebro en dirección Noreste, después de atravesar la antigua carretera N-IV cruza la variante nueva, pasa por los terrenos ocupados por Juan Rodríguez Tenorio hasta llegar a unas chumberas en la margen izquierda, vuelve a dar un quiebro en dirección Este, teniendo como linde la chumbera, unos 280 metros separándose poco a poco de ella girando hacia el Sureste para salir de los terrenos ocupados por Juan Rodríguez Tenorio, vuelve a tomar dirección Este a la altura de los terrenos de Enrique Richarte Fuste y Ana Hoyos Periñán por la izquierda, siguiendo por un camino existente hasta llegar al cruce con otro camino donde hace un pequeño quiebro en

dirección Noreste a la altura de los terrenos de Manuel Moreno Dormido y Luis Ruiz Olmedo, encontrándose la vía pecuaria totalmente intrusada hasta llegar a los terrenos de José Gutiérrez Gutiérrez por la derecha, y Antonio Reyes Reyes, por donde existe un tramo de camino llegando a su finalización con el entronque de la vía pecuaria del Taraje a la Molineta.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder, de acuerdo con la normativa

aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE CARBONEROS¯, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CARRETERA DE SANCTI PETRI HASTA EL ENTRONQUE CON EL CORDEL DEL TARAJE A LA MOLINETA Y CARRETERA DEL FERIAL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ. (V.P.

391/98)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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