Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 31 de mayo de 2000, por la que se regula la Red de Información Ambiental y los Programas Anuales de Información Ambiental de la Consejería.

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La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha venido prestando gran atención a la necesidad de disponer de información ambiental de calidad para atender a la correcta planificación y gestión de la actuaciones ambientales y satisfacer las demandas e inquietudes de los ciudadanos.

Como resultado de las primeras preocupaciones por esta materia se logró la estructuración del Sistema de Información Ambiental de Andalucía, que incorporaba elementos novedosos como la teledetección y los sistema de información geográfica, convirtiéndose en un elemento de referencia para las Administraciones ambientales.

La elaboración del Plan informático de la entonces Agencia de Medio Ambiente supuso el primer intento de plantear un esquema ordenado en cuanto a los objetivos y estrategias para la generación, estructuración y uso de la información técnica y administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, así como su acceso público.

A este respecto, la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, impone a los Estados miembros la obligación de establecer las disposiciones necesarias para reconocer el derecho de cualquier persona física o jurídica a acceder a la información sobre medio ambiente que esté en poder de las Administraciones públicas. En cumplimiento del mandato anterior, fue aprobada la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, recientemente modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Una vez aprobado y en aplicación el Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1997-2002), y dada la demanda creciente de información ambiental, se ha considerado que es el momento oportuno de adecuar los sistemas y los recursos de que dispone la Consejería a tales demandas, en orden a crear servicios basados en la información ambiental y atender las nuevas necesidades en materia de planificación, gestión y evaluación ambiental, facilitando la divulgación de la información ambiental conforme a lo establecido en la normativa anteriormente citada.

Los avances en materia de telecomunicaciones, el acceso generalizado a internet, los nuevos desarrollo informáticos y la introducción de las mejores tecnologías abren amplias posibilidades para acercar el medio ambiente a los ciudadanos andaluces y hacer más eficaz la gestión ambiental a todos los niveles, siendo voluntad de la Consejería de Medio Ambiente el óptimo aprovechamiento de tales posibilidades.

Por todo ello, se hace necesario estructurar la Red de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, establecer objetivos, funciones y productos en materia de información ambiental, elaborar un catálogo de información y fomentar la participación ciudadana en esta materia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en materia de información sobre el medio ambiente, así como estructurar la Red de Información Ambiental y los Programa anuales de Información Ambiental de esta Consejería.

Artículo 2. Objetivos en materia de información ambiental.

Constituyen objetivos de la Consejería de Medio Ambiente en materia de información ambiental los siguientes:

1. Estructurar y mantener información ambiental fiable, comparable y actualizada para su uso por los gestores técnicos del medio ambiente andaluz para las funciones de planificación, gestión y evaluación.

2. Poner a disposición de los titulares del derecho de acceso a la información ambiental la información de esta naturaleza que requieran, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

3. Facilitar la información para la toma de decisiones de los órganos directivos, en forma de indicadores y cuadros de mando.

Artículo 3. De la Red de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

1. Se crea la Red de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que estará compuesta por el conjunto de informaciones alfanuméricas, gráficas o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía y los soportes físicos o lógicos necesarios para manejarla.

2. Corresponderá a la Dirección General de Planificación la elaboración, estructuración, funcionamiento y evaluación de la Red de Información Ambiental de la Consejería de Medio

Ambiente, en el marco de lo dispuesto en el apartado I) del artículo 6 del Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

3. En todo caso, se utilizarán las tecnologías más adecuadas a los fines perseguidos en función de su coste y calidad para dar soporte a la Red de Información Ambiental y a los Programas anuales de Información Ambiental previstos en la presente Orden, y de conformidad con la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Del contenido de la Red de Información Ambiental.

1. La Red de Información Ambiental contendrá, como mínimo, información sobre los siguientes aspectos:

- Recursos humanos o materiales que se dedican al medio ambiente en Andalucía.

- Actividades ambientales.

- Resultados alcanzados en desarrollo de actividades

ambientales.

- Estado de los recursos naturales básicos de Andalucía: Agua, aire, suelo y seres vivos.

2. Asimismo, la Red de Información Ambiental podrá contener cualquier otra información sobre el medio ambiente que se estime necesaria por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5. Del Programa Anual de Información Ambiental.

