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En el recurso contencioso-administrativo núm. 129/1997, interpuesto por la entidad Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. (GIAHSA), contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de diciembre de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario presentado por don Juan Ignacio Tomico Santos, en nombre y representación de la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. (GIAHSA), contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Huelva, de fecha 19 de marzo de 1996, dictada en el expediente
177/95, sobre derechos de acometida, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 29 de marzo de 1999, cuya perte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., contra Resolución del Viceconsejero de Trabajo e Industria de 5 de diciembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la precedente del Delegado Provincial de Trabajo e Industria en Huelva de 19 de marzo de 1996. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 16 de mayo de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y el art. 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de junio de 2000.- El Secretrario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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