Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán (Huelva).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla¯, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla¯, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de noviembre de 1981.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha

20 de febrero de 1998, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 15 de diciembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 12 de noviembre de 1998, y en el periódico La Voz de Huelva.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 15 de abril de 1999, y en el periódico Huelva Información, de fecha 12 de abril de 1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte:

- Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA- Huelva (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores).

- Joaquín Abreu Alarcón, en nombre y representación de Comercializadora de Fincas, S.A.

- Don Antonio Guerra Sánchez, en nombre y representación de Agrícola Matoses, S.L.

- Don Carlos Vázquez Aller, en nombre y representación de Sevillana de Electricidad, S.A.

- Francisco Díaz Olivares, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Juan González Rodríguez, por si y en nombre y representación de Antonia y María del Rosario González Rodríguez.

- Anselmo Botello Pérez, por si y en nombre y representación de Rafael, Javier e Isabel Botello Pérez.

- Miguel Alfonso Alfonso.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados, pueden resumirse como sigue:

- Nulidad del procedimiento de deslinde, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al no haberse dado traslado a los interesados del acto de clasificación, junto al acuerdo de inicio del procedimiento de deslinde.

- Nulidad del procedimiento de deslinde en base a lo establecido en el art. 62.1 e), al no haberse tramitado el procedimiento de clasificación de conformidad con los arts. 12 y 16 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ineficacia del acto de clasificación, al no haber sido publicado con las formalidades legales que han de garantizar que su íntegro contenido llegue a conocimiento de todos los interesados.

- Caducidad del expediente por el transcurso del plazo previsto para su Resolución, en base a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria al no existir signos o evidencias de la misma ni en el terreno, ni en los títulos de dominio ni en el Registro de la Propiedad. Se sostiene, asimismo, por varios recurrentes la protección dispensada por el Registro, debiéndose seguir en su caso el procedimiento de recuperación articulado de los arts. 27 y siguientes del Reglamento.

- Disconformidad con la anchura deslindada de la vía pecuaria.

- Existencia de un apoyo de línea eléctrica de Media Tensión entre San Silvestre y Sanlúcar del Guadiana, en la vía pecuaria objeto de deslinde.

- Por último, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, manifiesta «Dicha cañada está cruzada por la carretera A-499 (de Ayamonte a Portugal por Puebla de Guzmán) antigua carretera de Ayamonte a Aracena, en la salida de San Silvestre de Guzmán con dirección a Villanueva de los Castillejos. Esta carretera será objeto de obras de acondicionamiento que incluyen ensanche y mejora de trazado y a más largo plazo de construcción de una variante en San

Silvestre¯.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

Octavo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 13 de abril de 1999, se amplió el plazo para instruir y resolver el presente procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de noviembre de 1981, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, deberá ajustarse a lo establecido en el acto de la

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde y en función de los argumentos

contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

1. En primer término, con referencia a la alegada nulidad del procedimiento, al no haberse dado traslado a los interesados de la Orden Ministerial aprobatoria de la clasificación, junto al acuerdo de inicio del presente procedimiento, se ha de

manifestar que dicho defecto procedimental en modo alguno fundamenta la pretendida nulidad o anulabilidad del

procedimiento, dado que no se ha prescindido total y

absolutamente del procedimiento establecido ni se ha producido en ningún momento indefensión, puesto que los interesados han tenido la oportunidad de realizar las manifestaciones que a su derecho ha convenido.

2. En segundo lugar, los alegantes sostienen la nulidad del procedimiento al no haberse tramitado con carácter previo el procedimiento de clasificación de vías pecuarias regulado en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La tramitación de dicho procedimiento resulta improcedente dado que la vía pecuaria de referencia fue clasificada, como se ha señalado anteriormente, por Orden Ministerial de fecha 20 de noviembre de 1981.

3. Por otra parte, con relación a la alegación articulada relativa a la ineficacia del acto de clasificación, al haber sido publicado sin las formalidades legales, señalar que dicha alegación no puede prosperar, dado que con la misma lo que se cuestiona no es el objeto del presente procedimiento el deslinde, sino el acto firme y consentido de la clasificación, resultado de esta forma improcedente y extemporánea.

4. En cuarto lugar, se aduce por los alegantes que el presente procedimiento ha de considerarse caducado, a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común. Dicha disposición no es aplicable al presente procedimiento, dado que el mismo se inicio con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, la cual establece: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

No obstante, si resultará de aplicación a los mismos el sistema de revisión de oficio y de recursos administrativos regulados en la presente Ley¯.