1. El Programa Anual de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente contendrá los objetivos, medidas,

actuaciones, tareas y productos a realizar por la Consejería de Medio Ambiente, con carácter anual, en materia de información sobre el medio ambiente, con expresión cuantificada de tales objetivos, de los productos a conseguir, de los recursos a emplear y del presupuesto asignado.

2. Corresponderá a la Dirección General de Planificación la elaboración, con periodicidad anual, del Programa de

Información Ambiental y al Consejero de Medio Ambiente su aprobación.

3. Con anterioridad a su aprobación, el Programa de Información Ambiental será puesto en conocimiento del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y, en su caso, de los órganos colegiados de coordinación administrativa o de participación social en materia ambiental que se estime conveniente por el Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 6. Productos del Programa de Información Ambiental.

El Programa Anual de Información Ambiental deberá contener, como mínimo, los siguientes productos:

- Las operaciones estadísticas que en materia ambiental se recojan en el Plan Estadístico de Andalucía y, en particular, el informe anual sobre el estado del medio ambiente de

Andalucía.

- Los cuadros de mando e indicadores que muestren la evolución del medio ambiente en Andalucía entendidos como instrumentos necesarios para la toma de decisiones por los órganos de dirección de la Consejería.

- Procedimientos cuantificados que garanticen la calidad de la información, su fiabilidad, comparabilidad, rigor y, en su caso, margen de error.

- Los productos estadísticos o cartográficos que vengan exigidos por la normativa ambiental o se consideren necesarios por los órganos superiores de la Consejería de Medio Ambiente para el correcto desempeño de las competencias y funciones que ésta tiene atribuidas.

Artículo 7. Del Catálogo de Información Ambiental de Andalucía.

1. Corresponderá a la Dirección General de Planificación la elaboración del Catálogo de Información Ambienta de Andalucía cualquiera que fuere su formato, forma de presentación o de difusión, así como su periódica actualización.

2. El Catálogo de Información Ambiental de Andalucía contendrá, de forma diferenciada, la información comprendida en el ámbito de la legislación básica vigente sobre acceso a la información en materia de medio ambiente, que será accesible en los términos que establece dicha legislación, la que, por estar fuera de dicho ámbito, podrá ser comercializada con

resarcimiento, al menos, de los costes en que se haya incurrido para generarla, prepararla o mantenerla.

Artículo 8. Estadística y normalización.

1. Corresponderá a la Dirección General de Planificación realizar una operación estadística sobre generación de nueva información, así como sobre el acceso para el uso y difusión de cualquier tipo de información.

2. Asimismo, corresponderá al citado órgano directivo proponer o, en su caso, aprobar las normas y criterios que normalicen la información ambiental en el marco de la Consejería de Medio Ambiente, en orden a su incorporación obligatoria a todos los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación administrativa de esa Consejería.

Artículo 9. Confidencialidad.

1. Las unidades administrativas o técnicas que generen, estructuren o usen la información ambiental de la Red y los funcionarios y personal a ellas adscritos vienen obligados a garantizar la confidencialidad de la información contenida en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/1995, de

12 de diciembre.

2. La realización de informes, modelos, consideraciones, diagnósticos o similares por dichas unidades requerirán de un encargo expreso del Director General competente.

Artículo 10. Relaciones con otras Instituciones.

1. Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de la Presidencia en la materia, la Consejería de Medio Ambiente podrá acordar la conexión de sus sistemas informáticos con los de otras Instituciones y Organismos, así como el intercambio de información que se estime necesaria para la planificación y gestión ambiental.

2. Asimismo, podrán suscribirse cuantos Convenios o Acuerdos se estimen oportunos para la cesión o intercambio de información ambiental, debiendo contemplar éstos, en su caso, la

compensación a la Consejería de Medio Ambiente por parte de la Institución u Organismo cesionario de la información por los costes incurridos en la generación o mantenimiento de la información.

Artículo 11. Comisión de Coordinación de Estadística e

Información Ambiental.

Se constituye la Comisión de Coordinación de Estadística e Información Ambiental como órgano interno de la Consejería de Medio Ambiente, de coordinación y asesoramiento en esta materia, cuya composición y funciones serán determinadas por el Consejero de Medio Ambiente.

Disposición Adicional Primera. Integración de la información en la Red de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, todos los soportes físicos y lógicos que contienen la

información técnica y administrativa en materia ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, así como la propia información, se integrarán funcionalmente en la Red de Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de mayo de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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