Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria Cordel del Juncalejo, en su tramo núm., desde su entrada en la finca Los Labrados hasta su finalización en el Cordel de Cazalla a Cantillana, sita en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel del Juncalejo¯, en su tramo 2.º, desde su entrada en la finca Los Labrados hasta su finalización en el Cordel de Cazalla a Cantillana, en el término municipal de «El Pedroso¯, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958. Con fecha 28 de noviembre de 1990, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria aprobó una modificación de trazado del citado Cordel, en su último tramo de recorrido, de 3.000 metros de longitud, a su paso por la finca «Los Labrados de Barbosa¯.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 11 de abril de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de «El Pedroso¯, en la provincia de Sevilla.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 1 de febrero de 2000, y conforme a lo establecido en el artículo 42.2.º de la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó la ampliación del plazo fijado para resolver el Procedimiento de Deslinde objeto de la presente.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de septiembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde presentaron alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse según lo siguiente:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Solicitud de venta, tras una posible desafectación u ocupación de los terrenos de la vía pecuaria entendidos como sobrantes.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Juncalejo¯, fue clasificada por Orden de fecha 6 de junio de 1958, y el pasado

28 de noviembre de 1990, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria aprobó el cambio de trazado del citado Cordel,

debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación y en el acto

administrativo de Modificación de Trazado antes citado.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

B) Respecto a la solicitud de venta, tras desafectación u ocupación de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria, manifestar, en primer término, que resulta improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en

cualquier Deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

A los efectos, se concluye que no cabe hablar de desafectación, y menos aún de enajenación del bien; entendiendo además uno de los pilares fundamentales y principio constitucional básico de los bienes de dominio público, su inalienabilidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 26 de agosto de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de noviembre de 1998,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Juncalejo¯, en su Tramo 2.º, desde su entrada en la finca Los Labrados hasta su finalización en el Cordel de Cazalla a Cantillana, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 2.827 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 106.337 metros cuadrados.

Descripción: Una vez concluido el Tramo 1.º de esta misma vía pecuaria, el itinerario de este tramo deja la carretera Sevilla-El Pedroso, C-432, para adentrarse en la finca Los Labrados por su sector Norte, propiedad actualmente de don Alfonso Vargas Serrano.

Entra la Vía Pecuaria en esta finca, junto al muro de piedra, que delimita las fincas de don Alfonso Vargas Serrano y don Antonio Martínez Lara, para a continuación cruzar sesgadamente el camino de entrada a la finca y dirigirse, por el centro de una vaguada, que va paralela al camino de servicio de la finca, en dirección Oeste, al encuentro con el Camino Real de Almadén, que le sale por la derecha y se une a la Vía Pecuaria.

Siempre con el Camino Real de Almadén dentro de la Vía

Pecuaria, continúa éste en dirección Oeste, por entre

Alcornocales de la finca Los Labrados, para cruzar a

continuación un arroyuelo que desembocará en el Arroyo del Parroso. Más adelante deja por su derecho el camino de servicio y la alambrada que delimita la vía pecuaria por su Línea Base derecha, para encontrarse de nuevo con el muro de piedra que delimita el Cortijo de Barbosa, y siempre con el Camino Real de Almadén dentro de la vía pecuaria, deja la zona de alcornocales para adentrarse en lo que se conoce como los Llanos de Barbosa.

Tras recorrer la zona de los Llanos de Barbosa, siempre con dirección Oeste y llevando el Camino Real de Almadén, se llega a la desembocadura del Arroyo del Santísimo en el Arroyo del Parroso. En este punto llega por la derecha, y siguiendo el curso natural del Arroyo del Santísimo, el Cordel de Cazalla a Cantillana, al que se une el Cordel del Juncalejo, para cruzar a continuación el Arroyo del Parroso, dándose por concluido el tramo a deslindar del Cordel del Juncalejo, como su itinerario completo.

La longitud del tramo 2.º de esta vía pecuaria es de 2.817 metros, con una anchura legal de 37,61 metros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL JUNCALEJO¯, EN SU TRAMO NUM. 2, DESDE SU ENTRADA EN LA FINCA LOS LABRADOS HASTA SU FINALIZACION EN EL CORDEL DE CAZALLA A CANTILLANA, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE «EL PEDROSO¯, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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