Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel del Camino de los Playeros, en su tramo primero, desde la Cañada Real de los Isleños hasta la carretera de La Isla, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de Los Playeros¯, en su tramo primero, sita en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de septiembre de 1956, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 6.100 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 12 de enero de 1999, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de marzo de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de 8 de febrero de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza, de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Rogelio Ruiz Martín, como Director Técnico de Eurotécnica Agraria, S.A.

- Don Miguel Afán de Ribera Ybarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don Pablo Villarig Tomás, en nombre y representación de Agrícola de Frutos de Exportación, S.A., -Afrexport, S.A.-.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:

- Don Miguel Afán de Ribera Ybarra alega en su escrito falta de motivación de los criterios de deslinde, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.- Por su parte, don Pablo Villarig Tomás solicita la retroacción de las actuaciones por cuanto que «en la ejecución de los trabajos de deslinde, de los que se levantó el correspondiente acta, únicamente se tomó referencia de los puntos exteriores de la linde de la vía pecuaria en su teórico trazado, tal y como vienen reflejados en la misma, pero no se tomó referencia ninguna del trazado actual y real de la citada vía pecuaria, extremo imprescindible para, efectivamente, determinar la posible intrusión existente¯.

- Por último, don Rogelio Ruiz Martín manifiesta su disconformidad con los límites, anchura y trazado de la vía pecuaria deslindada.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe, con fecha 22 de mayo de 2000.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Los Playeros¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1956, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y al artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos vertidos en Informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública inscrita, además, en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parte de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

En segundo término, respecto a las alegaciones articuladas por don Pablo Villarig Tomás, en nombre y representación de Agrícola de Frutos de Exportación, S.A., manifestar:

1. Los trabajos de deslinde se han llevado a cabo, de

conformidad con lo prevenido en el art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo establecido en el acto de clasificación, de tal forma, que tal y como se dispone en el art. 24 del citado Reglamento «como las actuales técnicas topográficas empleadas en el procedimiento de deslinde permiten la determinación de los límites de las vías pecuarias por coordenadas absolutas, estas coordenadas, en tanto se produce el amojonamiento físico, tendrán en sí la consideración de amojonamiento, dado que garantizan en cualquier momento y circunstancia la perfecta localización sobre el terreno del trazado de la vía pecuaria¯.

2. Por otra parte, se alega la inexistencia de referencias suficientes en los antecedentes documentales sobre esta vía pecuaria, cuestionándose de esta forma el acto firme y

consentido de la clasificación mediante el que quedó

determinada la existencia, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dado el carácter firme de dicho acto, la alegación resulta improcedente y extemporánea.

En relación con lo alegado por don Rogelio Ruiz Martín, indicar que la misma ha de ser desestimada por lo siguiente: El deslinde de la vía pecuaria se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el Acto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1956, y publicado en el BOE de 20 de septiembre de 1956, siendo éste el único documento válido para definir los límites de la vía pecuaria, al

determinarse en el Acto de Clasificación, la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, conforme se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con lo expuesto en el párrafo anterior queda contestada la alegación planteada por el representante legal de ASAJA- Sevilla, relativa a la falta de motivación el presente

Deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 22 de febrero de 2000, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 22 de mayo de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel del Camino de Los Playeros¯, en su tramo primero, en una longitud de 3.883 metros y una anchura de 37,5 metros, desde la «Cañada Real de Los Isleños¯ hasta la carretera de La Isla, en el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: Comienza en el entronque con la «Cañada Real de Los Isleños¯ y sitio «Cortijo del Quema¯, se dirige con dirección nordeste a la carretera de La Isla, llevando a su derecha parcelas propiedad de Afrexport, y Eurotécnica, y a su izquierda Afrexport, Eurotécnica y pinares pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar. Llevando el camino principal en su recorrido, y en su inicio, dejando por la izquierda una balsa de agua perteneciente a Afrexport, describe una

trayectoria lineal hasta la carretera de La Isla.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL CAMINO DE LOS PLAYEROS¯, EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE LA «CAÑADA REAL DE LOS ISLEÑOS¯ HASTA LA CARRETERA DE LA ISLA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZNALCAZAR, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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