5. En quinto lugar, manifiestan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, dado que no existen signos o evidencias de la misma en el terreno, ni en los títulos de dominio ni en el Registro de Propiedad. A este respecto, sostener:

- En primer término, el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

- Asimismo, respecto a la inexistencia de referencias a la vía pecuaria en los títulos de dominio y en el Registro de

Propiedad, manifestar que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inacatabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua. Así, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

6. Respecto a la cuestión relativa a la anchura máxima de la cañada, cifrada en el acto de clasificación en 75,22 metros, siendo así que la anchura máxima prevista en la Ley actualmente en vigor, para las cañadas es de 75 metros, se ha de sostener que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación, como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, a cuyo tenor: «El deslinde es el acto

administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación¯.

Por otra parte, como sostiene el Gabinete Jurídico, dicha anchura máxima, prevista en el art. 4 de la vigente Ley de Vías Pecuarias, y en el art. 5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya venía establecida en la anterior normativa, constituyendo un problema de Derecho Transitorio, en general resuelto en el artículo 16 del Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias. Dicho precepto establecía:

«Las vías pecuarias cuya clasificación haya sido aprobada con anterioridad a la promulgación de la vigente Ley, mantendrán las anchuras con las que en su día fueron clasificadas, sin perjuicio de su posible reducción mediante el expediente de innecesariedad que determina el artículo noventa¯.

Por lo tanto, la normativa de vías pecuarias anteriormente vigente, contemplaba un supuesto como el que nos ocupa y se atenta al principio de conservación de la anchura adicional, si bien remitía la posibilidad de su reducción posterior, de modo que no excediera de los límites previstos, a un expediente de innecesariedad. Habiendo desaparecido esta categoría, debe entenderse como válida sin perjuicio de que nos parezca que debe adecuarse la vía a la anchura máxima legalmente prevista a través de la correspondiente desafectación, si bien en un momento posterior al del deslinde.

7. Con referencia a la alegación esgrimida por la Compañía Sevillana de Electricidad, sobre la existencia de un poste o apoyo para la conducción de energía eléctrica, manifestar que se trata de una cuestión que no resulta procedente abordar en el presente procedimiento, cuya finalidad es fijar, de

conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

8. Por último, con referencia a las manifestaciones efectuadas por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras y

Transportes, sostener que el Reglamento de Vías Pecuarias no desconoce el hecho de que muchas vías pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma constituyen el soporte de todo tipo de infraestructuras (carreteras, ferrocarriles,...), disponiendo a este respecto, en su Disposición Adicional Segunda:

«1. Las vías pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, quedan exceptuadas del régimen establecido en la sección 2.ª del Capítulo IV, del Título I del presente Reglamento.

2. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos¯.

En segundo término, se sostiene en el escrito presentado por dicha Delegación Provincial que «esta carretera será objeto de obras de acondicionamiento que incluyen ensache y mejora del trazado y a más largo plazo de construcción de una nueva variante a San Silvestre¯.

A este respecto, manifestar que el ensachamiento de la citada carretera, así como la construcción de una nueva variante, no constituyen el supuesto de hecho previsto en la Disposición Adicional Segunda, antes transcrita, por tanto, en dichos casos resulta aplicable la sección 2.ª del Capítulo IV, del Título I del Reglamento de Vías Pecuarias.

Concretamente, dispone el art. 43 del citado Reglamento, rubricado Modificación por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias y cruces con otras vías de comunicación:

«1. Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este

Reglamento¯.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 10 de febrero de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

28 de abril de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla¯, en toda su totalidad, con una longitud de 11.328 metros, en el término municipal de San Silvestre de Guzmán (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: Procedente de los términos de Cartaya, Lepe y Ayamonte, penetra en el de San Silvestre con dirección Este- Oeste, por el paraje denominado La Concordia, marchando junto a la línea de término con Sanlúcar de Guadiana, pero siempre dentro del término de San Silvestre. Pasa por la Palmera, a continuación entra en el Descansadero-Abrevadero de los Colerillos (Los Coladeros), de una superficie aproximada de unas 4 ha, sigue por los parajes de: Cabezo Redondo,

Ballesteros, Henriadero, Malogoncillo y Cutuvía. Seguidamente pasa por el Descansadero-Abrevadero del Pilar de la Duquesa, de una superficie aproximada de unas 4 ha. Sigue por Cabeza Alta, y sale del término por el Alto de la Picona, continuando por el de Sanlúcar hacia el Puerto del Carbón.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 17 DE MAYO DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE AYAMONTE A SEVILLA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN SILVESTRE

DE GUZMAN (HUELVA)

REGISTRO DE COORDENADAS

NUM. MOJONXY

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NUM. MOJONXY

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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