Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 29 de mayo de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Rafael Reyes Carrillo, de Rute (Córdoba), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Rafael Reyes Carrillo, de Rute (Córdoba), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. La Fundación referenciada se constituyó por don Rafael Reyes Carrillo mediante testamento, otorgado ante el Notario de Córdoba don Luis Cárdenas y Hernández, el 16 de diciembre de

1963, núm..387 de su protocolo, y posterior testamento ológrafo protocolizado el 4 de enero de 1978, ante el Notario de Rute, don Federico Linares Castrillón.

Segundo. Fallecido el testador en Rute, el 25 de agosto de

1976, sin haberle premuerto su esposa ni renunciar a su herencia, se llevó a cabo la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación de su herencia, en Escritura Pública de Aprobación y Protocolización de Operaciones Particionales de la Herencia de don Rafael Reyes Carrillo, otorgada en Rute, el 31 de agosto de 1984, ante don José María Vázquez González, Notario de Rute, bajo el número 772 de su protocolo. Tras la muerte de su esposa, el 27 de septiembre de 1993, los bienes de la herencia de don Rafael Reyes Carrillo pasaron a ser propiedad de la Fundación, conforme a la voluntad manifestada testamentariamente por aquél.

Tercero. Por don Aurelio Partera Partera, Presidente del Patronato de la Fundación Rafael Reyes Carrillo, y en su representación, se solicitó de este Protectorado, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 1994, la clasificación fundacional, aportando para ello, entre otra documentación: Copia de la Escritura señalada en el Hecho anterior comprensiva de los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial; Certificado del Acta de la constitución de la Junta de Patronos de la Fundación, de fecha 16.10.93, Certificado del acta de la sesión del Patronato celebrada el 8.1.94 (en la que se trataron principalmente asuntos relativos a los bienes de la Fundación), e Inventario de bienes pertenecientes a la misma con su correspondiente valoración.

Cuarto. El 6.3.00, en respuesta a diversos requerimientos de este Protectorado, y en virtud de los Acuerdos adoptados por la Junta de Patronos los días 14.11.98 y 29.1.00, elevados a públicos, por don Aurelio Partera Partera se presentó, en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, copia de los Estatutos protocolizados en Escritura Pública el 4.2.00, ante la Notario doña María del Carmen Bascón Berrios, del Ilustre Colegio de Sevilla, con el objeto de que se tengan por adaptados a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y se acuerde la clasificación de la Fundación Rafael Reyes Carrillo, así como su inscripción en el Registro correspondiente.

Quinto. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad del fundador, quedan recogidos en el artículo 2 de los Estatutos, cuya transcripción literal es la siguiente: «El objeto y finalidad de la Fundación es la asistencia benéfica a necesitados que, por lesión congénita o producida por enfermedad o accidente, pierdan facultades que puedan ser recuperadas total o parcialmente con un tratamiento adecuado en clínicas, establecimientos especializados o por personal facultado para atender las necesidades del beneficiario.

Cuando los recursos de la fundación lo permitan, se extenderán los beneficios al socorro de otras necesidades que, a juicio de los Patronos, sean extremas¯.

Sexto. El Patronato de la Fundación, de acuerdo con el artículo

8 de los Estatutos fundacionales, estará formado por el Párroco de Santa Catalina Mártir de Rute, el Alcalde de la misma villa, el Juez de Primera Instancia o, en su caso, la primera

Autoridad Judicial de dicha población, el Párroco de San Francisco de Rute, el Párroco de Iznájar, el Arcipreste de Lucena y por tres vecinos más de Rute. Constan, en el

expediente instruido en el Protectorado, las aceptaciones expresas de todos los cargos de patronos a excepción de la de la actual Juez de Paz de Rute, quien renuncia formalmente al mismo.

Séptimo. La dotación inicial de la Fundación, según dispone el artículo 22 de los Estatutos, está constituida por los bienes de la herencia de don Rafael Reyes Carrillo, conforme ordenó en su testamento, y que se encuentran relacionados en la Escritura de Aprobación y Protocolización de operaciones particionales del causante, otorgada el día 31 de agosto de 1984 ante don José María Vázquez González, Notario de Rute, bajo el número

772 de su protocolo.

Octavo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Noveno. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente,

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Rafael Reyes Carrillo persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1994, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán en los Registros

correspondientes.

Séptima. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/1994.

Octava. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley/1994, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Rafael Reyes Carrillo, de Rute (Córdoba), constituida en testamento otorgado el día 16 de diciembre de 1963 ante el Notario de Córdoba don Luis Cárdenas y Hernández, bajo el número 4.387 de su protocolo, y posterior testamento ológrafo protocolizado el 4 de enero de 1978, ante el Notario de Rute, don Federico Linares Castrillón.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación adaptados a lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y

protocolizados en Escritura Pública otorgada el día 4 de febrero de 2000 ante la Notario doña María del Carmen Bascón Berrios.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en los Registros correspondientes, a nombre de la Fundación, los bienes y derechos de los que es titular, remitiéndose a este Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción practicada.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 29 de mayo de 2000.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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