Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de junio de 2000, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada Concepción Rodríguez Solís, constituida y domiciliada en la localidad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), Avda. Concepción Rodríguez Solís, núm. 53.

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Concepción Rodríguez Solís¯, constituida y domiciliada en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), Avda. Concepción Rodríguez Solís, número.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 26 de agosto

1946, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley

30/94, por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 1999, ante don Manuel Santos López, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2.039.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La Fundación tiene por objeto el sostenimiento en Sanlúcar la Mayor de un Centro de Enseñanza para niños y adultos varones que carezcan de capital y sean naturales de dicha localidad o vivan de un modo habitual en la misma; así como el costear una beca en el Seminario Diocesano para un escolar pobre que los Patronos designarán, y si no lo hubiere o por cualquier circunstancia quedare la beca vacante, aplicar su importe a los demás fines de la Fundación.

Tercero. El Patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por tres miembros.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto

42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley

30/94, y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Concepción Rodríguez Solís¯, con

domicilio en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), Avda. Concepción Rodríguez Solís, número 53.

Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 30 de septiembre de 1999.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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