Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de mayo de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el yacimiento denominado La Mina de la Loba, Fuente Obejuna (Córdoba).

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que, obligatoriamente, deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Conforme determina el artículo 8.1 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que del mismo con carácter definitivo en el Registro de Inmuebles catalogados o catalogables que, obligatoriamente, deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. La Mina de la Loba representa, en su conjunto, una explotación minera de época republicana, siendo claro exponente de la motivación económica que estimuló la conquista romana de la Bética, lo que la hace merecedora del estatuto jurídico de protección propuesto.

III. Por Resolución de 1 de junio de 1998, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento denominado La Mina de la Loba, Fuente Obejuna (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicándose en el BOJA núm., de 11 de julio de 1998.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, con fecha de 27 de agosto de

1999, como al Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), en cuyo término municipal está situado el yacimiento, con fecha de 9 de junio de 1999, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico como institución consultiva, en la sesión celebrada el 11 de septiembre de 1998.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el yacimiento denominado La Mina de la Loba, en Fuente Obejuna (Córdoba), cuya

identificación y descripción figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese a los titulares del Bien y al Ayuntamiento de Fuente Obejuna, con las indicaciones previstas en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegación

Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 18 de mayo de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación:

Denominación: La Mina de la Loba.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Fuente Obejuna.

Localización: X: 292.270. Y: 4.242.190.

Delimitación:

La delimitación del yacimiento se encuentra comprendida entre las siguientes coordenadas UTM:

X Y

A: 292.152 4.241.900

B: 292.700 4.241.940

C: 292.165 4.242.450

D: 292.700 4.242.445

Descripción:

El conocimiento arqueológico que hoy se tiene sobre la realidad histórica del norte cordobés sigue siendo muy inferior al de las tierras meridionales, situación que no se debe tanto a la ausencia de yacimientos como al escaso interés demostrado por la investigación.

La Mina de la Loba se enclava en el sector noroeste de la finca del mismo nombre, en concreto en la loma del mismo nombre, entre los arroyos Lóbrego y Montuenga, con una superficie total de 24,77 hectáreas.

En La Mina de la Loba los comienzos de la ocupación se fechan en el calcolítico, momento en que se explota un afloramiento cuprífero llevado a cabo por los habitantes de Los Castillejos, poblado próximo al yacimiento minero. Durante la época romana - cuando la mina conocerá su época de mayor auge- se trabaja en tres filones de plomo argentífero, dos de ellos zanjas a cielo abierto, totalmente rellenas hoy día de escombros, y el tercero subterráneo.

El acceso a este último, que recibe el nombre de La Mina de la Loba, se realizaba por dos entradas comunicadas mediante una galería. La ventilación corría a cargo de tres grandes

chimeneas, usadas, asimismo, para extraer minerales mediante un sistema de poleas.

Una de las mayores dificultades para el trabajo en la mina fue el agua, razón por la que se excavó un pozo en las

proximidades, en la ladera Sur del cerro, con el fin de drenar el manto acuífero. En otras explotaciones las soluciones técnicas fueron más complejas, construyéndose canalizaciones y emplazando norias y tornillos de Arquímedes.

La intervención arqueológica en La Mina de la Loba fue

desarrollada por un equipo interdisciplinar codirigido por profesores de las Universidades Complutense de Madrid, Tolouse- Le Mirail, Córdoba y Santander.

Durante las primeras campañas se excavaron la propia mina y el poblado de Bocamina. Cuando los trabajos de la mina hubieron de interrumpirse ante el peligro de derrumbamiento, la

investigación arqueológica se centró en los asentamientos de mineros que la rodean. En las siguientes campañas de

excavación, realizadas ya en la década de los ochenta, se exhumaron varias construcciones con suelo de tierra, zócalo de piedra de pocos centímetros y alzado de entramado vegetal, que debieron usarse como refugios provisionales. En la última campaña, además fue excavado un gran edificio rectangular de zócalos anchos, de piedras trabadas con barro y alzados de tapial y/o adobe. Se subdivide en varios espacios, algunos con pilares centrales de madera. La edificación contaba con un sistema de desagüe a base de canalizaciones de cerámica y conducciones construidas con cuellos y bocas de ánforas rotas. El uso inicialmente atribuido a este edificio es el de albergue de esclavos que trabajaban en la mina. Han sido hallados, asimismo, lavaderos de metal y otros adminículos para el manejo del mineral. Diversos autores han planteado la posibilidad de la existencia en las cercanías de la mina de una guarnición militar para defensa y control de la producción y vigilancia de esclavos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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